a) Datos de identificación: Escritura de constitución, y, en cada caso,
Estatutos de la Sociedad o justificación documental de la titularidad del
empresario individual.
b) Documentos que acrediten la situación legal de la actividad del
laboratorio.
c) Plano de situación con indicación del municipio y accesos.
d) Plano de los locales y justificación del cumplimiento de las condiciones
exigidas, en su caso.
e) Datos del personal directivo, técnico y operario con indicación de su
cualificación profesional, funciones, relación laboral y dedicación.
f) Datos de la maquinaria e instrumental de que dispone con indicación de
sus características.
g) Comprobante del seguro de Responsabilidad Civil: Póliza suscrita o
propuesta de seguro.
h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas en los artículos 6 y 7.
Art. 14. Inspecciones.—Las inspecciones de los laboratorios estarán a
cargo de Inspectores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Art.
15 Procedimiento técnico previo a la acreditación—Una vez recibida
la solicitud de acreditación y comprobado que la documentación presentada
es conforme, se realizará una visita de inspección al laboratorio a fin de
verificar que cumple las condiciones de acreditación.
Durante la inspección el Inspector entregará muestras para la realización de
ensayos de contraste con un laboratorio patrón, pudiendo presenciar los
ensayos realizados por el personal del laboratorio.
De esta inspección se levantará un acta por duplicado, firmada por el
representante del laboratorio y el Inspector, que quedará archivada en el
libro de acreditación, y la copia, en poder del Inspector.
Art.
16 Concesión de la acreditación.
—Una vez que el Organismo
acreditador compruebe, a través del acta o actas de inspección previa y de
los resultados de los ensayos de contraste, que el laboratorio cumple las
condiciones de acreditación, concederá ésta mediante la oportuna
disposición que posteriormente se comunicará a la Dirección General para
la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
para su inscripción en el Registro General de Laboratorios de Ensayo
Acreditados.
Art.
17 Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados.
—Se
encomiendan a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las funciones del Registro
General de Laboratorios de Ensayo Acreditados para el control de calidad
de la edificación, sin perjuicio de lo establecido a este respecto por las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.
La inscripción en el Registro General, practicada en virtud de la co-
municación a que se refiere el artículo anterior, dará fe del alcance de su
reconocimiento a todo el territorio español.
Esta inscripción será publicada por el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Art.
18 Seguimiento de las condiciones técnicas de la acreditación.
—
Durante la vigencia de la acreditación se realizarán las siguientes
actuaciones:
Inspecciones por el Organismo acreditador, al menos una vez al año, para
comprobar que en el laboratorio se mantienen las condiciones para las que
fue acreditado, levantándose la correspondiente acta.
Ensayos periódicos de
contraste con laboratorios patrón con la par disipación del laboratorio
acreditado.
Cuando se observe alguna anomalía en el funcionamiento del labora torio, el
Inspector la reflejará en acta, señalando el plazo en el que deberá ser
subsanada.
Durante este plazo el Inspector podrá determinar las medidas
cautelares siguientes:
Precinto de máquinas.
Suspensión de realización de determinados ensayos.
Art.
19. Cancelación de la acreditación—La acreditación de un laboratorio
puede cancelarse en los siguientes supuestos:
a) A petición propia del laboratorio.
b) Cuando sea declarado en quiebra.
c) Cuando deje de cumplir alguna de las condiciones a las que se refiere el
artículo 18.
Si se propusiese la cancelación de la acreditación se tramitará según lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, garantizando la
audiencia al interesado. La cancelación será notificada a la Dirección
General para la Vivienda y Arquitectura para su baja en el Registro y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Art.
20 Renovación de la acreditación.
—La renovación de una acre-
citación deberá solicitarse al Organismo acreditador seis meses antes de
expirar el plazo de vigencia.
La resolución del Organismo acreditador concediendo o denegando la
renovación se comunicará a la Dirección General para la Vivienda y
Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para su toma de
razón en el Registro, o, en su caso, para su baja en el mismo. La Dirección
General lo comunicará a la Comisión Técnica de Acre-citación para su
conocimiento.
CAPITULO IV
LABORATORIO PATRON
Art.
21. Funciones del laboratorio patrón—Son funciones de un laboratorio
patrón:
Realizar los ensayos de contraste en la concesión, seguimiento y renovación
de las acreditaciones.
Realizar los ensayos de contraste que determine la Comisión Técnica de
Acreditación, con el conjunto de laboratorios patrón de su área.
Estar
representado en las Subcomisiones Técnicas del área de acreditación
correspondiente.
Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión Técnica de
Acreditación.
Art.
22 Condiciones de un laboratorio patrón—Puede ser laboratorio patrón
para un área técnica de acreditación aquel que, dependiente de una
Administración Pública, cuente con medios personales y materiales, a juicio
de la Comisión Técnica de Acreditación, para garantizar la máxima
fiabilidad en la realización de los ensayos comprendidos en el área técnica.
En casos excepcionales, la Comisión Técnica de Acreditación podrá
designar algún laboratorio que no pertenezca a una Administración Pública,
siempre que quede garantizada la independencia de su actuación.
Art. 23 Designación de los laboratorios patrón—Al establecer un área de
acreditación se designará por la Comisión Técnica, a propuesta de las
Comunidades Autónomas y/o de la Administración del Estado, al menos, un
laboratorio patrón para dicha área técnica.
Art.
24 Cese como laboratorio patrón.
—Un laboratorio patrón puede cesar
de actuar como tal cuando así sea solicitado por el propio laboratorio o
cuando lo juzgue la Comisión Técnica de Acreditación, que notificará al
laboratorio en un informe razonando las causas, adoptándose el cese en
resolución motivada, previa audiencia del laboratorio.
CAPITULO V
COSTOS DE LA ACREDITACIÓN
Art.
25. Abono de los gastos de acreditación—Los gastos ocasionados como
consecuencia de la solicitud, así como los de seguimiento y renovación,
deberán ser satisfechos por el laboratorio peticionario o beneficiario, de
acuerdo con la normativa vigente aplicable al Organismo que haya realizado
las actuaciones.
Los ensayos de contraste serán satisfechos directamente al laboratorio
patrón por el laboratorio peticionario o acreditado.
Los ensayos de contraste entre laboratorios patrón no devengarán derecho
alguno.
La Comisión Técnica de Acreditación propondrá a las Administraciones
actuantes unos costos de referencia, con objeto de evitar las posibles
desigualdades que puedan producirse.