BOE
núm.
128
Jueves
29
mayo
2003
20669
Artículo
387.
Devengo.
La
tasa
se
devenga
cuando
se
presente
la
soli-
citud
que
inicie
la
actuación
administrativa,
que
no
se
realizará
o
tramitará
sin
que
se
haya
efectuado
el
pago
correspondiente.
Capítulo
LXXVII:
77.
Tasa
por
inscripción
en
los
registros
de
ges-
tores,
productores,
transportistas
y
Entidades
de
Control
Ambiental.
Artículo
388.
Hecho
imponible.
Constituye
el
hecho
imponible
de
la
tasa
la
rea-
lización
por
parte
de
la
Comunidad
de
Madrid
de
las
actividades
previas
tendentes
a
la
preceptiva
inscripción
del
sujeto
pasivo
en
los
Registros
de
Pequeños
Productores,
Intermediarios
y
Agentes
de
Residuos,
Transportistas
de
Residuos
y
Gestores
de
Residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid,
así
como
las
modificaciones
sustanciales.
A
efectos
de
esta
Ley,
se
entenderá
por
modi-
ficación
sustancial
la
inclusión
de
nuevas
opera-
ciones
de
gestión
o
de
nuevos
residuos
en
el
corres-
pondiente
Registro.
Artículo
389.
Sujetos
pasivos.
Son
sujetos
pasivos
de
la
tasa
las
personas
físi-
cas
o
jurídicas,
así
como
las
Entidades
a
que
se
refiere
el
artículo
33
de
la
Ley
General
Tributaria
que
soliciten
la
inscripción
en
los
correspondientes
Registros.
Artículo
390.
Tarifa.
Tarifa
77.01.—Inscripción
en
el
Registro.
Por
cada
inscripción:
36,18
euros.
Artículo
391.
Devengo.
La
tasa
se
devenga
cuando
se
presente
la
soli-
citud
que
inicie
la
actuación
administrativa,
que
no
se
realizará
o
tramitará
sin
que
se
haya
efectuado
el
pago
correspondiente.»
Disposición
final
segunda.
Modificación
de
la
Ley
10/1993,
de
26
de
octubre,
sobre
Vertidos
Líquidos
Industriales
al
Sistema
Integral
de
Saneamiento
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Se
modifican
los
preceptos
que
a
continuación
se
indican
de
la
Ley
10/1993,
de
26
de
octubre,
de
Vertidos
Líquidos
Industriales
al
Sistema
Integral
de
Saneamiento
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Uno.
Se
adiciona
un
apartado
2
al
artículo
7,
con
el
siguiente
tenor
literal:
«2.
Las
instalaciones
industriales
que
estén
comprendidas
entre
las
categorías
relacionadas
en
el
Anejo
1
de
la
Ley
16/2002,
de
1
de
julio,
de
prevención
y
control
integrados
de
la
contamina-
ción,
deberán
presentar
la
correspondiente
Iden-
tificación
Industrial
en
la
Consejería
competente
en
materia
de
medio
ambiente.»
Dos.
Se
adiciona
un
apartado
3
al
artículo
8,
con
el
siguiente
tenor
literal:
«3.
Las
instalaciones
industriales
que
se
refie-
ren
en
el
apartado
1,
y
que
además
estén
com-
prendidas
entre
las
categorías
relacionadas
en
el
Anejo
1
de
la
Ley
16/2002,
de
1
de
julio,
de
pre-
vención
y
control
integrados
de
la
contaminación,
deberán
presentar
la
correspondiente
Solicitud
de
Vertido
en
la
Consejería
con
competencias
en
mate-
ria
de
medio
ambiente
en
los
dos
casos
conside-
rados
en
los
apartado
s
1
y
2
anteriores.»
Tres.
Se
modifica
el
apartado
2
del
artículo
9,
que
queda
redactado
en
los
siguientes
términos:
«2.
El
Ayuntamiento
y
la
Consejería
competen-
te
en
materia
de
medio
ambiente
en
el
caso
de
las
actividades
industriales
que
se
refieren
en
el
apartado
2
del
artículo
7,
podrán
requerir,
moti-
vadamente,
al
solicitante
un
análisis
del
vertido,
realizado
por
un
laboratorio
homologado,
cuando
existan
indicios
racionales
de
anomalías
en
los
datos
presentados.»
Cuatro.
Se
añade
al
final
del
apartado
2
del
artículo
10
el
siguiente
texto:
«Dicho
informe
preceptivo
y
vinculante
quedará
incluido
dentro
de
la
Autorización
Ambiental
Inte-
grada
regulada
en
la
Ley
16/2002,
de
1
de
julio,
de
prevención
y
control
integrados
de
la
contami-
nación,
para
aquellas
instalaciones
industriales
que
estén
comprendidas
entre
las
categorías
relacio-
nadas
en
el
Anejo
1
de
dicha
Ley
y
con
los
plazos
establecidos
en
la
misma.»
Cinco.
Se
modifica
el
artículo
37,
que
queda
redac-
tado
en
los
siguientes
términos:
Donde
dice:
«...
el
usuario
deberá
presentar
en
el
Ayuntamiento
donde
está
ubicada
la
actividad,
la
Iden-
tificación
Industrial...».
Debe
decir:
«...
el
usuario
deberá
presentar
en
la
Admi-
nistración
competente,
la
Identificación
industrial...».
Disposición
final
tercera.
Modificaciones
presupuesta-
rias.
El
Consejero
de
Hacienda
realizará
las
modificaciones
presupuestarias
oportunas
para
la
adaptación
del
pro-
grama
presupuestario
de
los
Presupuestos
Generales
de
la
Comunidad
de
Madrid
al
cumplimiento
de
los
objetivos
de
esta
Ley.
Disposición
final
cuarta.
Entrada
en
vigor.
Esta
Ley
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publi-
cación
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»,
salvo
en
lo
referente
a
las
declaraciones
de
servicio
públi-
co
contenidas
en
las
disposiciones
adicionales
segunda
y
tercera,
que
entrarán
en
vigor
el
1
de
enero
de
2004,
y
a
las
autorizaciones
previstas
en
el
apartado
4
del
artículo
44,
que
entrarán
en
vigor
el
1
de
julio
de
2004.
Y
en
lo
referente
a
las
tasas
en
materia
de
autori-
zaciones,
inscripciones
registrales
y
por
Eliminación
de
RSU
previstas
en
la
Disposición
Final
Primera,
entrarían
en
vigor
el
primer
día
del
mes
de
siguiente
al
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley.
Por
lo
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a
los
que
sea
de
aplicación
esta
Ley
que
la
cumplan,
y
a
los
Tribunales
y
Autoridades
que
corresponda,
la
guarden
y
la
hagan
guardar.
Madrid,
20
de
marzo
de
2003.
ALBERTO
RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
número
76,
de
31
de
marzo
de
2003)