1 2 3
 
ORDEN DE 3 DE MARZO DE 1980 SOBRE CARACTERÍSTICAS DE LOS
ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES INTERIORES DE
LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS PROYECTADAS EN INMUEBLES
DE PROTECCIÓN OFICIAL.
(B.O.E. Nº 067 DE 18 DE MARZO DE 1980)
 
El artículo 2º
 del Real Decreto 355/1980, de 25 de Enero, determina que los
proyectos
de
inmuebles
en
los
que
se
sitúen
viviendas
destinadas
a
minusválidos habrán de reunir, en cuanto a accesos y movilidad interior, los
requisitos y características que señale el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
 
Artículo 1º.
- En los edificios en que, conforme al artículo 2º del Real Decreto
355/1980, de 25 de Enero, hayan de incluirse viviendas destinadas a
minusválidos, los accesos, los aparatos elevadores y el interior de las viviendas
habrán de proyectarse con las características que a continuación se detallan:
 
A) En cuanto a la accesibilidad de la vivienda: Se tendrá en cuenta que un
minusválido en silla de ruedas pueda efectuar por sí mismo el recorrido entre
ésta y el espacio público exterior.
 
Para ello:
 
1
. La llegada hasta el portal del inmueble desde el exterior, público o privado se
efectuará mediante rampa antideslizante, con una pendiente máxima del 8 por
100 en las zonas exteriores del edificio y del 11 por 100 en el interior de éstos,
así como en porches o zonas abiertas comprendidas dentro del perímetro de la
superficie edificada.
 
La longitud máxima de los tramos de rampa para pendientes del 8 por 100 será
de 15 metros ,y de tres metros para las rampas con pendientes del 11 por 100,
medida en planta entre rellanos horizontales.
 
La longitud mínima de los rellanos horizontales entre tramos de rampa será de
1,50 metros.
 
2
. El desnivel para acceder sin rampa al portal; desde el espacio exterior tendrá
una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no
supere los 30 grados de pendiente.
 
3
. El desnivel que puede existir entre el portal y el acceso a las viviendas de
minusválidos en planta baja o la meseta de arranque del ascensor, cuando las
viviendas estén situadas en plantas superiores, se salvará por medio de una
rampa antideslizante con pendiente máxima del 11 por 100, que podrá alcanzar
hasta el 12 por 100 cuando lo justifiquen las necesidades constructivas.
 
La rampa antideslizante deberá ir provista a ambos lados de doble pasamanos
para niños y adultos, a unas alturas de 0,80 y 0,90 metros, respectivamente.