20646
Jueves
29
mayo
2003
BOE
núm.
128
puesto
en
esta
Ley
y
en
los
nuevos
Estatutos
de
la
Entidad;
esta
elección
se
realizará
de
la
forma
siguiente:
a)
La
Asamblea
General
elegirá
o
reelegirá,
en
su
caso,
la
totalidad
de
los
Vocales
del
Consejo
correspon-
dientes
a
los
sectores
de
Corporaciones
Municipales,
entidad
fundadora,
Asamblea
de
Madrid
y
Entidades
representativas,
cuyo
mandato
de
seis
años
finalizará
en
el
año
2009.
Estas
últimas
entidades
se
elegirán
según
lo
establecido
en
la
Disposición
Transitoria
Segun-
da
de
la
presente
Ley.
b)
La
Asamblea
General
procederá
a
la
elección
o
reelección,
en
su
caso,
según
proceda,
de
aquellos
Voca-
les
del
Consejo
de
Administración
por
los
sectores
de
impositores
y
empleados
que
correspondan
para
ajustar
el
número
de
éstos
al
establecido
en
los
nuevos
Estatutos
de
la
Entidad
para
estos
sectores;
el
tiempo
de
su
man-
dato
será
el
que
resta
a
los
Vocales
de
estos
sectores,
que
finalizará
excepcionalmente
en
el
año
2006.
3.
a
La
Asamblea
General
procederá
igualmente
a
elegir
o
reelegir,
en
su
caso,
los
miembros
de
la
Comisión
de
Control
que
corresponda
a
los
sectores
de
Corpo-
raciones
Municipales,
entidad
fundadora,
Asamblea
de
Madrid
y
Entidades
representativas,
conforme
al
número
que
se
establezca
en
los
nuevos
Estatutos
de
la
Entidad,
cuyo
mandato
de
seis
años
finalizará
en
el
año
2009.
Del
mismo
modo,
la
Asamblea
General
procederá
a
la
elección
o
reelección,
en
su
caso,
de
aquellos
miembros
de
la
Comisión
de
Control
por
los
sectores
de
impositores
y
de
empleados
que
correspondan
para
ajustar
el
número
de
éstos
al
establecido
en
los
nuevos
Estatutos
de
la
Entidad
para
estos
sectores;
el
tiempo
de
su
mandato
será
el
que
resta
a
los
miembros
de
estos
sectores,
que
finalizará
excepcionalmente
en
el
año
2006.
Disposición
transitoria
cuarta.
Inicio
del
régimen
de
irre-
vocabilidad
e
incompatibilidades.
El
nuevo
régimen
de
irrevocabilidad
e
incompatibi-
lidad
de
los
Consejeros
Generales,
vocales
del
Consejo
de
Administración
y
miembros
de
la
Comisión
de
Control
de
las
Cajas
de
Ahorros
establecido
en
los
artículos
39,
55.2.c),
57
y
69.2
de
esta
Ley,
será
aplicable
a
los
cargos
nombrados
con
posterioridad
al
1
de
junio
de
2003.
Los
vocales
del
Consejo
de
Administración
y
miem-
bros
de
la
Comisión
de
Control
que
incurran
en
la
causa
de
incompatibilidad
prevista
en
el
citado
artículo
55.2.c)
permanecerán
en
sus
respectivos
cargos
hasta
el
momento
en
que
se
produzca
su
sustitución,
de
acuerdo
con
lo
señalado
en
la
disposición
transitoria
anterior.
Disposición
transitoria
quinta.
Reelección
en
caso
de
cumplimiento
del
período
máximo
de
mandato.
Los
Consejeros
Generales,
los
vocales
del
Consejo
de
Administración
y
los
miembros
de
la
Comisión
de
Control
que
ostenten
el
cargo
a
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley,
aunque
hayan
cumplido
el
período
máxi-
mo
establecido
en
el
apartado
1
del
artículo
35,
en
el
apartado
1
del
artículo
52
y
en
el
artículo
70,
o
que
lo
cumplan
durante
el
período
electoral
vigente
a
31
de
diciembre
de
2003
podrán
permanecer
en
el
cargo
durante
tal
mandato
y
uno
más,
si
resultaren
reelegidos
por
la
representación
que
ostenten.
Disposición
derogatoria.
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Ley,
y
en
particular
las
siguientes:
Ley
5/1992
de
Presidencia
de
la
Comunidad
de
Madrid,
de
15
de
julio,
de
Órganos
de
Gobierno
de
las
Cajas
de
Ahorro
de
la
Comunidad
de
Madrid
(«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
de
22
de
julio).
Ley
7/1992
de
Presidencia
de
la
Comunidad
de
Madrid,
de
4
de
noviembre,
de
Renovación
de
los
Órga-
nos
de
Gobierno
de
la
Caja
de
Ahorros
y
Monte
de
Piedad
de
Madrid
(«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
de
17
de
noviembre).
Ley
5/1994
de
Presidencia
de
la
Comunidad
de
Madrid,
de
23
de
junio,
de
modificación
de
los
artículos
33
y
50
de
la
Ley
5/1992,
de
15
de
julio,
de
Órganos
de
Gobierno
de
las
Cajas
de
Ahorros
de
la
Comunidad
de
Madrid
(«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
de
29
de
junio).
Artículo
15
de
la
Ley
24/1999,
de
27
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales
y
Administrativas
(«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
de
30
de
diciembre).
Disposición
final
primera.
Habilitación
normativa.
El
Gobierno
y,
en
su
caso,
la
Consejería
de
Hacienda,
podrán
dictar
las
disposiciones
que
requiriese
la
apli-
cación
de
la
presente
Ley.
Disposición
final
segunda.
Entrada
en
vigor.
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publi-
cación
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid».
Por
tanto,
ordeno
a
todos
los
ciudadanos
a
los
que
sea
de
aplicación
esta
Ley
que
la
cumplan,
y
a
los
Tri-
bunales
y
Autoridades
que
corresponda
la
guarden
y
la
hagan
guardar.
Madrid,
11
de
marzo
de
2003.
ALBERTO
RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
de
Madrid»
número
65,
de
18
de
marzo
de
2003)
10725
LEY
5/2003,
de
20
de
marzo,
de
Residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Hago
saber
que
la
Asamblea
de
Madrid
ha
aprobado
la
presente
Ley,
que
yo,
en
nombre
del
Rey,
promulgo.
PREÁMBULO
La
Constitución
Española,
en
su
artículo
45,
reconoce
el
derecho
de
todos
los
españoles
a
disfrutar
de
un
medio
ambiente
adecuado
para
el
desarrollo
de
la
persona,
esta-
bleciendo
el
correlativo
deber
de
conservarlo.
Asimismo,
en
su
apartado
segundo,
encomienda
a
las
Administra-
ciones
Públicas
la
función
de
velar
por
el
uso
racional
de
los
recursos
naturales,
con
el
fin
de
proteger
y
mejorar
la
calidad
de
vida
y
defender
y
restaurar
el
medio
ambiente.
Por
otra
parte,
la
Unión
Europea,
en
materia
de
medio
ambiente,
y
concretamente
en
su
política
de
residuos,
a
través
de
la
Directiva
comunitaria
91/156/CEE,
del
Consejo,
de
18
de
marzo
de
1991,
por
la
que
se
modifica
la
Directiva
75/442/CEE,
del
Consejo,
de
15
de
julio
de
1975,
incorpora
a
esta
política
la
concepción
única,
estableciendo
una
norma
común
para
todo
tipo
de
resi-
duos,
sin
perjuicio
de
que
en
determinados
casos
sea
necesaria
una
regulación
específica
debido
a
las
carac-
terísticas
especiales
de
ciertos
residuos.
La
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos,
incor-
pora
al
ordenamiento
jurídico
español
la
concepción
úni-