3.
En cocinas y aseos se dispondrá del espacio libre necesario para el giro
completo de una silla de ruedas.
El equipamiento de ambos locales estará previsto para poderse adaptar a las
necesidades del usuario minusválido respecto a la altura de uso de los
aparatos y la instalación de barras ,asideros y otros elementos de ayuda para
su movilidad.
Art. 2º.
En la fachada de los edificios a que esta Orden se refiere se situará en
lugar visible el símbolo indicador de la existencia de las características exigidas
anteriormente, constituido por una figura estilizada de un minusválido en silla
de ruedas, blanco sobre fondo azul, de 0,30 por 0,30 metros, de acuerdo con el
dibujo anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor a partir de los tres meses de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".