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DISPOSICIONES
REGULADORAS
GENERALES
DE
LA
ACRE-
DITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CON- TROL
DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
 
 
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
 
24364  REAL DECRETO 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se
aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación
de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la
edificación.
Por el Decreto 2215/1974, de 20 de julio, se reguló la homologación de
laboratorios que complementarán la actuación de los laboratorios
dependientes de Organismos oficiales en el control de calidad de la
edificación, estableciéndose tres clases, ampliadas posteriormente en otras
tres por Real Decreto 1565/1 984, de 20 de junio.
 
Por Ordenes de 30 de octubre de 1974 y 4 de febrero de 1985 se
determinaron las condiciones técnicas, generales y particulares que debían
cumplir los laboratorios para el reconocimiento oficial de su aptitud
mediante su homologación.
 
La experiencia obtenida en la homologación de estos laboratorios, así como
la necesidad de adaptar las clases de homologación a áreas técnicas
diferenciadas de acreditación, con el fin de actuar más eficazmente en el
control de la aplicación de la vigente normativa sobre la edificación,
aconsejan la modificación de las referidas disposiciones. Asimismo, la
entrada de España en la Comunidad Económica Europea exige, por otra
parte, tender a una armonización de este campo, cumpliendo, asimismo, con
los requisitos generales para la aceptación de laboratorios de ensayo fijados
en la Guía ISO 38 y las directrices que permiten evaluar la competencia
técnica de los laboratorios de ensayo de la Guía ISO 25.
La nueva configuración del Estado y la necesaria coordinación en esta
materia exigen una norma elaborada con la intervención de las
Comunidades Autónomas, que armonice la actuación de las distintas
Administraciones Públicas, máxime cuando en este caso en la mayoría de
los Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios en materia de
patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, se
considera función concurrente la supervisión y homologación de
laboratorios públicos y privados.
 
A tal fin se constituyó una Comisión Técnica de trabajo sobre control de
calidad en la edificación, con la participación de representantes de los
Organismos de las Comunidades Autónomas que tienen asumidas las
funciones relacionadas con el control de calidad de la edificación y la
Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo, que ha elaborado una propuesta relativa a la
conveniencia de modificar las disposiciones sobre la actuación de los
laboratorios para el control de la calidad de la edificación, que permita el
necesario reconocimiento de las acreditaciones otorgadas, de conformidad
con unas condiciones técnicas de común acuerdo establecidas y previa
intervención de un órgano, la Comisión Técnica de Acreditación que se
constituye, en la que estén debidamente representadas la Administración del
Estado y las Comunidades Autónomas interesadas.
 
En su virtud a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de
octubre de 1989,
 
DISPONGO:
Artículo 1.° Se aprueban las disposiciones reguladoras generales para la
acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la
edificación, que figuran como anexo al presente Real Decreto, sin perjuicio
de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en esta
materia.
 
Art. 2.° Se constituye la Comisión Técnica de Acreditación como órgano
para la coordinación de las actuaciones en materia de control de calidad de
la edificación.
Art.
 3.° Esta Comisión estará formada por:
Tres representantes de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de los cuales uno lo será del
laboratorio de dicho Centro directivo.
 
Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que decidan
integrarse en esta Comisión.
Un representante de la Dirección General de Política Tecnológica del
Ministerio de Industria y Energía.
 
Art.
 4 1. Son funciones de la Comisión Técnica de Acreditación:
Establecer las diferentes áreas técnicas de acreditación de laboratorios para
el control de calidad de la edificación.
Elaborar los proyectos de disposiciones reguladoras específicas para cada
área técnica de acreditación.
Proponer los laboratorios patrón de cada área técnica y establecer la
coordinación y contraste de estos laboratorios.
 
Informar al Organismo acreditador de la Comunidad Autónoma co-
rrespondiente sobre cuestiones planteadas por los laboratorios y
controversias relacionadas con los mismos.
 
Estudiar y proponer las medidas necesarias para la coordinación de las
actuaciones de las distintas Administraciones Públicas en los temas
relacionados con el control de calidad de la edificación.
2. La Comisión Técnica de Acreditación se dotará de sus propias normas de
funcionamiento interno y podrá crear Subcomisiones de áreas técnicas de
acreditación y designar los miembros que han de formar parte de éstas.
 
Art.
 5.° Las actuaciones en España de laboratorios de ensayo de otros
Estados miembros de las Comunidades Europeas se regirán por la normativa
aplicable sobre ejercicio del derecho de establecimiento y de libre
prestación de servicios.
 
 
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
—Las Comunidades Autónomas podrán aplicar el sistema de
acreditación de laboratorios para el control de calidad de edificación, que
figura como anexo del presente Real Decreto en los términos y con los
efectos que se establecen en el mismo.
Segunda—El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las Comunidades
Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración y asistencia técnica
para el mejor cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
 
DISPOSICION TRANSITORIA
Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real
Decreto, tendrán validez las homologaciones otorgadas a los laboratorios de
acuerdo con el Decreto 2215/1974, de 20 de julio, para permitir su
adaptación a las condiciones que establecen estas disposiciones reguladoras
generales y a las disposiciones reguladoras especificas de las áreas técnicas
de acreditación.
 
DISPOSICION DEROGATORIA
No obstante lo establecido en la disposición transitoria, se derogan el
Decreto 2215/1974, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado», de 7 de
agosto); el Real Decreto 1565/1984, de 20 de junio («Boletín Oficial del
Estado», de 10 de septiembre); la Orden del Ministerio de la Vivienda de 30
de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado», de 8 de noviembre), y la
Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 4 de febrero de
1985 («Boletín Oficial del Estado», de 9 de abril).
 
 
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las
disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, en el
ámbito de sus competencias.
Dado en Madrid a 13 de octubre de 1989.
JUAN CARLOS R
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA