40396
Sábado
16
noviembre
2002
BOE
núm.
275
Disposición
adicional
tercera.
Las
declaraciones
tributarias
correspondientes
a
los
modelos
038,
181,183,
187,
188,
190,
192,
193,
194,
195,
196,
198,
199,
291,
296,
345,
346,
347,
349,
611
y
616
que,
de
acuerdo
con
las
vigentes
normas
reguladoras
de
la
presentación
de
declaraciones
tribu-
tarias,
sean
enviadas
a
la
Agencia
Tributaria
por
vía
tele-
mática,
mediante
teleproceso,
deberán
ser
encriptadas
previamente
a
su
transmisión;
para
ello,
los
declarantes
deberán
seguir
las
instrucciones
que
se
señalan
en
el
anexo
I
a
esta
Orden.
Esta
disposición
será
de
aplicación
a
las
declaraciones
que
se
presenten
a
partir
del
1
de
enero
de
2003.
Disposición
adicional
cuarta.
Respecto
de
lo
dispuesto
en
las
respectivas
Órdenes
que
aprobaron
la
presentación
por
vía
telemática
de
los
modelos
de
declaración
180,
«Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas.
Impuesto
sobre
la
Renta
de
no
Residentes
(establecimientos
permanentes).
Impuesto
sobre
Sociedades.
Resumen
anual
de
retenciones
e
ingresos
a
cuenta
sobre
determinadas
rentas
o
rendi-
mientos
procedentes
del
arrendamiento
o
subarrenda-
miento
de
inmuebles
urbanos»;
190,
«Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas.
Resumen
anual
de
reten-
ciones
e
ingresos
a
cuenta
(rendimientos
del
trabajo,
de
determinadas
actividades
económicas,
premios
y
determinadas
imputaciones
de
renta)»;
193,
«Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas.
Impuesto
sobre
la
Renta
de
no
Residentes
(establecimientos
permanen-
tes).
Impuesto
sobre
Sociedades.
Resumen
anual
de
retenciones
e
ingresos
a
cuenta
sobre
determinadas
ren-
tas»;
347,
«Declaración
anual
de
operaciones
con
ter-
ceras
personas»,
y
349,
«Impuesto
sobre
el
Valor
Aña-
dido.
Declaración
recapitulativa
de
operaciones
intraco-
munitarias»,
queda
suprimida
la
exclusión
de
presenta-
ción
por
vía
telemática
en
los
casos
en
que
ésta
se
efec-
túe
de
forma
colectiva
por
las
personas
o
entidades
auto-
rizadas
a
presentar
por
vía
telemática
en
representación
de
terceras
personas.
Disposición
final
única.
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»,
y
será
de
aplicación
por
primera
vez
a
las
declaraciones
que
se
presenten
a
partir
de
1
de
enero
de
2003
referidas
al
ejercicio
2002.
Lo
que
comunico
a
VV.
II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
8
de
noviembre
de
2002.
MONTORO
ROMERO
Ilmos.
Sres.
Director
general
de
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria
y
Director
general
de
Tri-
butos.
ANEXO
I
Configuración
de
los
parámetros
de
criptografía
en
la
sesión
que
las
entidades
mantienen
con
la
Agencia
Tributaria
para
la
aplicación
DECINF,
por
la
que
envían
ficheros
de
declaraciones
informativas
a
través
de
Editran
En
la
encriptación
de
los
ficheros
a
transmitir,
se
apli-
cará
un
algoritmo
de
tipo
simétrico,
DES.
Para
que
Editran
encripte
las
transmisiones
de
fiche-
ros
correspondientes
a
la
aplicación
DECINF,
según
el
mencionado
tipo
de
algoritmo,
será
necesario
que
la
entidad
declarante,
mediante
el
«software»
necesario
para
ello,
haya
configurado
correctamente
los
paráme-
tros
precisos
antes
de
efectuar
la
primera
emisión.
Para
esta
configuración
de
parámetros
se
deberán
seguir
las
instrucciones
que
se
describen
en
la
dirección
de
Internet
http://www.agenciatributaria.es.
El
proceso
de
configuración
de
parámetros
es
desa-
tendido
(sin
diálogo
previo
entre
entidad
y
Agencia
Tri-
butaria);
el
día
1
de
enero
de
2003
la
Agencia
Tributaria
habrá
configurado
autónomamente
criptografía
en
todas
sus
propias
sesiones
para
la
aplicación
DECINF.
MINISTERIO
DE
FOMENTO
22309
CORRECCIÓN
de
errores
de
la
Orden
FOM/2060/2002,
de
2
de
agosto,
por
la
que
se
aprueban
las
disposiciones
reguladoras
de
las
áreas
de
acreditación
de
Laboratorios
de
Ensayos
para
el
Control
de
Calidad
de
la
Edificación.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
Orden
de
2
de
agosto
de
2002,
por
la
que
se
aprueban
las
disposiciones
reguladoras
de
las
áreas
de
acreditación
de
Laboratorios
de
Ensayos
para
el
Control
de
Calidad
de
la
Edificación,
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado»
número
193,
de
13
de
agosto
de
2002,
se
transcriben
las
siguientes
rectificaciones:
En
la
página
29907,
apartado
1.3.3.b),
donde
dice:
«Dos
operarios
cualificados
por
área
técnica
acreditada»;
debe
decir:
«Dos
operarios
cualificados
por
grupo
de
áreas
técnicas
acreditadas».
En
la
página
29908,
apartado
1.1,
2
o
párrafo,
donde
dice:
«Las
dos
áreas
en
las
que
se
distribuyen...»,
debe
decir:
«Las
áreas
en
las
que
se
distribuyen...».
En
la
misma
página
y
apartado,
tercer
párrafo
«Los
ensayos
y
pruebas
de
la
segunda
área...»,
debe
decir:
«Los
ensayos
y
pruebas
de
cada
área...».
En
la
página
29909,
apartado
1.2.1,
donde
dice:
«1.2.1
Ensayos
complementarios
y
normas
de
aplica-
ción»,
debe
decir:
«1.2.3
Ensayos
complementarios
y
normas
de
aplicación».
En
la
página
29912,
apartado
2.3.3,
primer
párrafo,
donde
dice:
«Resistencia
y
deformación»,
debe
decir:
«Resistencia
y
deformación
de
rocas».
En
la
página
29913,
apartado
materiales
compues-
tos,
debe
suprimirse
«Toma
de
muestras
testigo
en
pavi-
mentos
NTL
314/92».
En
la
página
29914,
apartado
4.2.3,
donde
dice:
“UNE
36-537-77”,
“UNE
14-606-75”,
“UNE
14-607-75”
y
“UNE
14-608-75”
y
“UNE
14-609-75”,
debe
decir:
respecti-
vamente,
“UNE
EN
10219:1998”,
“UNE
EN
895:1996”,
“UNE
EN
910:1996”
y
“UNE
EN
876:1996”.
En
la
página
29915,
apartado
5.5,
la
numeración
de
los
párrafos
«5.5.2»,
«5.5.3»,
«5.6.2»
y
«5.6.3»
debe-
rán
sustituirse,
respectivamente,
por
«5.5.1»,
«5.5.2»,
«5.6.1»
y
«5.6.2».
En
la
misma
página,
en
el
apartado
baldosas
cerá-
micas,
donde
dice:
«UNE
EN
ISO
10545-2:1990»;
debe
decir:
«UNE
EN
ISO
10545-2:1998».