20664
Jueves
29
mayo
2003
BOE
núm.
128
Artículo
74.
Prescripción
de
las
infracciones.
1.
Las
infracciones
previstas
en
esta
Ley
prescri-
birán
en
los
siguientes
plazos:
a)
Las
infracciones
muy
graves,
a
los
cinco
años.
b)
Las
infracciones
graves,
a
los
tres
años.
c)
Las
infracciones
leves,
al
año.
2.
El
plazo
de
prescripción
comenzará
a
contarse
desde
el
día
en
que
la
infracción
se
hubiese
cometido.
Cuando
se
trate
de
infracciones
continuadas,
el
plazo
de
prescripción
comenzará
a
contar
desde
el
momento
de
la
finalización
o
cese
de
la
acción
u
omisión
que
constituye
la
infracción.
3.
En
caso
de
que
los
daños
al
medio
ambiente
derivados
de
las
infracciones
no
fueran
inmediatamente
perceptibles,
el
plazo
de
prescripción
de
la
infracción
comenzará
a
contarse
desde
la
manifestación
o
detec-
ción
del
daño
ambiental.
Artículo
75.
Sanciones.
1.
Por
la
comisión
de
las
infracciones
muy
graves
podrá
imponerse
alguna
de
las
siguientes
sanciones:
a)
Multa
desde
31.001
hasta
3.000.000
euros,
excepto
en
residuos
peligrosos,
que
será
desde
301.001
hasta
3.000.000
euros.
b)
Inhabilitación
para
el
ejercicio
de
cualquiera
de
las
actividades
previstas
en
esta
Ley
por
un
período
de
tiempo
no
inferior
a
un
año
ni
superior
a
diez.
c)
En
los
supuestos
de
infracciones
tipificadas
en
las
letras
a),
e),
f),
j)
y
l)
del
artículo
71,
clausura
temporal
o
definitiva,
total
o
parcial,
de
las
instalaciones
o
apa-
ratos.
d)
En
los
supuestos
de
infracciones
tipificadas
en
las
letras
a),
e),
f),
g),
h),
j),
k),
l)
y
m)
del
artículo
71,
revocación
de
la
autorización
o
suspensión
de
la
misma,
o
cancelación
o
suspensión
de
la
inscripción
registral,
por
un
tiempo
no
inferior
a
un
año
ni
superior
a
diez.
2.
Por
la
comisión
de
las
infracciones
graves
podrá
imponerse
alguna
de
las
siguientes
sanciones:
a)
Multa
desde
602
hasta
31.000
euros,
excepto
en
los
residuos
peligrosos,
en
que
será
desde
6.020
hasta
301.000
euros.
b)
Inhabilitación
para
el
ejercicio
de
cualquiera
de
las
actividades
previstas
en
esta
Ley
por
un
período
de
tiempo
de
hasta
un
año.
c)
En
los
supuestos
de
infracciones
tipificadas
en
las
letras
a),
e),
g),
h),
i),
j)
y
k)
del
artículo
72
revocación
de
la
autorización
o
suspensión
de
la
misma,
o
cance-
lación
o
suspensión
de
la
inscripción
registral,
por
un
tiempo
de
hasta
un
año.
3.
Por
la
comisión
de
las
infracciones
leves
podrá
imponerse
la
sanción
de
multa
de
hasta
601
euros,
excepto
en
residuos
peligrosos,
en
que
podrá
ser
de
hasta
6.019
euros.
En
el
supuesto
de
la
infracción
tipificada
en
el
apar-
tado
b)
del
artículo
73
los
Ayuntamientos
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
podrán
establecer
en
sus
Ordenanzas,
como
alternativa
a
la
multa,
la
posibilidad
de
que
el
infrac-
tor
realice,
con
carácter
voluntario,
una
prestación
per-
sonal
de
servicios
de
limpieza
en
la
vía
pública.
4.
La
sanción
de
multa
será
compatible
con
el
resto
de
las
sanciones
previstas
en
los
apartados
anteriores.
5.
En
ningún
caso
la
multa
correspondiente
será
igual
o
inferior
al
beneficio
que
resulte
de
la
comisión
de
la
infracción,
pudiendo
incrementarse
su
cuantía
has-
ta
el
doble
del
mismo,
aunque
ello
suponga
superar
las
sanciones
máximas
previstas
en
los
párrafos
prece-
dentes.
6.
Las
personas
físicas
o
jurídicas
que
hayan
sido
sancionadas
por
faltas
graves
o
muy
graves
derivadas
del
incumplimiento
de
esta
Ley
no
podrán
obtener
sub-
venciones
ni
otro
tipo
de
ayudas
de
la
Comunidad
de
Madrid
hasta
haber
cumplido
la
sanción
y,
en
su
caso,
haber
ejecutado
las
medidas
correctoras
pertinentes.
Artículo
76.
Graduación
de
las
sanciones.
1.
Las
sanciones
deberán
guardar
la
debida
propor-
cionalidad
con
la
gravedad
de
la
acción
u
omisión
cons-
titutiva
de
la
infracción.
2.
Las
sanciones
se
graduarán
atendiendo,
especial-
mente,
a
los
siguientes
criterios:
a)
El
riesgo
o
daño
ocasionado,
su
repercusión
y
trascendencia
social,
el
coste
de
restitución
o
la
irre-
versibilidad
del
daño
o
deterioro
producido
en
la
calidad
del
recurso
o
del
bien
protegido,
la
intencionalidad
de
la
conducta
y
la
reiteración
en
la
comisión
de
infracciones
al
medio
ambiente.
b)
La
comisión
de
la
infracción
en
espacios
naturales
protegidos
por
la
normativa
vigente.
c)
La
adopción,
con
antelación
a
la
finalización
del
procedimiento
sancionador,
y
previo
consentimiento
del
órgano
ambiental
competente,
de
medidas
correctoras
que
minimicen
o
resuelvan
los
efectos
perjudiciales
que
sobre
el
medio
ambiente
deriven
de
la
infracción.
3.
Cuando
la
sanción
consista
en
el
cierre
temporal
del
establecimiento
o
la
suspensión
de
la
actividad,
se
incluirá
en
el
cómputo
de
la
duración
de
la
sanción
el
tiempo
que
el
establecimiento
hubiera
estado
cerrado
o
la
actividad
suspendida
como
medida
provisional
o
cautelar.
Artículo
77.
Prescripción
de
las
sanciones.
1.
Las
sanciones
impuestas
por
infracciones
muy
graves
prescribirán
a
los
cinco
años,
las
impuestas
por
infracciones
graves
a
los
tres
años
y
las
impuestas
por
infracciones
leves
al
año.
2.
El
plazo
de
prescripción
comenzará
a
contarse
desde
el
día
siguiente
a
aquel
en
que
adquiera
firmeza
la
resolución
por
la
que
se
impone
la
sanción.
3.
Interrumpirá
la
prescripción
la
iniciación,
con
conocimiento
del
interesado,
del
procedimiento
de
eje-
cución
de
la
sanción,
volviendo
a
transcurrir
el
plazo
si
aquél
está
paralizado
durante
más
de
un
mes
por
causa
no
imputable
al
infractor.
Artículo
78.
Publicidad
de
las
sanciones.
Por
razones
de
ejemplaridad
y
siempre
que
concurra
alguna
de
las
circunstancias
de
riesgo
o
daño
efectivo
para
el
medio
ambiente,
reincidencia
o
intencionalidad
acreditada,
el
órgano
competente
para
resolver
el
pro-
cedimiento
sancionador
podrá
acordar
que
se
dé
publi-
cidad
a
las
sanciones
impuestas
por
la
comisión
de
infrac-
ciones
graves
o
muy
graves,
una
vez
firmes
en
vía
admi-
nistrativa,
mediante
la
publicación
del
nombre
de
las
personas
físicas
o
jurídicas
responsables,
con
indicación
expresa
de
las
infracciones
cometidas.
La
publicidad
se
efectuará
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
y
en
los
medios
de
comunicación
social.
Artículo
79.
Compatibilidad
de
las
sanciones.
1.
Cuando
la
misma
conducta
resulte
sancionable
con
arreglo
a
esta
Ley
y
a
otras
normas
de
protección
ambiental,
se
impondrá
únicamente
la
sanción
más
grave
de
las
que
resulten
aplicables,
o
a
igual
gravedad,
la
de
superior
cuantía
y,
en
caso
de
igual
cuantía,
preva-