1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 24
BOE
núm.
128
Jueves
29
mayo
2003
20649
Aquellos
residuos
industriales
no
peligrosos
que
por
su
naturaleza
o
composición
puedan
asimilarse
a
los
producidos
en
los
anteriores
lugares
o
actividades.
Los
residuos
peligrosos
y
no
peligrosos
proceden-
tes
de
la
limpieza
de
vías
públicas,
zonas
verdes
y
áreas
recreativas.
Los
animales
de
compañía
muertos.
Los
residuos
voluminosos,
como
muebles
y
ense-
res.
Los
vehículos
abandonados.
3.
Residuos
industriales:
aquellos
que,
siendo
o
no
peligrosos,
se
generan
en
un
proceso
de
fabricación,
transformación,
utilización,
consumo,
limpieza
o
man-
tenimiento
de
una
instalación
o
actividad
industrial.
4.
Residuos
peligrosos:
Aquellos
que
figuren
en
la
lista
de
residuos
peli-
grosos
aprobada
en
la
legislación
estatal.
Los
que,
sin
estar
incluidos
en
la
lista
citada,
ten-
gan
tal
consideración
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
normativa
estatal.
Los
que
hayan
sido
calificados
como
peligrosos
por
la
normativa
comunitaria
y
los
que
pueda
aprobar
el
Gobierno
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
normativa
europea
o
en
convenios
internacionales
de
los
que
España
sea
parte.
Los
recipientes
y
envases
contaminados
que
hayan
contenido
residuos
o
sustancias
peligrosas.
5.
Residuos
no
peligrosos:
aquellos
no
incluidos
en
la
definición
del
apartado
anterior.
6.
Residuos
inertes:
aquellos
no
peligrosos
que
no
experimentan
transformaciones
físicas,
químicas
o
bio-
lógicas
significativas.
Los
residuos
inertes
no
son
solu-
bles
ni
combustibles,
ni
reaccionan
física
ni
químicamen-
te
ni
de
ninguna
otra
manera,
ni
son
biodegradables,
ni
afectan
negativamente
a
otras
materias
con
las
cuales
entran
en
contacto
de
forma
que
puedan
dar
lugar
a
contaminación
del
medio
ambiente
o
perjudicar
la
salud
humana.
La
lixiviabilidad
total,
el
contenido
de
conta-
minantes
de
los
residuos
y
la
ecotoxicidad
del
lixiviado
deberán
ser
insignificantes,
y
en
particular
no
deberán
suponer
un
riesgo
para
la
calidad
de
las
aguas
super-
ficiales
y/o
subterráneas.
7.
Residuos
de
construcción
y
demolición
(en
ade-
lante
RCD):
residuos
de
naturaleza
fundamentalmente
inerte
generados
en
obras
de
excavación,
nueva
cons-
trucción,
reparación,
remodelación,
rehabilitación
y
demolición,
incluidos
los
de
obra
menor
y
reparación
domiciliaria.
8.
Residuos
biodegradables:
aquellos
residuos
orgá-
nicos
que
en
condiciones
de
vertido
pueden
descom-
ponerse
de
forma
aerobia
o
anaerobia.
9.
Responsable
de
la
puesta
en
el
mercado:
El
fabri-
cante
o
en
su
defecto
y
por
este
orden:
el
importador,
el
adquirente
en
otro
Estado
miembro
de
la
Unión
Euro-
pea,
el
agente
o
intermediario,
o
los
agentes
económicos
dedicados
a
la
distribución
de
los
productos.
10.
Productor:
cualquier
persona
física
o
jurídica
cuya
actividad,
excluida
la
derivada
del
consumo
domés-
tico,
produzca
residuos
o
efectúe
operaciones
de
tra-
tamiento
previo,
de
mezcla,
o
de
otro
tipo,
que
ocasionen
un
cambio
de
naturaleza
o
de
composición
de
esos
resi-
duos.
Tendrá
también
carácter
de
productor
el
impor-
tador
de
residuos
o
adquirente
en
cualquier
Estado
miem-
bro
de
la
Unión
Europea.
11.
Poseedor:
el
productor
de
los
residuos
o
la
per-
sona
física
o
jurídica
que
los
tenga
en
su
poder
y
no
tenga
la
condición
de
gestor
de
los
mismos.
Esta
con-
dición
se
aplicará
a
las
Administraciones
Públicas
cuando
los
residuos
se
encuentren
en
su
poder
como
conse-
cuencia
de
actividades
de
limpieza
y
mantenimiento
de
los
espacios
públicos
de
los
que
son
titulares.
12.
Gestor:
la
persona
o
entidad,
pública
o
privada,
que
realice
cualquiera
de
las
operaciones
que
componen
la
gestión
de
los
residuos,
sea
o
no
el
productor
de
los
mismos.
13.
Operaciones
de
gestión:
La
recogida
y
el
transporte
de
residuos.
El
almacenamiento
de
residuos
llevado
a
cabo
en
instalaciones
diferentes
a
las
de
producción.
La
clasificación
y
otras
operaciones
de
preparación
de
residuos,
incluido
el
tratamiento
previo
a
las
ope-
raciones
de
valorización
o
eliminación.
Las
operaciones
de
valorización
y
eliminación
que
figuren
en
la
lista
aprobada
por
las
instituciones
comu-
nitarias.
La
vigilancia
de
las
actividades
establecidas
en
los
párrafos
anteriores
y
de
los
lugares
de
depósito
o
vertido
después
de
su
cierre.
No
se
consideran
operaciones
de
gestión
de
residuos
la
utilización
de
residuos
inertes
adecuados
en
obras
de
restauración,
acondicionamiento,
relleno
o
con
fines
de
construcción.
14.
Prevención:
el
conjunto
de
medidas
destinadas
a
evitar
la
generación
de
residuos
o
a
conseguir
su
reduc-
ción,
o
la
de
la
cantidad
de
sustancias
peligrosas
o
con-
taminantes
presentes
en
ellos.
15.
Reutilización:
el
empleo
de
un
producto
o
mate-
rial
usado
para
el
mismo
fin
para
el
que
fue
diseñado
originariamente
sin
necesidad
de
someterlo
con
carácter
previo
a
ninguna
de
las
operaciones
que
figuran
en
la
lista
de
operaciones
de
valorización
aprobada
por
las
instituciones
comunitarias.
A
los
efectos
de
esta
Ley,
la
reutilización
no
se
considera
una
operación
de
gestión
de
residuos.
16.
Tratamiento:
procedimiento
dirigido
a
modificar
la
composición
o
las
propiedades
físico-químicas
de
un
residuo.
A
los
efectos
de
depósito
en
vertedero,
se
con-
sidera
tratamiento
cualquier
proceso
mecánico,
físico,
térmico,
químico
o
biológico,
incluida
la
clasificación,
que
tenga
por
objeto
facilitar
la
manipulación
del
residuo,
reducir
su
volumen,
reducir
su
peligrosidad
o
modificar
sus
propiedades
con
carácter
previo
al
vertido.
17.
Reciclado:
la
transformación
de
los
residuos,
dentro
de
un
proceso
de
producción,
para
su
fin
inicial
o
para
otros
fines,
incluido
el
compostaje
y
la
biome-
tanización,
pero
no
la
incineración
con
recuperación
de
energía.
18.
Valorización:
todo
procedimiento
que
permita
el
aprovechamiento
de
los
recursos
contenidos
en
los
residuos,
que
deberá
llevarse
a
cabo
sin
poner
en
peligro
la
salud
humana
y
sin
utilizar
métodos
que
puedan
causar
perjuicios
al
medio
ambiente.
En
todo
caso,
estarán
incluidos
en
este
concepto
los
procedimientos
así
defi-
nidos
en
la
lista
de
operaciones
de
valorización
aprobada
por
las
instituciones
comunitarias
o
por
el
Gobierno.
19.
Eliminación:
operaciones
dirigidas
al
vertido
de
los
residuos,
a
su
destrucción
total
o
parcial.
Estas
ope-
raciones
habrán
de
llevarse
a
cabo
sin
poner
en
peligro
la
salud
humana
y
sin
utilizar
métodos
que
puedan
causar
perjuicios
al
medio
ambiente.
En
todo
caso,
estarán
incluidas
en
este
concepto
las
operaciones
enumeradas
en
la
lista
aprobada
por
las
instituciones
comunitarias
o
por
el
Gobierno.
20.
Recogida:
toda
operación
consistente
en
cla-
sificar,
agrupar
o
preparar
residuos
para
su
transporte.
21.
Recogida
selectiva:
el
sistema
de
recogida
dife-
renciada
de
materiales
orgánicos
fermentables
y
de
materiales
reciclables,
así
como
cualquier
otro
sistema
de
recogida
diferenciada
que
permita
la
separación
de
los
materiales
valorizables
contenidos
en
los
residuos.
22.
Almacenamiento:
el
depósito
temporal
de
resi-
duos,
con
carácter
previo
a
su
valorización
o
eliminación,