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BOE
núm.
88
Jueves 13 abril 2006
14315
diente, en un plazo no superior a treinta días natura-
les a partir de la fecha de su firma. Asimismo, se
entregará una copia de dicha acta a la empresa ins-
taladora de telecomunicación encargada de la ejecu-
ción de la ICT
Tres.
Requisitos y obligaciones a cumplir por el
Director de Obra en una Infraestructura Común de
T
eleco-
municaciones.–
Se modifica el artículo 5.3.a) que quedará
redactado de la siguiente forma:
«a)
Resolver las contingencias que se produz-
can durante la instalación y consignar en el Libro de
Órdenes y Asistencias de la Edificación, en el Libro
de Órdenes y Asistencias de la ICT
, cuando éste
exista, y comunicar fehacientemente al Director de
Obra de la Edificación y a la Empresa Instaladora de
T
elecomunicación responsable de la ejecución del
proyecto, las instrucciones precisas para la correcta
interpretación del Proyecto.»
Cuatro.
Cálculo de parámetros básicos de la instala-
ción.–
Se modifica el punto 1
.2.A) del anexo I, insertando
en el apartado h) un nuevo punto, el 6, con la siguiente
redacción:
«6)
En el caso de utilización de amplificadores
en la red de distribución, y con el fin de facilitar al
titular de la propiedad, la información necesaria res-
pecto a posibles ampliaciones de la infraestructura,
se incluirán detalle relativo al número de canales de
televisión no considerados en el proyecto original,
que se podrían incorporar a la instalación con poste-
rioridad, manteniendo las características de la insta-
lación dentro de los límites establecidos del anexo I
del Reglamento, aprobado por el Real Decreto
401/2003, de 4 de abril.»
Cinco.
Condiciones particulares: Infraestructura.–
Se
modifica el punto 3.1.C) del anexo I que quedará redac-
tado de la siguiente forma:
«C)
Infraestructura.
a)
Características de las arquetas.
b)
Características de la canalización externa, de
enlace, principal, secundaria e interior de usuario.
c)
Condicionantes a tener en cuenta en la distri-
bución interior de los RIT
. Instalación y ubicación de
los diferentes equipos.
d)
Características de los registros de acceso, de
enlace, secundarios, de paso, de terminación de red
y de toma.»
Seis.
Prevención de Riesgos Laborales.–
Se modifica
el punto 3.2.B) del anexo I que quedará redactado de la
siguiente forma:
«B)
Normativa vigente sobre Prevención de
Riesgos Laborales, acompañada de una descrip-
ción detallada de todas y cada una de las activida-
des que es necesario realizar de acuerdo con el
estudio de seguridad o estudio básico de seguridad
y planes de seguridad en obras de construcción
aplicado al caso concreto, tanto en el momento de
ejecutar la instalación, como durante las interven-
ciones posteriores para el mantenimiento de la
misma, evaluando los riesgos que pueden deri-
varse de cada una de ellas, y describiendo en cada
caso los elementos y medidas de prevención de
riesgos laborales que han de quedar fijos en la edi-
ficación una vez finalizada su construcción, en
orden a facilitar la realización de las intervenciones
de mantenimiento de la instalación en las adecua-
das condiciones de seguridad.»
Siete.
Boletín de Instalación de
T
elecomunicacio-
nes.–
Se sustituye el modelo de Boletín de Instalación de
T
elecomunicaciones incluido en el anexo IV, por el
incluido en anexo III de la presente Orden.
Ocho.
Respuesta en Frecuencia.–
Se modifica el
punto 3.6 del anexo V que quedará redactado de la
siguiente forma:
«La variación de la diferencia entre portadoras
dentro de cualquier canal, desde la entrada de los
amplificadores hasta cualquier toma, no superará ±
3 dB cualesquiera que sean las condiciones de
carga de la instalación.»
Disposición final primera.
Habilitación.
Mediante resolución, el Director General de
Teleco-
municaciones y
T
ecnologías de la Información podrá
establecer los formatos de los documentos y los proce-
dimientos a seguir a que se hace referencia en el artículo
2 de la presente Orden, para presentarlos telemática-
mente ante la Administración.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de abril de 2006.
MONTILLA AGUILERA