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BOE
núm.
88
Jueves 13 abril 2006
14313
mm de diámetro mínimo o canal de sección equiva-
lente, de forma empotrada o superficial.
La citada canalización finalizará en el correspon-
diente cuadro de protección, que tendrá las dimen-
siones suficientes para instalar en su interior las
protecciones mínimas, y una previsión para su
ampliación en un 50 por 100, que se indican a conti-
nuación:
a)
Interruptor general automático de corte
omnipolar: tensión nominal mínima 230/400
V
ca
,
intensidad nominal 25 A, poder de corte suficiente
para la intensidad de cortocircuito que pueda produ-
cirse en el punto de su instalación, de 4500 A como
mínimo.
b)
Interruptor diferencial de corte omnipolar:
tensión nominal mínima 230/400 V
ca
, frecuencia 50-
60 Hz, intensidad nominal mínima 25 A, intensidad
de defecto 300 mA de tipo selectivo.
c)
Interruptor magnetotérmico de corte omni-
polar para la protección del alumbrado del recinto:
tensión nominal mínima 230/400 V
ca
, intensidad
nominal 10 A, poder de corte mínimo 4500 A.
d)
Interruptor magnetotérmico de corte omni-
polar para la protección de las bases de toma de
corriente del recinto: tensión nominal mínima
230/400 V
ca
, intensidad nominal 16 A, poder de corte
mínimo 4500 A.
e)
En el recinto superior, además, se dispondrá
de un interruptor magnetotérmico de corte omnipo-
lar para la protección de los equipos de cabecera de
la infraestructura de radiodifusión y televisión: ten-
sión nominal mínima 230/400
V
ca
, intensidad nomi-
nal 16 A, poder de corte mínimo 4500 A.
Si se precisara alimentar eléctricamente cual-
quier otro dispositivo situado en cualquiera de los
recintos, se dotará el cuadro eléctrico correspon-
diente con las protecciones adecuadas.
Los citados cuadros de protección se situarán lo
más próximo posible a la puerta de entrada, tendrán
tapa y podrán ir instalados de forma empotrada o
superficial. Podrán ser de material plástico no pro-
pagador de la llama o metálico. Deberán tener un
grado de protección mínimo IP 4X + IK 05. Dispon-
drán de un regletero apropiado para la conexión del
cable de puesta a tierra.
En cada recinto habrá, como mínimo, dos bases
de enchufe con toma de tierra y de capacidad
mínima de 16 A. Se dotará con cables de cobre con
aislamiento hasta 750 V y de 2 x 2,5 +
T mm
2
 de sec-
ción. En el recinto superior se dispondrá, además,
de las bases de enchufe necesarias para alimentar
las cabeceras de RTV.
En el lugar de centralización de contadores,
deberá preverse espacio suficiente para la coloca-
ción de, al menos, dos contadores de energía eléc-
trica para su utilización por posibles compañías
operadoras de servicios de telecomunicación. A tal
fin, se habilitarán, al menos, dos canalizaciones de
32 mm de diámetro desde el lugar de centralización
de contadores hasta cada recinto de telecomunica-
ciones, donde existirá espacio suficiente para que la
compañía operadora de telecomunicaciones instale
el correspondiente cuadro de protección que, previ-
siblemente, estará dotado con al menos los siguien-
tes elementos:
a)
Hueco para el posible interruptor de control
de potencia (I.C.P
.).
b)
Interruptor general automático de corte
omnipolar: tensión nominal mínima 230/400
V
ca
,
intensidad nominal 25 A, poder de corte mínimo
4500 A.
c)
Interruptor diferencial de corte omnipolar:
tensión nominal mínima 230/400 V
ca
, frecuencia 50-
60 Hz, intensidad nominal mínima 25 A, intensidad
de defecto 30 mA.
d)
T
antos elementos de seccionamiento como
se considere necesario.
En general, en lo relativo a la instalación eléc-
trica, se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento
Electrotécnico de Baja
T
ensión, aprobado por el Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto.»
Seis.
Arquetas de entrada y registros de acceso.–
Se
modifica el punto 6.1 del anexo IV que quedará redactado
de la siguiente forma:
«Deberán soportar las sobrecargas normaliza-
das en cada caso y el empuje del terreno. Se presu-
mirán conformes las tapas que cumplan lo especifi-
cado en la norma UNE-EN 124 para la Clase B 125,
con una carga de rotura superior a 125 kN. Deberán
tener un grado de protección IP 55. Las arquetas de
entrada, además, dispondrán de cierre de seguridad
y de dos puntos para tendido de cables en paredes
opuestas a las entradas de conductos situados a 150
mm del fondo, que soporten una tracción de 5 kN.
Se presumirán conformes con las características
anteriores las arquetas que cumplan con la norma
UNE 133100-2.
Los registros de acceso se podrán realizar:
a)
Practicando en el muro o pared de la fachada
un hueco de las dimensiones indicadas en el apar-
tado 5.1, con las paredes del fondo y laterales per-
fectamente enlucidas. Deberán quedar perfecta-
mente cerrados con una tapa o puerta, con cierre de
seguridad, y llevarán un cerco que garantice la soli-
dez e indeformabilidad del conjunto.
b)
Empotrando en el muro una caja con la
correspondiente puerta o tapa.
En ambos casos los registros tendrán un grado
de protección mínimo IP 55, según la EN 60529, y un
grado IK 10, según UNE 50102. Se considerarán con-
formes los registros de acceso de características
equivalentes a los clasificados anteriormente, que
cumplan con la norma UNE EN 50298.»
Siete.
Características de los tubos.–
Se sustituye el
cuadro incluido en el punto 6.2.1 del anexo IV por el
siguiente:
«Características
Tipo de tubos
Montaje superfi
cial
Montaje empotrado
Montaje enterrado
Resistencia a la compresión
 . . . . . . . . . . . . . . .
 1.250 N
 320 N
 450 N
Resistencia al impacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
 2 J
 1 J para R = 320 N
2
J
p
a
r
a
R
3
2
0
N
15 J
T
emperatura de instalación y servicio
 . . . . . . .
5
T
6
0
º
C
5
T
6
0
º
C
5
T
6
0
º
C
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos
 . .
Protección interior y exte-
rior media.
Protección interior y
exterior media.
Protección interior
y exterior media.