20670
Jueves
29
mayo
2003
BOE
núm.
128
10726
LEY
6/2003,
de
20
de
marzo,
del
Impuesto
sobre
Depósito
de
Residuos.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la
presente
Ley,
que
yo,
en
nombre
del
Rey,
promulgo.
PREÁMBULO
I
El
medio
ambiente
es
un
bien
jurídico
constitucio-
nalmente
protegido.
El
artículo
45
de
la
Constitución
Española,
tras
afirmar
el
derecho
de
todos
a
disfrutar
de
un
medio
ambiente
adecuado
para
el
desarrollo
de
la
persona
así
como
el
deber,
que
también
a
todos
con-
cierne,
de
conservarlo,
señala
que
los
poderes
públicos
velarán
por
la
utilización
racional
de
todos
los
recursos
naturales,
con
el
fin
de
proteger
y
mejorar
la
calidad
de
vida
y
defender
y
restaurar
el
medio
ambiente,
apo-
yándose
en
la
indispensable
solidaridad
colectiva.
La
protección
del
medio
ambiente
se
enmarca,
cons-
titucionalmente,
en
el
bloque
de
los
principios
rectores
de
la
política
social
y
económica
y
constituye
sin
duda
uno
de
los
principales
retos
a
los
que
habrá
de
enfren-
tarse
la
civilización
en
el
presente
siglo.
Hoy
en
día
nadie
discute
que
el
progreso
de
ésta,
en
la
línea
de
alcanzar
mayores
cotas
de
bienestar
y
calidad
de
vida,
ha
de
ir
necesariamente
acompañado
del
esfuerzo
colectivo,
permanente
y
cotidiano
por
evitar
el
deterioro
y
degra-
dación
de
un
bien
que,
siendo
vitalmente
imprescindible,
se
reconoce
escaso
y
merecedor,
por
ello
mismo,
de
la
atención
prioritaria
de
los
poderes
públicos.
Desde
esta
perspectiva,
el
ordenamiento
jurídico
no
puede
ser
ajeno
a
la
protección
del
medio
ambiente
y,
siendo
cierto
que
desde
muy
diferentes
políticas
sec-
toriales
puede
incidirse
favorablemente
en
la
calidad
medioambiental,
no
puede
desconocerse
que
una
de
las
plataformas
encaminadas
a
dicha
protección,
puede
provenir
del
ordenamiento
jurídico
tributario.
El
tributo
puede
ser
un
instrumento
eficaz
en
la
lucha
contra
la
degradación
del
medio
ambiente
en
tanto
en
cuanto
puede,
sobre
la
base
del
principio
clásico
de
«quien
contamina
paga»,
desincentivar
conductas
per-
judiciales
para
el
entorno
y,
al
contrario,
fomentar
e
incentivar
otras
más
acordes
con
la
racional
utilización
de
los
recursos.
II
La
voluntad
de
utilizar
el
ordenamiento
jurídico
en
general,
y
el
tributario
en
particular,
en
aras
a
contribuir
a
la
protección
del
medio
ambiente
se
halla,
por
otra
parte,
en
perfecta
sintonía
con
las
más
modernas
mate-
rializaciones
del
marco
comunitario.
El
Tratado
de
la
Unión,
tras
la
modificación
llevada
a
cabo
por
el
Acta
Única
Europea,
recoge
en
su
artícu-
lo
130
R
que
«la
acción
de
la
Comunidad
en
lo
que
respecta
al
Medio
Ambiente,
se
basará
en
los
principios
de
acción
preventiva
de
corrección
en
la
fuente
y
de
que
quien
contamina
paga».
De
este
modo,
los
Programas
Comunitarios
de
Acción
en
materia
de
medio
ambiente
han
establecido
una
«je-
rarquización
de
opciones»
para
la
gestión
de
los
residuos,
habiendo
situado,
entre
sus
objetivos,
la
prevención
de
su
producción
y
el
fomento,
por
este
orden,
de
su
reduc-
ción,
reutilización,
reciclado
y
otras
formas
de
valorización.
Igualmente,
la
Unión
Europea
ha
establecido
un
con-
junto
de
directrices,
prioridades
y
criterios
en
la
Direc-
tiva
91/156/CE,
denominada
«Directiva
Marco»
en
materia
de
residuos,
donde
se
ha
establecido
que
los
Estados
Miembros
vienen
obligados
a
fomentar
el
desarrollo
de
tecnologías
limpias,
la
valorización
de
resi-
duos
mediante
reutilización
y
reciclado,
así
como
la
uti-
lización
de
los
residuos
como
fuente
de
energía.
En
aplicación
de
estos
programas
y
directrices,
la
Comisión
Europea
ha
optado
decididamente
por
medi-
das
que
han
de
permitir
integrar
el
medio
ambiente
y
las
políticas
económicas,
a
los
efectos
de
que
se
reduzca
la
contaminación
y,
simultáneamente,
mejore
el
funcio-
namiento
de
la
economía.
Pues
bien,
entre
esas
medidas
destaca
la
de
fomentar
el
recurso
a
los
instrumentos
fiscales
por
parte
de
los
Estados
Miembros
en
orden
a
reforzar
la
eficacia
de
la
política
medioambiental,
en
particular
gravando
las
actividades
contaminantes.
III
El
establecimiento
del
impuesto
sobre
depósito
de
residuos
constituye
un
instrumento
más
en
la
línea
de
protección
del
medio
ambiente
en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Madrid
y
se
acompasa
a
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
de
Residuos
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid,
que
pretende
ser
el
eje
normativo
bási-
co
sobre
el
que
gire
la
utilización
racional
de
los
recursos
y
la
defensa
del
medio
ambiente
en
nuestra
Comunidad.
Las
peculiaridades
geográficas,
naturales
y
socioló-
gicas
de
la
Comunidad
de
Madrid
se
manifiestan
en
la
existencia
de
un
escaso
territorio
en
el
que
se
integran
numerosos
espacios
con
diversos
grados
de
protección,
así
como
una
alta
incidencia
de
aglomeraciones
urbanas
e
industriales
sobre
el
medio
natural,
lo
que
se
traduce
en
una
importante
demanda
de
recursos
de
todo
tipo
que
lleva
aparejada
una
enorme
producción
de
residuos
que
plantean
problemas
de
gestión
y
cuya
solución
debe
ser
afrontada
con
decisión.
Los
ciudadanos
madrileños
perciben
de
forma
clara
la
incidencia
de
dicha
problemática
en
la
calidad
de
vida
y
la
Comunidad
de
Madrid
ha
definido
como
un
objetivo
particularmente
prioritario
la
más
racional
utilización
de
los
espacios
naturales
de
su
territorio,
lo
que,
entre
otras
cosas,
se
manifiesta
en
la
voluntad
de
otorgar
un
uso
social
al
mismo.
Asimismo,
y
aun
sin
un
incremento
importante
de
población,
en
la
Comunidad
de
Madrid
aumenta
expo-
nencialmente
la
producción
de
residuos,
por
lo
que
es
necesario
acometer
proyectos
concretos
y
desarrollar
actuaciones
específicas
que
fomenten
la
reducción,
la
reutilización
y
el
reciclado,
de
forma
que
el
destino
del
suelo
como
espacio
donde
se
acumulan
vertidos
sea
el
mínimo
posible,
y
se
desincentiven
conductas
como
el
depósito
en
tierra
de
los
residuos,
que
constituye
una
opción
menos
respetuosa
con
el
medio
ambiente
que
otras
técnicas
de
gestión
que
posibilitan
el
aprovecha-
miento
de
los
recursos
contenidos
en
los
residuos,
como
el
reciclado
u
otro
tipo
de
valorización.
Además,
resulta
innegable
que
los
vertederos
constituyen
zonas
que
que-
dan
hipotecadas
a
muy
largo
plazo
para
cualquier
otra
utilización.
Es
precisamente
en
ese
plano
de
la
obligada
actua-
ción
de
los
poderes
públicos
donde
se
inserta
el
esta-
blecimiento,
a
través
de
esta
Ley,
de
un
impuesto
sobre
depósito
de
residuos
que
grava
—en
orden
a
su
desin-
centivación—
un
determinado
tipo
de
conducta
(el
depó-
sito
de
residuos
en
tierra),
a
los
efectos
de
incentivar
el
reciclado
y
la
valorización
de
los
mismos.
Se
trata,
por
ello
mismo,
de
un
impuesto
en
el
que,
a
la
finalidad
fiscal,
propia
de
todo
impuesto,
se
une,
de
acuerdo
con
las
previsiones
de
la
Ley
General
Tri-
butaria,
una
finalidad
extrafiscal
dirigida
a
propiciar
la
modificación
de
las
conductas,
de
forma
que
se
estimule
la
realización
de
actuaciones
menos
contaminantes.