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VIERNES
7
DE
AGOSTO
DE
2009
Pág.
8
B.O.C.M.
Núm.
186
tión
de
los
residuos
generados
en
la
obra.
A
tal
efecto,
habrá
de
apor-
tarse
como
justificación
documental:
El
certificado
que
figura
en
el
Anejo
II
de
esta
Orden
suscrito
por
la
instalación
de
gestión
en
la
que
se
entregaron
los
resi-
duos.
Dicho
certificado
será
suficiente
cuando
dicha
instala-
ción
esté
autorizada
por
la
Comunidad
de
Madrid
para
reali-
zar
actividades
de
valorización
o
eliminación
de
residuos
de
construcción
y
demolición;
de
lo
contrario:
Cuando
se
trate
de
una
instalación
autorizada
por
la
Comu-
nidad
de
Madrid
que
realice
operaciones
distintas
a
la
va-
lorización
o
eliminación
de
residuos
de
construcción
y
de-
molición,
deberán
presentarse
también,
necesariamente,
los
certificados
emitidos
por
los
gestores
autorizados
que
hayan
realizado
las
operaciones
subsiguientes
de
valoriza-
ción
o
eliminación
a
que
fueron
destinados
los
residuos
de
construcción
y
demolición,
en
los
que
deberán
figurar,
como
mínimo,
los
datos
que
figuran
en
el
Anejo
II.1
de
esta
Orden.
Cuando
la
instalación
de
gestión
se
localice
fuera
de
la
Co-
munidad
de
Madrid
deberá
aportarse,
además:
Copia
compulsada
de
la
autorización
de
gestor
de
residuos
correspondiente
a
dicha
instalación
emitida
por
la
Comuni-
dad
Autónoma
correspondiente.
Acreditación
documental
de
que
el
productor
ha
remitido
al
órgano
competente
en
materia
de
medio
ambiente
de
la
Comunidad
de
Madrid
copia
de:
La
estimación
de
la
cantidad
de
residuos
de
construcción
y
demolición
generados
en
la
obra,
codificados
con
arreglo
a
la
lista
europea
de
residuos,
incluida,
en
el
caso
de
obras
que
lo
requieran,
en
el
estudio
de
gestión
de
residuos
presentado
en
el
Ayuntamiento
correspondiente.
Los
certificados
acreditativos
de
su
correcta
gestión,
de
acuerdo
con
lo
modelos
que
figuran
en
los
Anejos
II
y
II.1
de
esta
Orden.
La
factura
correspondiente
al
coste
de
tratamiento
de
los
resi-
duos,
en
la
que
figuren
desglosados
los
costes
unitarios
de
las
operaciones
de
gestión
a
las
que
se
han
sometido
los
mismos.
En
el
caso
de
tierras
y
materiales
pétreos
no
contaminados
reutilizados
en
una
obra
distinta
a
la
que
se
han
generado
o
en
una
actividad
de
restauración,
acondicionamiento
o
relleno,
el
certificado
acreditativo
de
su
gestión
que
se
especifica
en
el
artículo
4.2
de
esta
Orden.
En
el
caso
de
residuos
de
construcción
y
demolición
de
obras
menores
de
construcción
o
reparación
domiciliaria
entregados
a
las
Entidades
Locales,
de
acuerdo
con
lo
esta-
blecido
en
sus
ordenanzas
municipales,
deberá
presentarse
la
acreditación
documental
de
la
entrega
que
determinen
las
citadas
ordenanzas,
en
la
que
se
especificará
la
identidad
del
productor,
la
obra
de
procedencia
y
la
estimación
de
la
can-
tidad
entregada.
En
tanto
no
exista
una
ordenanza
específi-
ca
al
respecto,
la
entrega
de
residuos
de
construcción
y
de-
molición
en
Puntos
Limpios
será
justificada
por
dichas
instalaciones,
especificando
la
identidad
del
productor
del
residuo,
la
obra
de
procedencia
y
la
cantidad
estimada
en-
tregada.
3.
En
caso
de
no
acreditarse
la
adecuada
gestión
de
los
resi-
duos,
y
sin
perjuicio
de
la
aplicación
del
régimen
sancionador
pre-
visto
en
la
Ley
5/2003,
de
20
de
marzo,
de
Residuos
de
la
Comuni-
dad
de
Madrid,
el
Ayuntamiento
podrá
ejecutar,
con
carácter
subsidiario,
las
actuaciones
necesarias
para
la
correcta
gestión
de
los
mismos.
Artículo
11
Régimen
de
infracciones
y
sanciones
El
incumplimiento
de
lo
dispuesto
en
esta
Orden
dará
lugar
a
la
aplicación
del
régimen
sancionador
establecido
en
la
Ley
5/2003,
de
20
de
marzo,
de
Residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid,
sin
per-
juicio
de
la
responsabilidad
civil,
penal
o
de
cualquier
otro
tipo
a
que
hubiere
lugar.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
PRIMERA
Bolsa
de
Excedentes
de
Tierras
1.
La
Bolsa
de
Excedentes
de
Tierras
tiene
por
objeto
promover
la
utilización
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I,
de
modo
que
se
minimice
su
impacto
sobre
el
medio
ambiente
y
se
reduzcan
al
máximo
los
costes
de
su
utilización.
2.
La
Bolsa
de
Excedentes
de
Tierras
es
una
herramienta
de
uti-
lización
voluntaria
y
gratuita
para
los
interesados
y
será
gestionada
por
el
órgano
con
competencias
en
medio
ambiente
de
la
Comuni-
dad
de
Madrid
para
facilitar
el
contacto
entre
oferentes
y
demandan-
tes
de
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I
y
fomentar
su
uso
como
materia
prima
o
auxiliar,
en
sustitución
de
materias
pri-
mas
naturales.
3.
Los
titulares
o
promotores
de
actividades
que
tengan
autori-
zada
la
utilización
de
residuos
de
construcción
y
demoliciónde
nivel
I
de
procedencia
externa
y
que
deseen
estar
incluidos
en
la
referida
Bolsa,
podrán
solicitarlo
al
órgano
con
competencias
en
medio
am-
biente
de
la
Comunidad
de
Madrid,
aportando,
al
menos,
los
si-
guientes
datos
(con
la
documentación
acreditativa
de
los
mismos
que
se
recoge
a
continuación),
que
deberán
actualizar
con
periodici-
dad
trimestral:
Identificación
del
promotor
de
dicha
actividad,
indicando
nombre
o
razón
social,
NIF/CIF,
dirección,
y
teléfono
o
co-
rreo
electrónico.
Copia
de
la
Tarjeta
de
Identificación
Fiscal
(CIF/NIF).
Identificación
de
la
actividad,
especificando
su
localización
y
el
número
de
licencia
cuando
ésta
sea
preceptiva.
Copia
com-
pulsada
de
la
licencia
o
autorización
de
la
actividad.
Las
cantidades
de
tierras
y
materiales
pétreos
admisibles
y,
en
su
caso,
las
condiciones
específicas
que
deben
reunir
di-
chos
materiales
para
poder
ser
admitidos.
Para
proyectos
o
actividades
de
restauración,
acondicionamiento
o
relleno
en
suelo
no
urbanizable,
copia
del
informe
ambiental
favorable
establecido
en
el
artículo
4.1
de
esta
Orden.
4.
El
órgano
con
competencias
en
medio
ambiente
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid
elaborará
y
mantendrá
actualizada,
con
los
datos
indicados
en
el
apartado
anterior,
la
Bolsa
de
Excedentes
de
Tierras,
y
promoverá
la
difusión
de
dichos
datos,
mediante
su
inclusión
en
la
información
ambiental
que
se
facilite
a
los
demandantes
que
lo
so-
liciten
y
entre
la
información
de
libre
acceso
de
su
página
web.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
SEGUNDA
Adaptación
de
las
ordenanzas
en
materia
de
residuos
de
construcción
y
demolición
Las
Entidades
Locales
dispondrán
de
un
plazo
máximo
de
seis
meses,
contados
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
para
adaptar
sus
ordenanzas
municipales
a
lo
establecido
en
la
misma,
debiendo
comunicar
al
órgano
ambiental
de
la
Comunidad
de
Ma-
drid
la
fecha
de
publicación
en
el
B
OLETÍN
O
FICIAL
DE
LA
C
OMUNI-
DAD
DE
M
ADRID
de
la
aprobación
de
las
referidas
ordenanzas
adap-
tadas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
PRIMERA
Régimen
aplicable
a
las
obras
en
tramitación
o
en
ejecución
Las
medidas
recogidas
en
esta
Orden
que
no
estén
contempladas
en
el
Real
Decreto
105/2008,
no
se
aplicarán
a
los
residuos
de
cons-
trucción
y
demolición
generados
en
obras
que,
a
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
esta
Orden,
estén
en
ejecución,
dispongan
ya
de
licencia
municipal
o
la
tengan
solicitada,
si
fuera
preciso,
siempre
que
las
obras
se
inicien
en
el
plazo
máximo
de
un
año
desde
la
entrada
en
vigor
de
esta
Orden.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
SEGUNDA
Inscripciones
en
registro
y
autorizaciones
de
gestores
de
residuos
en
proceso
de
otorgamiento
Los
procedimientos
sobre
inscripciones
en
registros
y
autoriza-
ciones
en
materia
de
gestión
de
residuos
iniciados
y
no
concluidos
en
la
fecha
de
entrada
en
vigor
de
esta
Orden
continuarán
su
trami-