BOE
núm.
88
Jueves 13 abril 2006
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Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la dispo-
sición final segunda del Real Decreto 401/2003, y con el fin de ase-
gurar la incorporación a las ICT de todas las emisiones que, dispo-
niendo del preceptivo título habilitante, prevean incluir en su zona
de cobertura la localización del inmueble considerado, así como
para realizar el seguimiento del proceso de actualización de los anti-
guos sistemas de recepción colectiva de televisión, y para subsanar
las imprecisiones y ampliar algunos aspectos en la mencionada
reglamentación, mediante esta Orden se establece el procedimiento
a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en
el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital
terrestre y se modifica parcialmente la normativa aplicable a las
infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los
edificios.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento
del procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas
de recepción de televisión en el proceso de su adecuación
para la recepción de la televisión digital terrestre, la modi-
ficación de determinados aspectos administrativos y téc-
nicos de las normas aplicables a las infraestructuras
comunes de telecomunicación en el interior de los edifi-
cios y la aprobación de los modelos aplicables a las certi-
ficaciones de fin de obra de infraestructuras comunes de
telecomunicación en los casos de edificaciones construi-
das por fases.
Artículo 2.
Supervisión de la incorporación de la
T
elevi-
sión Digital
T
errestre a los sistemas antiguos de recep-
ción colectiva de televisión.
Con el fin de supervisar adecuadamente el proceso de
implantación de la televisión digital terrestre, en aquellas
edificaciones que, disponiendo de un sistema de recep-
ción colectiva anterior a la promulgación de la Reglamen-
tación de ICT como medio para la recepción de señales de
televisión analógica, o en aquellas que disponiendo de
una ICT su actualización no suponga una modificación
sustancial de la misma, se opte por realizar una modifica-
ción del mismo para que sea posible la recepción de seña-
les de televisión digital terrestre, el propietario, o la comu-
nidad de propietarios, vendrá obligado a optar, en función
de su conveniencia y teniendo en cuenta la antigüedad y
estado de conservación de la instalación existente y la
complejidad de las actuaciones a realizar, por alguna de
las tres alternativas siguientes:
a)
Acordar las actuaciones necesarias con la empresa
instaladora de telecomunicación seleccionada para reali-
zar la actualización de la instalación. Este acuerdo deberá
formalizarse por escrito y firmarse por los representantes
de ambos actores e incluirá, al menos, una descripción
detallada de las actuaciones a realizar y un listado de los
nuevos elementos que se vayan a incorporar a la misma,
y de los antiguos que sea necesario sustituir.
b)
Cuando, por no cumplir los requisitos de calidad
utilizados como referencia, sea necesario sustituir, actua-
lizar o renovar una parte importante de la instalación exis-
tente (sistema de cabecera y red de distribución) se
deberá encargar a una empresa instaladora de telecomu-
nicaciones autorizada la realización de un Análisis Docu-
mentado de la instalación existente, según el modelo
establecido en el anexo I de esta Orden, donde se recoja
una relación de las necesidades de la instalación, o bien
se deberá encargar a un Ingeniero de
T
elecomunicación o
Ingeniero
T
écnico de
T
elecomunicación la realización de
un Estudio
T
écnico, visado por el Colegio Profesional
correspondiente, según el modelo establecido en el
anexo
II de esta Orden donde, además, se analicen y
determinen, de acuerdo con el propietario, o la comuni-
dad de propietarios, las distintas alternativas en relación
con las modificaciones a realizar para permitir la recep-
ción de todas las señales de radiodifusión sonora y televi-
sión digitales terrestres habilitadas.
En todo caso, esta alternativa tendrá el carácter de
obligatoria cuando el edificio no disponga, al menos, de
un sistema de antena colectiva.
c)
Encargar la realización de un Proyecto
Técnico de
T
elecomunicaciones, firmado por un Ingeniero de
T
eleco-
municación o un Ingeniero
T
écnico de
T
elecomunicación,
visado por el Colegio Profesional correspondiente, para el
diseño y la instalación de la infraestructura de radiodifu-
sión y televisión, en el que se determinen las modificacio-
nes a realizar en el sistema de antena colectiva o instala-
ciones de radiodifusión y televisión existentes, para
permitir la recepción de las señales de radiodifusión
sonora y televisión digitales terrestres. En la realización y
ejecución del Proyecto
T
écnico se tomarán como referen-
cia las disposiciones contenidas en el Real Decreto
401/2003, de 4 de abril, y la Orden CTE/1296/2003, de 14
de mayo, aplicables al caso. Este proyecto tendrá carácter
obligatorio cuando se trate de adecuar instalaciones en
edificios no residenciales.
El
Proyecto Técnico T
elecomunicaciones
anterior
deberá ser un Proyecto de ICT y tendrá carácter obligato-
rio cuando el propietario, o la comunidad de propietarios,
decida incluir en la nueva instalación el acceso a algún
otro servicio básico de telecomunicaciones (telefonía o
servicios de telecomunicaciones de banda ancha), ade-
más del acceso a la radiodifusión sonora y televisión. En
este caso el proyecto y su ejecución deberán ajustarse,
tanto en su realización como en su tramitación, a lo dis-
puesto en el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la
Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo.
En cualquiera de los casos anteriores:
I.
Las señales de radiodifusión sonora y de televisión
digitales terrestres que, difundidas por las entidades que
disponen del preceptivo título habilitante en el lugar
donde se encuentre situado el inmueble, se incorporen a
la instalación objeto de actualización, al menos deberán
ser distribuidas sin manipulación ni conversión de fre-
cuencia, salvo en los casos en los que técnicamente se
justifique.
II.
Se indicarán las precauciones a tomar durante la
ejecución de los trabajos, para asegurar la normal utiliza-
ción de las instalaciones existentes, hasta que se encuen-
tre en perfecto estado de funcionamiento la instalación
modificada.
III.
El propietario, o la comunidad de propietarios,
encargará los trabajos de actualización de la instalación a
una empresa instaladora de telecomunicación inscrita en
el Registro de Empresas Instaladoras de
T
elecomunica-
ción de la Secretaría de Estado de
T
elecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información, al menos, en el tipo A
de los contemplados en la Orden CTE/1296/2003, de 14 de
mayo.
IV.
La modificación de la instalación se efectuará
tomando como referencia lo dispuesto en el anexo I del
Reglamento aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de
abril, cumpliendo los parámetros de calidad establecidos
en sus artículos 4 y 5.
Asimismo, en todos los casos excepto en el contem-
plado en el segundo párrafo del apartado c) cubierto por
la legislación sobre ICT
, y una vez finalizados los trabajos,
la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada
de la actualización:
1.º)
Hará entrega al propietario, o la comunidad de
propietarios, de un ejemplar del Boletín de Instalación,
que se ajuste al modelo normalizado incluido como
anexo III a esta Orden, acompañado de un ejemplar del
Protocolo de Pruebas, que se ajuste al modelo normali-
zado incluido como anexo IV a esta Orden, cumplimen-