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BOE
núm.
133
Lunes 2 junio 2008
25457
rior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales
que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución,
ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administra-
tivo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de
enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-
tivo Común.
Identificación:
Fabricante: Jiangsu Sunrain Solar Energy Co. Ltd.
Familia: TZ 58/1800-10R, TZ 58/1800-12R, TZ 58/1800-14R, TZ 58/1800-
15R, TZ 58/1800-16R, TZ 58/1800-18R, TZ 58/1800-20R, TZ 58/1800-24R, TZ
58/1800-25R, TZ 58/1800-28R y TZ 58/1800-30R.
Nombre comercial: Termoplus/SR-15.
Tipo de captador: Tubos de vacío
Año de producción: 2006.
Dimensiones:
Área de apertura: 1,395 m
2
.
Área de absorbedor: 1,205 m
2
.
Área total: 2,389 m
2
.
Especificaciones generales:
Peso: 58 kg.
Presión de funcionamiento: 600 KPa.
Resultados de ensayo: Para el modelo de menor tamaño de la familia:
Modelo: TZ 58/1800-10R
Familia: TZ 58/1800-10R, TZ 58/1800-12R, TZ 58/1800-14R, TZ 58/1800-
15R, TZ 58/1800-16R, TZ 58/1800-18R, TZ 58/1800-20R, TZ 58/1800-24R, TZ
58/1800-25R, TZ 58/1800-28R y TZ 58/1800-30R.
Rendimiento térmico:
 
h
 
o
0,734
a
1
1,529
W/m
2
K
a
2
0,0166
W/m
2
K
2
 
Nota: Referente al área de apertura
 
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm –Ta en K
400 W/m
2
700 W/m
2
1000 W/m
2
10
259
465
671
30
218
424
630
50
164
371
577
 
Resultados de ensayo: para el modelo de mayor tamaño de la familia:
Modelo: TZ 58/1800-30R.
Familia: TZ 58/1800-10R, TZ 58/1800-12R, TZ 58/1800-14R, TZ 58/1800-
15R, TZ 58/1800-16R, TZ 58/1800-18R, TZ 58/1800-20R, TZ 58/1800-24R, TZ
58/1800-25R, TZ 58/1800-28R y TZ 58/1800-30R.
Rendimiento térmico:
 
h
 
o
0,734
a
1
1,529
W/m
2
K
a
2
0,0166
W/m
2
K
2
 
Nota: Referente al área de apertura
 
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm –Ta en K
400 W/m
2
700 W/m
2
1000 W/m
2
10
772
1387
2001
30
650
1264
1879
50
490
1105
1719
 
Temperatura de estancamiento (a 1000 W/m
2
 y 30
ºC): 200,3
ºC
Madrid, 25 de abril de 2008.–El Secretario General de Energía, Pedro
Luis Marín Uribe.
 
9496
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2008, de la Dirección
General de Industria, por la que se amplían los anexos I, II
y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se
publican las referencias a las normas UNE que son trans-
posición de normas armonizadas, así como el período de
coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE rela-
tivo a varias familias de productos de construcción.
El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan dispo-
siciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación
de la Directiva 89/106/CE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de
julio, establece en su artículo 4, punto 2, 2.º párrafo que las referencias de las
normas españolas «UNE» que sean transposición de normas armonizadas se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Europea ha venido adoptando Decisiones, desde el año 1995
hasta el momento actual, que han sido publicadas en la serie L del «Diario
Oficial de la Unión Europea», estableciendo los sistemas de evaluación de
la conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 89/106/CEE
de las familias de productos sujetos a la misma.
En las Comunicaciones de la Comisión, en el marco de la implementa-
ción de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, para dar publicidad a la dis-
ponibilidad de normas armonizadas de las diferentes familias de produc-
tos, se establecen las fechas de entrada en vigor y la de finalización del
período de coexistencia relativas al uso del marcado CE para los corres-
pondientes productos.
En la Orden de 29 de noviembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tec-
nología ya se recogían las referencias a normas armonizadas, períodos de
coexistencia, entrada en vigor del marcado CE y organismos notificados
relativos a una serie de productos de construcción, y en su artículo quinto se
facultaba al Director General de Política Tecnológica para actualizar o
ampliar mediante Resolución los anexos I, II y III de la misma, competencia
transferida a la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio conforme al Real Decreto 1554/2004, de 25
de junio [artículo 13, punto 1, a)], y transferida a la Dirección General de
Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conforme al
Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Habiéndose publicado una nueva Comunicación de la Comisión que
refunde, actualiza y amplia las anteriores Comunicaciones aparecidas
para la entrada en vigor del marcado CE para diversas familias de produc-
tos, resulta necesaria su transposición al Derecho interno.
En su virtud, a iniciativa del Comité Permanente de la Comisión Inter-
ministerial para los Productos de Construcción y para dar cumplimiento
al Real Decreto 1630/1992 en aplicación de la Directiva 89/106/CEE,
resuelvo:
Primero.
Actualización y ampliación.
–Se actualizan y amplían los
anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se
publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas
armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del
marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción.
Segundo.
Eficacia.–
La presente Resolución surtirá efectos desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2008.–El Director General de Industria, Jesús
Candil Gonzalo.