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VIERNES
7
DE
AGOSTO
DE
2009
B.O.C.M.
Núm.
186
Pág.
7
3.
Una
vez
finalizada
la
realización
de
las
operaciones
de
valo-
rización
in
situ
y
con
el
fin
de
realizar
el
seguimiento
de
las
activi-
dades
previamente
inscritas,
el
poseedor
deberá
remitir
la
siguiente
información:
Fecha
de
finalización
del
tratamiento.
Tipos
y
cantidades
de
residuos
tratados.
Destino
del
material
obtenido.
Destino
de
los
residuos
(peligrosos
y
no
peligrosos)
genera-
dos
como
consecuencia
del
tratamiento.
4.
Anualmente,
y
antes
del
31
de
marzo
del
año
en
curso,
debe-
rán
aportar
una
memoria
anual
de
actividades
correspondiente
al
ejer-
cicio
anterior,
en
el
formato
facilitado
por
el
organismo
de
la
Comu-
nidad
de
Madrid,
que
ostente
las
competencias
en
materia
de
residuos,
donde
quedarán
reflejados
todos
los
datos
relativos
a
los
residuos
ges-
tionados
y
generados
en
la
obra,
incluyendo
los
datos
relativos
a
la
producción
de
residuos
peligrosos
y
la
gestión
dada
a
los
mismos,
así
como
los
datos
relativos
a
los
materiales
obtenidos
y
su
destino.
5.
La
realización
de
actividades
de
valorización
in
situ
de
resi-
duos
se
ajustará
a
lo
establecido
en
el
proyecto
de
obra
autorizado,
y
deberá
contar
con
la
previa
aprobación
de
la
dirección
facultativa
de
los
medios
previstos
para
dicha
valorización
in
situ.
En
todo
caso,
estas
actividades
se
desarrollarán
de
conformidad
con
las
condicio-
nes
establecidas
en
la
autorización
de
la
obra
en
la
que
se
lleven
a
cabo,
sin
poner
en
peligro
la
salud
humana
y
sin
utilizar
procedi-
mientos
ni
métodos
que
perjudiquen
al
medio
ambiente.
Artículo
8
Almacenamiento
de
residuos
de
construcción
y
demolición
1.
El
depósito
temporal
de
estos
residuos
se
podrá
efectuar
de
las
formas
siguientes,
salvo
que
las
ordenanzas
municipales
deter-
minen
otras
condiciones
específicas:
a)
Mediante
el
empleo
de
sacos
industriales,
elementos
de
con-
tención
o
recipientes
flexibles,
reciclables,
con
una
capacidad
inferior
o
igual
a
un
metro
cúbico.
b)
En
contenedores
metálicos
específicos,
ubicados
de
acuerdo
con
lo
que
determinen
las
respectivas
ordenanzas
municipales.
c)
Acopiados
en
la
zona
de
obras,
en
lugares
debidamente
seña-
lizados
y
segregados
del
resto
de
los
residuos.
2.
Los
contenedores
para
el
almacenamiento
temporal
de
los
re-
siduos
de
construcción
y
demolición
en
el
lugar
de
producción,
así
como
para
su
transporte,
deberán
estar
pintados
en
colores
que
des-
taquen
su
visibilidad,
especialmente
durante
la
noche,
y
deberán
contar
con
una
banda
de
material
reflectante,
de
al
menos
15
centí-
metros,
a
lo
largo
de
todo
su
perímetro
o,
como
mínimo,
en
todas
sus
esquinas
más
expuestas.
En
estos
contenedores
y
en
los
sacos
industriales
y
demás
ele-
mentos
de
contención
o
recipientes
utilizados
para
el
almacena-
miento
temporal
deberá
figurar,
de
forma
visible
y
legible,
la
si-
guiente
información:
Identificación
del
titular
del
contenedor
o
envase
(nombre
o
razón
social,
NIF
o
CIF
y
teléfono).
Número
de
inscripción
en
el
Registro
de
Transportistas
de
Residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid
o
en
el
de
gestores
de
residuos
que
corresponda.
Cuando
seutilicen
sacos
industriales
y
otros
elementos
de
conten-
ción
o
recipientes,
esta
información
podrá
colocarse
mediante
siste-
mas
añadidos
como
adhesivos,
placas
o
mecanismos
similares.
3.
El
poseedor
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
adoptará
las
medidas
necesarias
para
evitar
el
depósito
de
residuos
ajenos
a
la
obra.
A
estos
efectos,
los
contenedores
o
envases
perma-
necerán
cerrados
o
cubiertos,
al
menos,
fuera
del
horario
de
trabajo.
Artículo
9
Constitución
de
fianzas
ante
las
Entidades
Locales
1.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
4.1.d)
y
6.2
del
Real
Decreto
105/2008,
el
productor
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
deberá
constituir,
ante
el
Ayuntamiento
correspondiente,
una
fianza
o
garantía
financiera
equivalente
que
garantice
la
correcta
gestión
de
dichos
residuos,
vinculada
al
otorga-
miento
de
la
licencia
municipal
de
obras
o
a
otra
forma
de
interven-
ción
municipal
previa
a
la
que
se
encuentren
sometidas
estas,
de
acuerdo
con
los
criterios
que
se
fijan
a
continuación
y
en
el
siguiente
artículo
10.
2.
En
las
obras
en
las
que
sea
necesaria
la
obtención
de
licencia
municipal
o
estén
sujetas
a
otra
forma
de
intervención
municipal
previa,
o
que
estén
amparadas
por
órdenes
de
ejecución,
y
que
pre-
cisen
de
un
proyecto
técnico
y
firmado
por
técnico
competente,
jun-
to
a
la
solicitud
de
licencia
de
obras
o
autorización
e
incorporado
al
proyecto
citado,
se
deberá
presentar
un
estudio
de
gestión
de
resi-
duos
de
construcción
y
demolición
con
el
contenido
mínimo
esta-
blecido
en
el
artículo
4
del
Real
Decreto
105/2008.
En
estas
obras
el
cálculo
de
la
cuantía
de
la
fianza
o
garantía
financiera
equivalente
se
basará
en
el
presupuesto
del
citado
estudio,
siempre
y
cuando
los
Servicios
Técnicos
Municipales
consideren
que
garantiza
suficien-
temente
la
adecuada
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
demo-
lición
teniendo
en
cuenta
el
volumen
y
características
de
los
resi-
duos
a
generar.
En
el
resto
de
las
obras
sujetas
a
licencia
u
otra
forma
de
interven-
ción
municipal
previa,
junto
a
la
solicitud
de
licencia
o
autorización
el
productor
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
deberá
presentar
la
estimación
de
la
cantidad
y
tipo
de
residuos
a
generar,
así
como
el
destino
previsto
para
los
mismos.
En
estas
obras
la
cuan-
tía
de
la
fianza
o
garantía
financiera
equivalente
será
proporcional
a
la
cantidad
estimada
de
cada
tipo
de
residuos
de
construcción
y
de-
molición
a
producir
y
se
calculará
de
acuerdo
con
los
siguientes
cri-
terios:
Residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
II:
15
euros/metro
cúbico
de
residuo
que
se
prevé
generar.
El
im-
porte
de
la
fianza
o
garantía
financiera
equivalente
no
podrá
ser
inferior
al
0,2
por
100
del
presupuesto
de
la
obra
ni
a
150
euros.
Residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I:
5
euros/metro
cúbico,
con
un
importe
mínimo
de
100
euros.
3.
Los
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I
que
se
prevea
reutilizar
en
una
obra
distinta
a
aquella
en
que
se
han
gene-
rado
o
en
una
actividad
de
restauración,
acondicionamiento
o
relle-
no
se
incluirán
en
el
estudio
de
gestión
de
residuos
(o
en
la
estima-
ción
de
la
cantidad
de
residuos
de
construcción
y
demolición
a
producir
cuando
este
no
sea
preceptivo)
y
en
el
cálculo
de
la
cuan-
tía
de
la
fianza,
ya
que,
a
efectos
de
lo
establecido
en
este
artículo,
su
no
consideración
como
residuos
solo
se
producirá
a
partir
del
mo-
mento
en
que
se
acredite
documentalmente
su
utilización
en
las
apli-
caciones
señaladas,
mediante
los
certificados
acreditativos
de
su
gestión
especificados
en
el
artículo
4.2;
hasta
ese
momento
les
re-
sultará
de
aplicación
el
régimen
previsto
para
los
residuos
de
cons-
trucción
y
demolición,
con
las
peculiaridades
contempladas
en
esta
Orden.
4.
Con
carácter
previo
al
otorgamiento
de
la
licencia
o
autoriza-
ción
de
las
obras,
los
Servicios
Técnicos
Municipales
determinarán
la
cuantía
definitiva
de
la
fianza
o
garantía
financiera
equivalente
que
responda
de
la
correcta
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
que
se
producirán
en
la
misma.
5.
El
Ayuntamiento
no
podrá
conceder
licencia
o
autorización
en
el
caso
de
que
el
solicitante
no
haya
aportado
lo
expuesto
en
los
apartados
anteriores.
Asimismo,
no
se
otorgará
licencia
o
autoriza-
ción
de
obras
en
tanto
el
solicitante
no
acredite
ante
el
Ayuntamien-
to
el
depósito
de
la
fianza
u
otra
garantía
financiera
equivalente
que
responda
de
la
correcta
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
de-
molición
que
se
producirán
en
la
misma,
de
acuerdo
a
lo
estableci-
do
en
la
presente
Orden.
Artículo
10
Normas
procedimentales
para
la
constitución
y
devolución
de
la
fianza
1.
Las
fianzas
reguladas
en
el
artículo
9
se
podrán
constituir
en
efectivo,
en
valores
de
Deuda
Pública,
mediante
aval
o
me-
diante
contrato
de
seguro
de
caución,
con
sujeción,
en
cada
caso,
a
las
condiciones
establecidas
por
el
Ayuntamiento
correspon-
diente.
La
fianza
deberá
constituirse
a
disposición
del
órgano
municipal
encargado
de
la
concesión
de
la
licencia
de
obras
o
ante
el
que
se
hu-
biera
notificado
o
comunicado
la
realización
de
la
obra.
2.
La
devolución
de
la
fianza
solo
se
producirá
previa
solicitud
del
interesado
y
tras
la
acreditación
documental
de
la
correcta
ges-