VIERNES
7
DE
AGOSTO
DE
2009
B.O.C.M.
Núm.
186
Pág.
9
tación
conforme
a
lo
previsto
en
la
misma,
sin
perjuicio
de
la
con-
servación
de
las
actuaciones
ya
realizadas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
TERCERA
Gestores
de
residuos
de
construcción
y
demolición
inscritos
en
el
Registro
de
Gestores
de
Residuos
No
Peligrosos
de
la
Comunidad
de
Madrid
1.
Aquellas
instalaciones
que
a
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
la
presente
Orden
se
encuentren
ya
inscritas
en
el
Registro
de
Ges-
tores
de
Residuos
No
Peligrosos
de
la
Comunidad
de
Madrid
y
rea-
licen
actividades
sujetas
a
la
obtención
de
Autorización
para
llevar
a
cabo
operaciones
de
Gestión
de
Residuos
conforme
a
lo
estableci-
do
en
el
artículo
6
de
esta
Orden
deberán
proceder
a
la
tramitación
de
dicha
autorización.
2.
Transcurrido
el
plazo
de
seis
meses
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
quedarán
sin
efecto
las
inscripciones
en
el
Re-
gistro
de
Gestores
de
Residuos
No
Peligrosos
realizadas
con
ante-
rioridad
que
estén
sometidas
a
Autorización
conforme
a
lo
estable-
cido
en
dicha
Orden,
salvo
que
el
interesado
esté
tramitando
la
citada
Autorización
y
esta
no
se
haya
resuelto
por
causas
imputables
a
la
Administración.
3.
Durante
el
citado
período
transitorio,
los
gestores
de
residuos
de
construcción
y
demolición
inscritos
en
el
Registro
de
Gestores
de
Residuos
No
Peligrosos
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
realizar
operaciones
distintas
de
la
valorización
o
eliminación,
a
efectos
de
la
acreditación
documental
de
la
correcta
gestión
de
los
residuos
ge-
nerados
en
la
obra
regulada
en
el
artículo
10.2
de
esta
Orden,
podrán
suscribir
los
certificados
que
figuran
en
el
Anejo
II
de
la
misma
(como
instalación
de
gestión
de
la
Comunidad
de
Madrid
a
la
que
se
hace
la
entrega),
siendo
necesario
presentar
en
estos
casos
para
la
devolución
de
la
fianza,
junto
a
dichos
certificados,
los
certificados
de
los
gestores
de
residuos
autorizados
que
hayan
realizado
las
ope-
raciones
ulteriores
de
valorización
o
eliminación
de
los
residuos
se-
gún
el
modelo
recogido
en
el
Anejo
II.1
de
esta
Orden.
4.
Asimismo,
durante
el
mencionado
período
transitorio,
los
gestores
de
residuos
de
construcción
y
demolición
inscritos
en
el
Registro
de
Gestores
de
Residuos
No
Peligrosos
de
la
Comunidad
de
Madrid
para
realizar
operaciones
de
clasificación
de
las
fraccio-
nes
especificadas
en
el
punto
5
del
Anejo
I
de
esta
Orden
podrán
ex-
pedir
los
documentos
acreditativos
de
que
la
separación
de
las
cita-
das
fracciones
se
ha
llevado
a
cabo
de
forma
adecuada,
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
5.3
de
dicha
Orden.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Quedan
derogadas
las
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
en
lo
que
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
esta
Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA
Entrada
en
vigor
Esta
Orden
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
B
OLETÍN
O
FICIAL
DE
LA
C
OMUNIDAD
DE
M
ADRID
.
Madrid,
a
16
de
julio
de
2009.
La
Consejera
de
Medio
Ambiente,
Vivienda
y
Ordenación
del
Territorio,
ANA
ISABEL
MARIÑO
ORTEGA