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BOE
núm.
128
Jueves
29
mayo
2003
20647
ca
en
la
política
de
residuos,
estableciendo
el
régimen
jurídico
y
las
competencias
de
las
distintas
Administra-
ciones
Públicas
en
esta
materia.
La
regulación
hasta
entonces
venía
dada
por
la
Ley
42/1975,
de
19
de
noviembre,
sobre
Desechos
y
Residuos
Sólidos
Urbanos,
así
como
por
la
Ley
20/1986,
de
14
de
mayo,
básica
de
Residuos
Tóxicos
y
Peligrosos
y
su
Reglamento
de
Ejecución,
aprobado
mediante
el
Real
Decreto
833/1988,
de
20
de
julio.
Se
añade
asimismo
la
regu-
lación
básica
sobre
suelos
contaminados,
materia
no
contemplada
hasta
el
momento
en
la
normativa
estatal.
La
Comunidad
de
Madrid,
en
el
ejercicio
de
las
com-
petencias
que
le
atribuye
el
Estatuto
de
Autonomía
en
su
artículo
27.7,
que
comprende
el
desarrollo
legislativo,
la
potestad
reglamentaria
y
la
ejecución
en
materia
de
protección
del
medio
ambiente,
pudiendo
establecer
nor-
mas
adicionales
de
protección,
ha
venido
dictando
nor-
mas
específicas
sobre
la
producción
y
la
gestión
de
residuos.
En
este
sentido,
se
dictaron
varias
normas,
entre
ellas,
el
Decreto
83/1999,
de
3
de
junio,
por
el
que
se
regulan
las
actividades
de
producción
y
gestión
de
los
residuos
biosanitarios
y
citotóxicos
en
la
Comunidad
de
Madrid;
la
Orden
2188/1996,
de
15
de
octubre,
del
Consejero
de
Medio
Ambiente
y
Desarrollo
Regional,
por
la
que
se
crea
el
Registro
de
Productores
de
Residuos
Biosa-
nitarios
y
Citotóxicos;
la
Orden
917/1996,
de
4
junio,
del
Consejero
de
Medio
Ambiente
y
Desarrollo
Regional,
por
la
que
se
regula
la
gestión
de
los
aceites
usados
en
la
Comunidad
de
Madrid;
así
como
el
Decreto
4/1991,
de
10
de
enero,
por
el
que
se
crea
el
Registro
de
Pequeños
Productores
de
Residuos
Tóxicos
y
Peli-
grosos.
En
este
mismo
marco,
y
como
norma
comple-
mentaria
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos,
se
aprobó
el
Decreto
326/1999,
de
18
de
noviembre,
por
el
que
se
regula
el
régimen
jurídico
de
los
suelos
contaminados
de
la
Comunidad
de
Madrid.
La
presente
Ley
viene
a
completar
el
marco
jurídico
ya
existente
con
el
fin
de
regular
en
el
ámbito
territorial
de
la
Comunidad
de
Madrid
la
producción
y
gestión
de
residuos,
de
acuerdo
con
las
peculiaridades
que
carac-
terizan
a
nuestra
Comunidad.
En
este
sentido,
hay
que
recordar
que
la
Región
alberga
en
sus
ocho
mil
kiló-
metros
cuadrados
una
población
de
más
de
cinco
millo-
nes
de
habitantes,
lo
que
supone
la
generación
de
una
ingente
cantidad
de
residuos
en
un
ámbito
territorial
reducido,
situación
que
exige
afrontar
con
carácter
inme-
diato
la
solución
de
los
problemas
ambientales
que
todo
ello
lleva
implícito.
Dentro
de
la
regulación
que
aborda
la
Ley
se
destaca
la
implantación
en
determinados
casos
de
servicios
públi-
cos,
tanto
de
competencia
autonómica
como
de
las
Enti-
dades
Locales,
cuando
se
ha
considerado
precisa
la
inter-
vención
pública
para
la
correcta
consecución
de
los
obje-
tivos
de
la
misma.
La
Ley
incorpora
los
principios
contemplados
en
los
Programas
Comunitarios
de
Acción
en
materia
de
medio
ambiente
y
en
la
Ley
10/1998,
entre
cuyos
objetivos
figuran
la
prevención
de
la
producción
de
residuos
y
el
fomento,
por
este
orden,
de
su
reducción,
reutilización,
reciclado
y
otras
formas
de
valorización.
En
este
sentido,
la
Comunidad
de
Madrid
apuesta
por
la
minimización
y
el
reciclaje
de
residuos.
La
incineración,
en
sintonía
con
la
jerarquía
europea
en
materia
de
gestión
de
resi-
duos,
será
la
última
de
las
opciones
de
valorización
con-
templadas
en
los
planes
autonómicos
de
residuos.
Se
incluyen
asimismo
los
principios
de
«quien
contamina
paga»
y
de
«responsabilidad
del
productor»,
el
cual
habrá
de
asumir
los
costes
de
la
adecuada
gestión
de
los
resi-
duos
que
genera
en
cada
caso.
Destaca
asimismo
la
introducción
en
los
instrumentos
de
planificación
urbanística
de
elementos
de
planifica-
ción
en
materia
de
residuos,
como
herramienta
funda-
mental
para
el
desarrollo
sostenible.
La
Ley
consta
de
88
artículos
estructurados
en
10
títulos,
7
disposiciones
adicionales,
7
disposiciones
tran-
sitorias,
1
disposición
derogatoria
y
4
finales.
El
Título
I
establece
las
disposiciones
generales
que
permiten
la
correcta
interpretación
de
la
Ley,
regulando
su
objeto
y
ámbito
de
aplicación,
los
objetivos,
defini-
ciones
que
aclaran
el
sentido
de
los
preceptos
incluidos
en
la
Ley,
así
como
la
distribución
de
competencias
den-
tro
del
territorio
autonómico.
El
Título
II
aborda
un
aspec-
to
fundamental
en
toda
política
ambiental,
como
es
la
planificación
de
las
actuaciones
de
las
Administraciones
Públicas.
Los
Planes
de
residuos
se
configuran
como
la
herramienta
básica
para
la
gestión
de
los
mismos,
constituyendo
un
instrumento
jurídicamente
vinculante.
El
Título
III
establece
las
medidas
económicas
y
finan-
cieras,
que
se
concretan
en
la
posibilidad
de
exigir
una
fianza
a
los
que
realicen
actividades
de
gestión
y
pro-
ducción
de
residuos,
como
garantía
de
su
correcta
actua-
ción.
El
Título
IV,
orientado
a
la
prevención,
concreta
la
responsabilidad
de
los
agentes
económicos
que
ponen
productos
en
el
mercado,
estableciendo
un
catálogo
de
obligaciones
así
como
los
distintos
modos
de
llevarlas
a
cabo.
Los
Títulos
V
y
VI
desarrollan
el
régimen
jurídico,
en
particular
en
lo
que
a
intervención
administrativa
y
obli-
gaciones
se
refiere,
de
la
producción
y
la
gestión
de
residuos.
Ambos
Títulos
se
estructuran
en
capítulos
dedi-
cados
a
normas
comunes
y
normas
relativas
a
los
dis-
tintos
tipos
de
residuos.
El
Título
VII está dedicado a los suelos contaminados.
En
el
mismo
se
recogen
los
principios
básicos
de
la
Ley
10/1998
en
esta
materia,
a
la
vez
que
se
regula
el
procedimiento
de
Declaración
de
Suelo
Contaminado.
El
Título
VIII,
dedicado
al
fomento,
recoge
el
com-
promiso
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
el
impulso
de
conductas
más
acordes
con
los
objetivos
de
protec-
ción
de
los
recursos
naturales.
Los
Títulos
IX
y
X,
dedicados
respectivamente
a
las
funciones
de
inspección,
vigilancia
y
control
y
al
régimen
sancionador,
facilitan
el
ejercicio
eficaz
de
las
compe-
tencias
de
las
Administraciones
Públicas
y
la
corrección
de
las
infracciones
que
puedan
cometerse,
aplicando
el
principio
de
reparación
y
restauración
del
medio
ambiente
alterado.
También
se
contempla
la
posibilidad
de
adoptar,
en
casos
excepcionales,
medidas
provisio-
nales
y
cautelares
que
aseguren
la
paralización
del
daño
ambiental,
así
como
la
eficacia
de
la
resolución.
Por
último,
la
Ley
incluye
en
su
parte
final
7
dis-
posiciones
adicionales,
7
transitorias,
1
derogatoria
y
4
finales.
La
entrada
en
vigor
de
la
Ley
tendrá
lugar
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid».
En
el
caso
concreto
de
las
declaraciones
de
servicio
público
contenidas
en
las
dis-
posiciones
adicionales
segunda
y
tercera,
se
demora
la
entrada
en
vigor
hasta
el
1
de
enero
de
2004,
habida
cuenta
de
las
necesidades
que
el
nuevo
modelo
de
ges-
tión
viene
a
plantear.
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Objetivos
y
definiciones
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
Esta
Ley
tiene
por
objeto
establecer
en
el
marco
de
la
normativa
de
la
Unión
Europea,
de
la
legislación
básica