14566
Miércoles
7
abril
2004
BOE
núm.
84
I.
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DE
HACIENDA
6224
RESOLUCIÓN
de
29
de
marzo
de
2004,
del
Departamento
de
Recaudación
de
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria,
por
la
que
se
desarrollan
determinados
aspectos
del
apartado
cuarto
de
la
Resolución
de
5
de
mar-
zo
de
2004,
de
la
Presidencia
de
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria,
sobre
organización
y
atribución
de
funciones
en
el
ámbito
de
competencias
del
Departamento
de
Recaudación.
La
Resolución
de
5
de
marzo
de
2004
de
la
Pre-
sidencia
de
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tribu-
taria,
publicada
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
el
día
18
de
marzo
de
2004,
sobre
organización
y
atribución
de
funciones
en
el
ámbito
de
competencias
del
Depar-
tamento
de
Recaudación
establece,
en
el
apartado
2.2.4
de
su
número
Cuarto,
relativo
a
la
composición
y
com-
petencias
de
las
Dependencias
Regionales
de
Recau-
dación,
que
por
Resolución
del
Director
del
Departamen-
to
de
Recaudación
se
fijará
la
cantidad
máxima
de
deu-
das
pendientes
de
obligados
tributarios
para
los
cuales
se
aplicará
un
procedimiento
recaudatorio
que
se
ajus-
tará
a
los
procesos
informáticos
que
se
determinen
por
el
mismo.
En
virtud
de
dicho
mandato
se
procede
a
dictar
la
presente
Resolución
al
objeto
de
establecer
para
deter-
minados
obligados
con
deudas
no
superiores
al
importe
fijado,
un
procedimiento
recaudatorio
gestionado
mediante
procesos
informáticos
masivos
que
hagan
compatible
la
gestión
eficiente
y
masiva
de
expedientes
de
pequeño
importe
cuantitativo,
sin
perjuicio
de
la
uti-
lización
de
estos
procesos
para
otros
obligados.
Por
todo
ello,
dispongo:
Primera.
Objeto
y
ámbito
de
aplicación.
1.
Los
obligados
al
pago
a
los
que
será
de
aplicación
la
regla
especial
de
atribución
de
competencias
conte-
nida
en
el
apartado
2.2.4
del
número
Cuarto
de
la
Reso-
lución
de
5
de
marzo
de
2004
de
la
Presidencia
de
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria,
sobre
organización
y
atribución
de
funciones
en
el
ámbito
de
competencias
del
Departamento
de
Recaudación,
serán
aquellos
que
reúnan
simultáneamente
los
siguientes
requisitos:
a)
Que
tengan
deudas
en
período
ejecutivo
y
la
suma
de
los
importes
pendientes
de
ingreso
no
supere
los
4.000
E
,
incluido
el
recargo
de
apremio
y
dichas
deudas
no
estén
garantizadas
ni
provengan
de
fraccio-
namientos
incumplidos
que
tengan
vencimientos
pos-
teriores.
b)
Que
la
suma
de
los
importes
pendientes
de
ingre-
so
en
voluntaria
y
en
ejecutiva
no
supere
la
cantidad
de
25.000
E
.
c)
Que
la
deuda
en
período
voluntario
no
se
encuen-
tre
suspendida
por
solicitud
de
aplazamiento,
salvo
que
le
sea
aplicable
la
exención
de
garantía
prevista
en
el
número
cinco
del
artículo
53
del
Reglamento
General
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Hac/157/2003,
de
30
de
enero.
d)
Que
no
tenga
otras
deudas
frente
a
la
Hacienda
Pública
distintas
de
las
anteriores.
2.
Respecto
de
estos
deudores,
se
utilizarán
pre-
ferentemente
procedimientos
automatizados
para
la
ges-
tión
de
las
actuaciones
recaudatorias
necesarias
para
el
cobro
de
las
deudas.
Segunda.
Aplicabilidad.—
La
presente
Resolución
será
de
aplicación
desde
el
día
siguiente
al
de
su
publi-
cación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
Madrid,
29
de
marzo
de
2004.—El
Director
del
Depar-
tamento,
Santiago
Menéndez
Menéndez.
MINISTERIO
DE
FOMENTO
6225
ORDEN
FOM/898/2004,
de
30
de
marzo,
por
la
que
se
actualizan
las
normas
de
aplicación
a
cada
área
de
acreditación
de
laboratorios
de
ensayo
de
control
de
calidad
de
la
edi-
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FOM/2060/2002,
de
2
de
agosto,
y
se
prorroga
el
plazo
de
entrada
en
vigor
de
la
misma
a
los
efectos
del
Registro
General
de
Laboratorios
acreditados.
La
Orden
FOM/2060/2002,
de
2
de
agosto,
(B.O.E.
de
13
de
agosto
de
2002)
aprobaba,
entre
otras,
las
disposiciones
reguladoras
especificas
de
las
áreas
de
acreditación
de
los
Laboratorios
de
Ensayos
para
el
Con-
trol
de
Calidad
de
la
Edificación
en
las
que
figuran
las
relaciones
de
ensayos
y
normas
de
aplicación
a
cada
área
técnica.
Dichas
normas
varían
por
la
aparición
de
nuevas
nor-
mas
que
son
transposición
de
normas
europeas
armo-
nizadas
o
por
la
lógica
revisión
y
actualización
de
las
mismas
para
adecuarlas
a
los
avances
tecnológicos.
Por
ello
es
necesaria
la
actualización
de
dichas
rela-
ciones
de
las
normas
de
aplicación
a
cada
área
de
acre-
ditación
con
objeto
de
que
los
ensayos
para
el
control
de
calidad
de
la
edificación
a
realizar
por
estos
labo-