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Jueves 13 abril 2006
BOE
núm.
88
Propiedades eléctricas
 . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Continuidad
eléctrica/Ais-
lante.
Resistencia a la propagación de la llama . . . . .
No propagador.
No propagador.
–»
«Características
Tipo de tubos
Montaje superfi
cial
Montaje empotrado
Montaje enterrado
 
Ocho.
Características de canales y bandejas.–
Se sus-
tituye el cuadro incluido en el punto 6.2.2 del anexo IV por
el siguiente:
«Características
Canales/Bandejas
Resistencia al impacto
 . . .
Media/ 2 J
T
emperatura de instalación
y servicio . . . . . . . . . . . . .
5
T
6
0
º
C
Propiedades eléctricas
 . . .
Continuidad eléctrica/
Aislante.
Resistencia a la corrosión
 .
Protección interior y
exterior media.
Resistencia a la propaga-
ción de la llama
 . . . . . . .
No propagador.»
 
Nueve.
Grado de protección del registro principal.–
Se
sustituye el cuadro incluido en el punto 6.5 del anexo IV
por el siguiente:
«Interior
Exterior
UNE EN 60529
 . . .
IP 1. ª cifra . . .
3
 
5
IP 2.ª cifra
 . . .
X
 
5
UNE EN 50102
 . . .
IK
 . . . . . . . . . .
7
 
10»
 
Diez.
Registros
secundarios.
Se
modifica
en
el
punto
6.6 del anexo IV que quedará redactado de la
siguiente forma:
«Se podrán realizar:
a)
Practicando en el muro o pared de la zona
comunitaria de cada planta (descansillos) un hueco
de 150 mm de profundidad a una distancia mínima
de 300 mm del tec
ho en su parte más alta. Las pare-
des del fondo y laterales deberán quedar perfecta-
mente enlucidas y, en la del fondo, se adaptará una
placa de material aislante (madera o plástico) para
sujetar con tornillos los elementos de conexión
correspondientes. Deberán quedar perfectamente
cerrados asegurando un grado de protección IP
-3X,
según EN 60529, y un grado IK 7
, según UNE EN
50102, con tapa o puerta de plástico o con chapa de
metal que garantice la solidez e indeformabilidad
del conjunto.
b)
Empotrando en el muro o montando en
superficie, una caja con la correspondiente puerta o
tapa que tendrá un grado de protección IP 3X, según
EN 60529, y un grado IK 7
, según UNE EN 50102.
Para el caso de viviendas unifamiliares en las que el
registro esté colocado en el exterior, el grado de
protección será IP 55 IK 10.
Se considerarán conformes los registros secun-
darios de características equivalentes a los clasifica-
dos anteriormente que cumplan con la UNE EN
50298 o con la UNE 20451.»
Disposición
adicional
segunda.
Modificación
de
la
Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se
desarrolla
el
Reglamento
regulador
de
las
Infraestructuras
Comunes
de
T
elecomunicaciones
para el acceso a los servicios de telecomunicaciones
en el interior de los edificios y de la actividad de insta-
lación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Se modifican los artículos 3.6 y 5.3.a), los puntos 1
.2.A,
3.2.B y 3.1.C del anexo I, el punto 3.6 del anexo V y se sus-
tituye el modelo de boletín de instalación de telecomuni-
caciones incluido en el anexo IV
, por el incluido como
anexo III en esta Orden, en los términos que a continua-
ción se especifican:
Uno.
Licencias y permisos de primera ocupación.–
Se
modifica el artículo 3.6 que quedará redactado de la
siguiente forma:
«En los supuestos de edificios o conjunto de edi-
ficaciones de nueva construcción, será requisito
imprescindible para la concesión de las licencias y
permisos de primera ocupación la presentación ante
la Administración competente, junto con el Certifi-
cado de Fin de Obra relativo a la edificación, del
citado Boletín de Instalación de
T
elecomunicaciones
y, en su caso, del Certificado de Fin de Obra, sella-
dos por la Jefatura de Inspección de
T
elecomunica-
ciones correspondiente, así como el anexo al Pro-
yecto
Técnico original cuando exista.
Asimismo, en el caso de urbanizaciones o con-
juntos de edificaciones que, como consecuencia de
su entrega en varias fases, sea necesaria la obten-
ción de licencias parciales de primera ocupación,
podrán presentarse boletines y certificaciones par-
ciales relativos a la parte de la Infraestructura
Común de
T
elecomunicaciones correspondiente a
dichas fases. En estos casos se hará constar en los
boletines y certificaciones parciales, que la validez
de éstos está condicionada a la presentación del
correspondiente Boletín de Instalación o certifica-
ción final, una vez acabadas las obras contempladas
en el Proyecto
Técnico.»
Dos.
Replanteo de las ICT
.–
Se añade un nuevo punto
al artículo 3 con la siguiente redacción:
«9.
En el momento del inicio de las obras, el
promotor encargará al Director de Obra de la ICT
, si
existe, o en caso contrario a un Ingeniero de
T
eleco-
municación o Ingeniero
T
écnico de
T
elecomunica-
ción, la redacción de un acta de replanteo del pro-
yecto técnico de ICT
, que será firmada entre aquél y
el titular de la propiedad o su representación legal,
donde figure una declaración expresa de validez del
proyecto original o, si las circunstancias hubieren
variado y fuere necesario la actualización de éste, la
forma en que se va a acometer dicha actualización,
bien como modificación del proyecto, si se trata de
un cambio sustancial de los recogidos en el punto 2
del presente artículo, o bien como anexo al proyecto
original si los cambios fueren de menor entidad.
Una copia del acta de replanteo deberá ser pre-
sentada por el promotor ante la Jefatura Provincial
de Inspección de
T
elecomunicaciones correspon-