BOE
núm.
128
Jueves
29
mayo
2003
20675
de
vertederos
no
autorizados
ya
existentes,
siempre
que
dicha
entrega
se
realice
en
el
plazo
de
tres
meses
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley,
en
las
condiciones
que
reglamentariamente
se
fijen.
2.
Esta
exención
se
hará
efectiva
mediante
la
devo-
lución
del
impuesto
previamente
satisfecho.
Disposición
final
primera.
Se
habilita
al
Consejero
de
Hacienda
para
dictar
cuan-
tas
disposiciones
sean
necesarias
en
desarrollo
de
la
presente
Ley.
Disposición
final
segunda.
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
y
será
de
aplicación
a
todos
los
hechos
impo-
nibles
devengados
desde
la
entrada
en
vigor.
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a
los
que
sea
de
aplicación
esta
Ley
que
la
cumplan,
y
a
los
Tri-
bunales
y
Autoridades
que
corresponda,
la
guarden
y
la
hagan
guardar.
Madrid,
20
de
marzo
de
2003.
ALBERTO
RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»,
número
76,
de
31
de
marzo
de
2003)
10727
LEY
7/2003,
de
20
de
marzo,
de
modificación
de
la
Ley
6/1994,
de
28
de
junio,
de
Creación
del
Parque
Regional
en
torno
a
los
ejes
de
los
cursos
bajos
de
los
ríos
Manzanares
y
Jarama.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la
presente
Ley,
que
yo,
en
nombre
del
Rey,
promulgo.
PREÁMBULO
La
Ley
6/1994,
de
28
de
junio,
de
creación
del
Par-
que
Regional
en
torno
a
los
ejes
de
los
cursos
bajos
de
los
ríos
Manzanares
y
Jarama,
dotó
a
este
espacio
de
un
régimen
jurídico
especial,
debiendo
ser
desarro-
llado
a
través
de
los
correspondientes
instrumentos
de
planificación
y
gestión,
con
la
finalidad
de
contribuir
a
garantizar
la
protección,
conservación
y
mejora
de
sus
recursos
naturales.
Durante
la
elaboración
del
Plan
de
Ordenación
de
los
Recursos
Naturales,
se
pudo
comprobar
que
en
dis-
tintas
zonas
del
ámbito
territorial
del
espacio,
se
realizan
usos
y
actividades
no
ajustados
a
los
objetivos
y
deter-
minaciones
que
la
Ley
del
Parque
Regional
establece
para
las
mismas.
Asimismo,
se
detectó
la
existencia
de
situaciones
urbanísticas
no
acordes
con
la
clasificación
del
régimen
jurídico
del
suelo,
determinada
por
el
artícu-
lo
26
de
la
citada
Ley
6/1994,
de
28
de
junio.
Con
el
fin
de
normalizar
estas
situaciones
irregulares,
el
propio
Plan
de
Ordenación
establece
el
mecanismo
a
seguir
para
la
corrección
de
las
mismas.
Consultados
al
efecto
todos
los
Ayuntamientos
con
territorio
incluido
en
el
ámbito
del
Parque
Regional
y
de
acuerdo
con
la
iniciativa
informada
favorablemente
y
por
unanimidad
por
el
Pleno
de
la
Junta
Rectora
del
citado
Parque
Regional,
en
su
sexta
reunión,
se
hace
preciso
subsanar
estas
situaciones
mediante
la
modi-
ficación
de
la
Ley
6/1994,
de
28
de
junio,
sobre
el
Parque
Regional
en
torno
a
los
ejes
de
los
cursos
bajos
de
los
ríos
Manzanares
y
Jarama.
Artículo
1.
Se
modifica
el
artículo
24.1
de
la
Ley
6/1994,
de
28
de
junio,
en
el
sentido
de
incluir
la
siguiente
nueva
Zona:
Zona
G:
A
ordenar
por
el
planeamiento
urbanístico.
Artículo
2.
Se
incluye
un
nuevo
artículo
en
la
Ley
6/1994,
de
28
de
junio,
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
«Artículo
32
Bis.
1.
Constituyen
Zonas
a
ordenar
por
el
planea-
miento
urbanístico,
las
señaladas
como
G
en
los
planos
de
delimitación
que
se
incorporan
como
Anexo
II
a
la
presente
Ley.
Los
ámbitos
que
inte-
gran
dichas
Zonas
son
los
que
a
continuación
se
enumeran,
debiendo
respetarse
los
usos
que
asimismo
se
mencionan:
a)
En
el
término
municipal
de
San
Fernando
de
Henares:
—
Ámbito
del
Polideportivo
Municipal
y
entorno
próximo.
Uso
de
equipamiento
social
o
zona
verde.
b)
En
el
término
municipal
de
Arganda
del
Rey:
—
Ámbito
de
la
Barriada
del
Puente
de
Arganda.
Usos
residencial,
industrial
o
zona
verde.
—
Ámbito
de
Coto
Cisneros
y
Granja
Avícola.
Uso
industrial,
equipamiento
social
o
zona
verde.
—
Ámbitos
del
Instituto,
Residencia
de
Ancianos
y
entorno
próximo.
Uso
de
equipamiento
social.
c)
En
los
términos
municipales
de
Ciempozuelos
y
Valdemoro:
—
Ámbito
del
Sector
“S7”.
Uso
industrial.
d)
En
el
término
municipal
de
San
Martín
de
la
Vega:
—
Ámbito
del
casco
urbano
en
la
Zona
Norte
y
entorno
próximo.
Usos
residencial
en
la
ubica-
ción
preexistente,
equipamiento
social,
ferrovia-
rio
o
zona
verde.
—
Ámbito
del
casco
urbano
en
la
Zona
Sur
y
entor-
no
próximo.
Usos
residencial,
de
equipamiento
social
o
zona
verde.
—
Ámbitos
de
las
Urbanizaciones
Vallequillas
Nor-
te
y
Sur.
Uso
residencial,
según
Plan
de
Orde-
nación
de
Núcleo
de
Población
Vigente.
—
Ámbito
de
la
Urbanización
Vega
del
Pingarrón.
Uso
residencial,
según
Plan
de
Ordenación
de
Núcleo
de
Población
Vigente.
e)
En
el
término
municipal
de
Getafe:
—
Ámbito
del
núcleo
urbano
de
Perales
del
Río.
Uso
residencial.
f)
En
el
término
municipal
de
Rivas-Vaciamadrid:
—
Ámbito
de
“El
Negralejo”.
Uso
hostelero.
—
Ámbito
de
“3M”.
Uso
industrial.
—
Ámbito
de
“Campocarne”.
Uso
industrial.
2.
El
planeamiento
urbanístico
que
ordene
los
ámbitos
de
cada
una
de
las
Zonas
incluidas
en
el
apartado
anterior,
deberá
mantener
los
usos