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BOE
núm.
101
Martes
28
abril
1998
14107
Especialidad
del
profesorado
(A)
(B)
Módulos
Cuerpo:
Maestros
de
Taller
de
Artes
Plásticas
y
Diseño
Especialidades:
Cuerpo:
Profesores
de
Artes
Plásticas
y
Diseño
Especialidades:
Audiovisuales.
Fotografía
Artística.
Fotografía.
Fotografía
y
Procesos
de
Reproducción.
Técnicas
Audiovisuales.
Fotografía
Artística.
Teoría
y
Práctica
de
la
Fotografía.
Fotografía.
Cuerpo:
Profesores
de
Artes
Plásticas
y
Diseño
Especialidad:
Cuerpo:
Profesores
de
Artes
Plásticas
y
Diseño
Especialidades:
Tecnología
textil.
Tecnología
Química
y
Textil.
Matemáticas.
Conocimiento
de
Materiales.
Cuerpo:
Profesores
de
Artes
Plásticas
y
Diseño
Especialidad:
Dibujo
técnico.
Dibujo
Lineal.
Cuerpo:
Profesores
de
Artes
Plásticas
y
Diseño
Especialidad:
Diseño
asistido
por
ordenador.
Diseño
Asistido
por
Ordenador.
Cuerpo:
Maestros
de
Taller
de
Artes
Plásticas
y
Diseño.
Especialidades:
Modelismo.
Estilista.
Corte
y
Confección.
Diseño
de
Figurines.
Figurines.
Patronaje,
Escalado
y
Técnicas
de
Confec-
ción.
Cuerpo:
Maestros
de
Taller
de
Artes
Plásticas
y
Diseño.
Especialidades:
Modelismo.
Moda.
Corte
y
Confección.
Diseño
de
Figurines.
Figurines.
Patronaje,
Escalado
y
Técnicas
de
Confec-
ción.
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGÍA
9960
ORDEN
de
10
de
marzo
de
1998
por
la
que
se
modifica
la
Instrucción
Técnica
Comple-
mentaria
MIE-AP5
del
Reglamento
de
Apa-
ratos
a
Presión
sobre
extintores
de
incendios.
En
la
Instrucción
Técnica
Complementaria
(ITC)
MIE-AP5
sobre
extintores
de
incendios,
aprobada
por
Orden
de
31
de
mayo
de
1982
y
modificada
sucesi-
vamente
por
Órdenes
de
26
de
octubre
de
1983,
31
de
mayo
de
1985
y
15
de
noviembre
de
1989,
están
contempladas
las
prescripciones
que
deben
cumplir
los
extintores
de
incendios
no
solamente
como
aparatos
a
presión,
sino
como
producto
destinado
a
extinguir
incen-
dios,
por
lo
que
les
es
exigible
el
cumplimiento
de
las
normas
UNE-23-110.
Al
aprobarse
el
Reglamento
de
Instalaciones
de
Pro-
tección
contra
Incendios
mediante
Real
Decreto
1942/1993,
de
5
de
noviembre,
en
el
que
se
establece
para
los
extintores
de
incendios,
la
obligatoriedad
de
la
correspondiente
marca
de
conformidad
a
normas,
nos
encontramos
con
el
hecho
de
que
por
dos
disposiciones