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20648
Jueves
29
mayo
2003
BOE
núm.
128
del
Estado
y
de
las
competencias
de
la
Comunidad
de
Madrid,
el
régimen
jurídico
de
la
producción
y
gestión
de
los
residuos,
fomentando,
por
este
orden,
su
reduc-
ción,
su
reutilización,
reciclado
y
otras
formas
de
valo-
rización,
así
como
la
regulación
de
los
suelos
contami-
nados,
con
el
fin
de
proteger
el
medio
ambiente
y
la
salud
humana.
Artículo
2.
Objetivos.
El
objetivo
general
de
esta
Ley
es
obtener
un
alto
nivel
de
protección
del
medio
ambiente
y
dotar
a
los
entes
públicos
competentes
por
razón
de
la
materia
de
los
mecanismos
de
intervención
y
control
necesarios
para
garantizar
que
la
gestión
de
los
residuos
se
lleve
a
cabo
sin
poner
en
peligro
la
salud
de
las
personas
y
sin
perjudicar
el
medio
ambiente
y,
en
particular:
a)
Prevenir
los
riesgos
para
la
salud
de
las
personas.
b)
Prevenir
los
riesgos
para
el
agua,
el
aire,
el
suelo,
la
flora
y
la
fauna.
c)
Preservar
el
paisaje
y
los
espacios
naturales
y
en
especial
los
espacios
protegidos.
d)
Promover
la
reducción
de
la
generación
de
resi-
duos
en
origen
y
la
disminución
de
su
peligrosidad.
e)
Fomentar
la
reutilización
de
productos
y
mate-
riales
usados.
f)
Fomentar
la
recogida
selectiva
de
los
residuos
y
su
reciclado
u
otras
formas
de
valorización,
de
acuerdo
con
el
objetivo
de
la
Ley.
g)
Responsabilizar
a
los
agentes
económicos
que
ponen
en
el
mercado
productos
que
se
convierten
en
residuos
para
que
adopten
las
medidas
oportunas
para
asegurar
su
correcta
gestión.
h)
Limitar
la
eliminación
de
residuos
mediante
depó-
sito
en
vertedero.
i)
Conseguir
la
eliminación
controlada
de
los
resi-
duos
no
valorizables.
j)
Impedir
el
abandono,
el
vertido
y,
en
general,
cual-
quier
disposición
incontrolada
de
los
residuos.
k)
Regenerar
los
espacios
degradados
y
la
descon-
taminación
de
los
suelos.
l)
Desarrollar
programas
de
información,
sensibili-
zación
y
concienciación
social
que
promuevan
la
par-
ticipación
y
colaboración
activa
de
los
agentes
impli-
cados
en
la
producción
y
la
gestión
de
los
residuos.
m)
Promover
la
integración
de
programas
de
edu-
cación
en
materia
de
residuos
en
todos
los
ciclos
for-
mativos.
n)
Promover,
impulsar
y
desarrollar
programas
de
investigación
y
desarrollo
de
tecnologías
limpias
dentro
de
un
programa
específico
de
prevención
y
control
inte-
grados
de
la
contaminación.
ñ)
Promover
la
iniciativa
privada
en
la
implantación
de
instalaciones
para
la
gestión
de
residuos.
o)
Promover
la
utilización
de
materiales
reciclados,
su
puesta
en
el
mercado
y
los
instrumentos
para
su
fomento.
p)
Adecuar
los
instrumentos
de
planeamiento
urba-
nístico
a
una
gestión
eficaz
de
los
residuos.
q)
Promover
la
implantación
de
instalaciones
públi-
cas
destinadas
a
la
gestión
de
residuos.
Artículo
3.
Ámbito
de
aplicación.
1.
Esta
Ley
es
de
aplicación
en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
de
Madrid,
a
todo
tipo
de
residuos
con
las
siguientes
exclusiones:
a)
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
10/1998,
las
previstas
en
la
normativa
estatal
en
materia
de
residuos,
tales
como
emisiones
a
la
atmósfera,
resi-
duos
radiactivos
y
vertidos
de
efluentes
líquidos
a
las
aguas
continentales.
b)
Las
aguas
residuales
vertidas
al
sistema
integral
de
saneamiento,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
Ley
10/1993,
de
26
de
octubre,
de
Vertidos
Líquidos
Industriales
al
Sistema
Integral
de
Saneamiento
de
la
Comunidad
de
Madrid.
2.
Esta
Ley
se
aplicará
supletoriamente,
en
defecto
de
regulación
específica,
a
las
siguientes
materias:
a)
La
gestión
de
los
residuos
resultantes
de
la
pros-
pección,
extracción,
valorización,
eliminación
y
almace-
namiento
de
recursos
minerales,
así
como
de
la
explo-
tación
de
canteras,
en
lo
regulado
en
la
Ley
22/1973,
de
21
de
julio,
de
Minas.
b)
La
eliminación
y
transformación
de
animales
muertos
y
desperdicios
de
origen
animal.
c)
Los
residuos
producidos
en
las
explotaciones
agrí-
colas
y
ganaderas
consistentes
en
materias
fecales
y
otras
sustancias
naturales
y
no
peligrosas
cuando
se
utilicen
exclusivamente
en
el
marco
de
las
explotaciones
agrarias.
d)
Los
explosivos,
cartuchería
y
artificios
pirotécni-
cos
desclasificados,
así
como
residuos
de
materias
pri-
mas
peligrosas
o
de
productos
explosivos
utilizados
en
la
fabricación
de
los
anteriores.
e)
Las
tierras
separadas
en
las
industrias
agroali-
mentarias
en
sus
fases
de
recepción
y
de
limpieza
pri-
maria
de
las
materias
primas
agrícolas,
cuando
estén
destinadas
a
su
valorización
como
tratamiento
de
los
suelos,
produciendo
un
beneficio
a
la
agricultura
o
una
mejora
ecológica
de
los
mismos.
f)
Los
vertidos
accidentales
y
las
fugas
en
conduc-
ciones
y
depósitos,
que
puedan
afectar
o
causar
con-
taminación
de
los
suelos.
Artículo
4.
Definiciones.
A
los
efectos
de
esta
Ley
y
de
conformidad
con
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos
se
entenderá
por:
1.
Residuo:
Cualquier
sustancia
u
objeto
pertene-
ciente
a
alguna
de
las
categorías
que
figuran
en
el
anexo
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos,
del
cual
su
poseedor
se
desprenda
o
del
que
tenga
la
inten-
ción
o
la
obligación
de
desprenderse.
En
todo
caso,
ten-
drán
tal
consideración
aquellos
que
figuren
en
el
Catá-
logo
Europeo
de
Residuos
aprobado
por
las
instituciones
comunitarias.
No
tendrán
la
consideración
de
residuos:
Aquellos
materiales,
objetos
o
sustancias
usados
cuyo
destino
sea
la
reutilización,
tal
y
como
se
define
en
la
presente
Ley.
Aquellos
materiales,
objetos
o
sustancias
que
se
obtienen
en
un
proceso
productivo
del
que
no
son
el
objeto
principal,
que
pueden
ser
directamente
utilizados
como
materia
prima
en
el
mismo
u
otro
proceso
pro-
ductivo
sin
someterse
a
transformaciones
previas.
Estas
sustancias
presentan
las
mismas
características
que
los
obtenidos
mediante
procesos
convencionales
de
los
que
son
el
objeto
principal.
Aquellos
materiales,
objetos
o
sustancias
defec-
tuosos
generados
en
un
proceso
productivo
que
se
rein-
corporan
al
mismo.
Las
tierras
no
contaminadas
de
excavación
utili-
zadas
para
la
restauración,
acondicionamiento
y
relleno,
o
con
fines
de
construcción.
2.
Residuos
urbanos
o
municipales:
Los
residuos
peligrosos
y
no
peligrosos
generados
en
los
domicilios
particulares,
comercios,
oficinas
y
servicios.