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BOE
núm.
128
Jueves
29
mayo
2003
20651
Artículo
7.
Competencias
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Corresponde
a
la
Comunidad
de
Madrid
el
ejercicio
de
las
competencias
siguientes:
a)
Autorizar
las
actividades
de
producción
y
gestión
de
residuos
así
como
los
sistemas
organizados
de
ges-
tión
y
los
acuerdos
voluntarios
suscritos
por
los
agentes
implicados
en
la
producción
y
gestión
de
residuos.
b)
Las
relativas
a
la
Declaración
de
suelos
conta-
minados.
c)
Autorizar
los
traslados
transfronterizos
de
resi-
duos
en
el
interior
de
la
Unión
Europea,
regulados
en
el
Reglamento
(CEE)
259/93,
del
Consejo,
de
1
de
febre-
ro
de
1993.
d)
Autorizar
la
eliminación
de
residuos
procedentes
de
otras
partes
del
territorio
nacional.
e)
Realizar
las
funciones
de
vigilancia,
inspección
y
sanción
de
las
actividades
de
producción
y
gestión
de
residuos
en
el
ámbito
de
su
competencia.
f)
Suscribir
convenios
y
cualquier
otro
instrumento
de
colaboración
en
las
materias
reguladas
en
esta
Ley.
g)
Elaborar
los
instrumentos
de
planificación
pre-
vistos
en
esta
Ley
y
coordinar
las
actuaciones
que
se
desarrollen
en
materia
de
gestión
de
residuos
en
el
terri-
torio
de
la
Comunidad
de
Madrid.
h)
Declarar
como
servicio
público,
de
titularidad
autonómica
o
municipal,
todas
o
algunas
de
las
ope-
raciones
de
gestión
de
determinados
residuos,
de
con-
formidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
12.3
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos.
i)
Gestionar
los
servicios
públicos
de
titularidad
auto-
nómica.
j)
Dispensar
o
sustituir
a
los
municipios
en
la
pres-
tación
de
los
servicios
públicos
de
competencia
muni-
cipal
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
artículo
6
de
esta
Ley.
k)
Promover
la
participación
de
los
agentes
econó-
micos
en
la
gestión
de
residuos.
l)
Obligar
a
los
responsables
de
la
puesta
en
el
mer-
cado
de
productos
de
cuyo
uso
se
derive
la
generación
de
residuos,
a
integrarse
o
a
constituir
un
sistema
orga-
nizado
de
gestión
o
a
adoptar
las
medidas
oportunas
para
garantizar
su
correcta
gestión.
m)
Coordinar
con
los
Servicios
de
Emergencia
la
adopción
de
las
medidas
necesarias
en
caso
de
acci-
dente
grave
o
emergencia
en
los
que
se
encuentren
involucrados
residuos
o
productos
peligrosos
que
pue-
dan
causar
afecciones
al
medio
ambiente,
en
el
ámbito
de
las
competencias
que
el
ordenamiento
atribuye
a
la
Comunidad
de
Madrid.
n)
Adoptar
las
medidas
excepcionales
necesarias
para
garantizar
la
gestión
de
los
residuos
en
caso
de
cese
de
actividad
de
un
Sistema
Organizado
de
Gestión.
o)
Cualesquiera
otras
que,
en
relación
con
esta
Ley,
le
sean
atribuidas
por
el
ordenamiento
jurídico.
Artículo
8.
Colaboración
y
coordinación
interadminis-
trativas.
1.
La
Comunidad
de
Madrid
y
las
Entidades
Locales
comprendidas
dentro
de
su
ámbito
territorial
colaborarán
entre
y
con
la
Administración
del
Estado
con
el
fin
de
realizar
las
acciones
necesarias
para
la
consecución
de
los
objetivos
establecidos
en
esta
Ley.
2.
A
fin
de
asegurar
la
coherencia
y
la
efectividad
de
estas
acciones,
se
atribuye
al
Gobierno
regional,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
artículo
59
de
la
Ley
7/1985,
de
2
de
abril,
reguladora
de
las
Bases
del
Régi-
men
Local,
la
facultad
de
coordinar
la
actuación
de
las
Entidades
Locales
en
el
ejercicio
de
aquellas
compe-
tencias
que
trasciendan
los
intereses
municipales
y
estén
comprendidas
dentro
de
los
objetivos
de
esta
Ley.
La
potestad
de
coordinación
se
ejercerá
mediante
la
apro-
bación
de
los
planes
de
la
Comunidad
de
Madrid
en
materia
de
residuos
y
la
vinculación
de
las
Entidades
Locales
al
contenido
de
los
mismos,
en
los
términos
previstos
en
el
Título
II
de
esta
Ley,
así
como
mediante
cualquier
otro
instrumento
previsto
legalmente.
TÍTULO
II
Planificación
en
materia
de
residuos
CAPÍTULO
I
Planificación
autonómica
Artículo
9.
Planes
de
residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid.
1.
La
Comunidad
de
Madrid
elaborará
y
aprobará
Planes
en
materia
de
residuos
de
conformidad
con
lo
previsto
en
esta
Ley
y
en
sus
normas
de
desarrollo.
2.
Los
Planes
de
la
Comunidad
de
Madrid
en
materia
de
residuos
tendrán
el
contenido
mínimo
siguiente:
a)
Ámbito
material,
territorial
y
temporal.
b)
Análisis
y
diagnóstico
de
la
situación
existente
así
como
la
estimación
de
los
tipos
y
cantidades
de
los
residuos
que
van
a
ser
objeto
del
Plan.
c)
Directrices
y
criterios
que
deben
regir
la
gestión
de
los
residuos
afectados
por
el
Plan.
d)
Objetivos
específicos
de
reducción,
reutilización,
reciclado,
otras
formas
de
valorización
y
eliminación
de
los
residuos
y
las
medidas
a
adoptar
para
la
consecución
de
estos
objetivos.
e)
Esquema
general
de
las
infraestructuras,
obras
e
instalaciones
necesarias
para
la
consecución
de
los
objetivos
previstos.
f)
Criterios
a
tener
en
cuenta
para
la
localización
de
las
infraestructuras
necesarias.
g)
Estimación
de
los
costes
de
ejecución
del
plan
y
de
los
medios
de
financiación
correspondientes.
h)
Programación
temporal
de
las
actuaciones
pre-
vistas
para
la
ejecución
del
Plan.
i)
Plazo
y
procedimiento
de
revisión
del
Plan.
j)
Procedimiento
de
integración,
en
su
caso,
de
las
Entidades
Locales
en
el
Plan.
k)
Directrices
básicas
a
que
habrán
de
adecuarse,
en
su
caso,
los
planes
de
las
Entidades
Locales.
Artículo
10.
Procedimiento
de
elaboración.
La
elaboración
de
los
Planes
de
la
Comunidad
de
Madrid
en
materia
de
residuos,
se
adaptará
a
las
pre-
visiones
de
la
normativa
sobre
Evaluación
Ambiental
de
la
Comunidad
de
Madrid,
y
se
ajustará
al
siguiente
pro-
cedimiento:
a)
La
Consejería
competente
en
materia
de
medio
ambiente
elaborará
el
Proyecto
de
Plan.
b)
El
Proyecto
se
someterá
al
trámite
de
información
pública
durante
un
período
no
inferior
a
un
mes.
El
perío-
do
de
información
pública
se
anunciará
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»,
a
fin
de
que
cual-
quier
persona
pueda
examinarlo
y
formular
las
alega-
ciones
que
estime
oportunas
en
el
plazo
establecido.
c)
El
Plan
se
aprobará
mediante
Acuerdo
del
Gobier-
no
de
la
Comunidad
de
Madrid.
El
texto
íntegro
del
Plan
aprobado
será
remitido
a
los
Grupos
Parlamentarios
de
la
Asamblea
de
Madrid.
d)
La
Consejería
competente
en
materia
de
medio
ambiente
adoptará
las
medidas
pertinentes
para
ase-