BOE
núm.
128
Jueves
29
mayo
2003
20653
TÍTULO
IV
Puesta
en
el
mercado
de
productos
que
con
su
uso
se
convierten
en
residuos
Artículo
18.
Obligaciones.
Sin
perjuicio
de
las
obligaciones
establecidas
en
el
artí-
culo
7
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
el
responsable
de
la
puesta
en
el
mercado
de
productos
que
con
su
uso
se
conviertan
en
residuos
estará
obligado
a:
a)
Obtener
del
fabricante
información
suficiente
sobre
la
índole
de
los
residuos
que,
previsiblemente,
pudieran
generarse
por
el
uso
de
los
productos
cuya
puesta
en
el
mercado
se
proponga
realizar,
incluyendo
la
obtención
de
la
ficha
de
datos
de
seguridad
de
los
correspondientes
productos,
si
contienen
sustancias
o
preparados
peligrosos,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
normativa
sobre
notificación
de
sustancias
nuevas
y
clasificación,
envasado
y
etiquetado
de
sustancias
y
preparados
peligrosos.
b)
Con
anterioridad
a
la
puesta
en
el
mercado
de
los
productos,
deberá
obtener
la
oportuna
información
sobre
los
sistemas
de
tratamiento
que
los
residuos
pudie-
ran
requerir.
c)
Adoptar
las
medidas
pertinentes
para
asegurar
la
adecuada
gestión
de
los
residuos
de
cualquier
índole
que
generen
tales
productos
cuando
las
características
de
los
mismos
no
permitan
su
gestión
a
través
de
los
sistemas
e
instalaciones
en
funcionamiento
en
el
terri-
torio
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Artículo
19.
Régimen
especial.
Los
responsables
de
la
puesta
en
el
mercado
de
los
productos
que
figuren
en
una
lista
aprobada
reglamen-
tariamente
por
la
Comunidad
de
Madrid,
deberán
optar
por
una
de
las
siguientes
alternativas:
a)
Hacerse
cargo
directamente
de
la
gestión
de
los
residuos
derivados
de
sus
productos.
b)
Participar
en
un
sistema
organizado
de
gestión
de
dichos
residuos.
c)
Aceptar
un
sistema
de
depósito,
devolución
y
retorno
de
los
residuos
derivados
de
sus
productos.
d)
Contribuir
económicamente
a
los
sistemas
públi-
cos
de
gestión
de
residuos
en
medida
tal
que
se
cubran
los
costes
atribuibles
a
la
gestión
de
los
mismos.
Artículo
20.
Sistemas
Organizados
de
Gestión.
1.
Los
agentes
económicos
responsables
de
la
pues-
ta
en
el
mercado
de
productos
que
con
su
uso
se
con-
viertan
en
residuos
podrán
establecer
sus
propios
sis-
temas
organizados
de
gestión
o
celebrar
acuerdos
que
habrán
de
ser
autorizados
por
la
Comunidad
de
Madrid.
2.
La
solicitud
de
autorización
de
los
acuerdos
volun-
tarios
o
los
sistemas
a
los
que
alude
el
apartado
primero
deberá
reflejar
el
plazo
de
vigencia
y
acompañarse
de
la
documentación
acreditativa
de
los
siguientes
extremos:
a)
Características
de
los
productos
incluidos
en
su
ámbito
de
aplicación.
b)
Características
de
los
residuos
que
puedan
gene-
rarse
por
el
uso
de
tales
productos.
c)
Medidas
a
adoptar
tanto
para
la
prevención
de
su
generación
como,
en
su
caso,
para
facilitar
su
reci-
clado
o
eliminación.
d)
Obligaciones
asumidas
por
los
responsables
de
la
puesta
en
el
mercado
de
los
productos
y
por
los
demás
agentes
económicos
que
intervienen
en
el
acuerdo
o
sistema
sometido
a
autorización.
e)
Mecanismos
de
control,
seguimiento
y
revisión.
f)
Alternativas
de
gestión
de
los
residuos
resultantes.
g)
Estimación
de
la
cantidad
de
residuos
que
pue-
dan
generarse
anualmente
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
de
Madrid.
h)
Objetivos
previstos
de
reducción,
reciclado
y
valo-
rización.
i)
Presupuesto
anual,
en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
de
Madrid,
del
sistema
organizado
de
ges-
tión
o
del
acuerdo
voluntario.
3.
El
plazo
para
resolver
sobre
estas
autorizaciones
es
de
seis
meses.
Transcurrido
dicho
plazo
sin
que
se
hubiese
dictado
resolución
expresa
la
autorización
se
entenderá
denegada.
4.
Las
autorizaciones
podrán
introducir
las
condi-
ciones
que
se
consideren
necesarias
para
su
efectividad,
así
como
prever
la
obligación
de
constituir
una
garantía
que
asegure
el
cumplimiento
de
los
compromisos
asu-
midos.
Artículo
21.
Suspensión
y
revocación
de
la
autoriza-
ción.
El
órgano
que
otorgó
la
autorización,
previa
trami-
tación
de
un
expediente
sumario
con
audiencia
del
inte-
resado,
podrá
suspender
temporalmente
o
revocar
la
autorización
en
caso
de
incumplimiento
de
las
condi-
ciones
y
requisitos
establecidos
en
la
misma
o
cuando
desaparecieran
las
causas
que
motivaron
su
concesión,
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
administrativa
deri-
vada
del
incumplimiento,
que
se
determinará,
cuando
proceda,
en
el
expediente
sancionador
que
se
inicie
al
efecto.
Artículo
22.
Convenios
de
colaboración.
Para
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
señaladas
en
los
artículos
18
y
siguientes
de
esta
Ley,
las
personas
responsables
de
la
puesta
en
el
mercado
de
productos
que
con
su
uso
se
conviertan
en
residuos
podrán,
asi-
mismo,
celebrar
convenios
de
colaboración
con
las
Admi-
nistraciones
Públicas
competentes.
Artículo
23.
Medidas
excepcionales
en
caso
de
cese
de
actividad
de
los
sistemas
organizados
de
gestión
de
residuos.
1.
Cuando
un
sistema
organizado
de
gestión
cese
su
actividad
o
su
autorización
quede
revocada
o
sus-
pendida,
el
Gobierno
de
la
Comunidad
de
Madrid
podrá
encomendar
a
la
Consejería
competente
en
materia
de
medio
ambiente
la
gestión
de
los
residuos
incluidos
en
el
sistema,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
apartado
b)
del
artículo
7
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos,
quedando
obligados
los
agentes
econó-
micos
participantes
en
el
citado
sistema
organizado
de
gestión
a
contribuir
económicamente
a
los
sistemas
públicos
de
gestión
de
residuos
en
medida
tal
que
se
cubran
los
costes
atribuibles
a
la
gestión
de
dichos
resi-
duos
hasta
el
momento
en
que
el
agente
económico
correspondiente
acredite
haber
puesto
en
marcha
el
pre-
ceptivo
sistema
de
depósito,
devolución
y
retorno
o
su
participación
en
un
sistema
organizado
de
gestión
debi-
damente
autorizado
y
en
funcionamiento.
2.
Lo
dispuesto
en
el
párrafo
anterior
lo
será
sin
per-
juicio
de
la
posibilidad
de
declarar
servicio
público
de
titu-
laridad
autonómica
o
local
todas
o
alguna
de
las
ope-
raciones
de
gestión
de
dichos
residuos,
de
conformidad
con
el
apartado
3
del
artículo
12
de
la
Ley
10/1998.