1 2 3 4 5 6 7 8 9
VIERNES
7
DE
AGOSTO
DE
2009
Pág.
6
B.O.C.M.
Núm.
186
Artículo
6
Gestión
de
residuos
de
construcción
y
demolición
1.
Se
prohíbe
el
depósito
en
vertederos
de
residuos
de
construc-
ción
y
demolición
susceptibles
de
valorizar
que
no
hayan
sido
some-
tidos
a
alguna
operación
de
tratamiento
previo.
2.
Los
titulares
de
actividades
de
transporte
de
residuos
de
construcción
y
demolición
deberán
notificarlo
al
órgano
competen-
te
en
materia
de
medio
ambiente
de
la
Comunidad
de
Madrid,
que-
dando
debidamente
inscritas
estas
actividades
en
el
Registro
de
Transportistas
de
Residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid,
conforme
a
lo
establecido
en
el
artículo
43.b)
de
la
Ley
5/2003,
de
20
de
marzo,
de
Residuos
de
dicha
Comunidad.
3.
Para
el
desarrollo
de
todas
aquellas
actividades
que
excedan
el
mero
transporte
de
residuos
de
construcción
y
demolición,
y
con
las
salvedades
previstas
en
el
artículo
7
de
esta
Orden,
será
precep-
tiva
la
previa
autorización
para
llevar
a
cabo
operaciones
de
Gestión
de
Residuos
del
órgano
competente
en
materia
de
medio
ambiente
de
la
Comunidad
de
Madrid,
en
los
términos
previstos
en
los
artícu-
los
45
y
siguientes
de
la
Ley
5/2003,
de
20
de
marzo,
de
Residuos
de
dicha
Comunidad.
3.1.
La
solicitud
de
autorización
vendrá
acompañada,
además
de
por
los
documentos
señalados
en
el
citado
artículo
45
de
la
Ley
5/2003,
de
la
Comunidad
de
Madrid,
por:
El
proyecto
de
la
instalación
firmado
por
técnico
competente,
que
deberá
incluir,
al
menos:
La
descripción
de
la
actividad
proyectada,
con
especifica-
ción
de
las
cantidades
y
tipología
de
residuos
a
admitir
(co-
dificados
con
arreglo
a
la
lista
europea
de
residuos),
de
las
instalaciones,
los
procesos,
los
medios
humanos
y
materia-
les
para
el
desarrollo
de
la
actividad
y
de
los
productos
re-
sultantes
de
dichos
procesos.
La
definición
de
las
superficies
destinadas
al
control
de
la
admisión
de
residuos,
a
su
tratamiento
y
al
acopio
de
las
distintas
tipologías
de
residuos
y
productos,
con
justifica-
ción
del
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
punto
4
de
este
artículo.
Las
infraestructuras
necesarias
para
el
desarrollo
de
la
acti-
vidad.
Las
medidas
de
protección
y
de
prevención
en
relación
a
las
emisiones
de
la
instalación
al
aire,
el
agua
y
el
suelo.
La
identificación
y
cualificación
de
los
técnicos
responsables
de
su
dirección.
Una
valoración
de
los
costes
totales
de
gestión
de
los
residuos
hasta
su
destino
final,
que
deberán
ser
repercutidos
en
las
ta-
rifas
de
admisión
de
la
instalación.
3.2.
En
las
instalaciones
cuya
capacidad
de
recepción
o
trata-
miento
de
residuos
supere
las
5.000
t/año
será
preceptiva
la
instala-
ción
de
una
báscula
y
el
registro
de
las
cantidades
expresadas
en
to-
neladas
de
los
residuos
y/o
productos
que
entran
y
salen
de
la
misma.
3.3.
Las
actividades
de
gestión
de
residuos
de
construcción
y
demolición
sometidas
a
autorización
quedarán
sujetas
a
la
presta-
ción
de
una
fianza
u
otra
garantía
equivalente,
conforme
a
lo
esta-
blecido
en
los
artículos
17
y
46
de
la
Ley
5/2003,
de
20
de
marzo,
de
Residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid.
La
cuantía
mínima
de
dicha
fianza
será
de
3.000
euros,
incremen-
tándose
en
función
de
la
capacidad
de
la
instalación
conforme
a
la
siguiente
fórmula:
C
x
F
170
000
.
3
 
 
,
Donde:
F
=
Fianza
en
euros.
C
=
Capacidad
anual
de
gestión
de
residuos
de
la
instalación
en
toneladas.
En
las
instalaciones
que
realicen
actividades
de
eliminación
de
re-
siduos
dicha
fianza
se
incrementará
hasta
garantizar
el
cumplimien-
to
de
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
novena
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
de
Residuos,
pudiendo
autorizarse
su
constitución
y
devolución
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
9
del
Real
Decreto
1481/2001,
de
27
de
diciembre,
por
el
que
se
regu-
la
la
eliminación
de
residuos
mediante
depósito
en
vertedero.
4.
Cualquier
operación
realizada
con
los
residuos
de
construc-
ción
y
demolición,
sea
objeto
de
inscripción
en
Registro
o
de
Auto-
rización,
se
realizará
de
forma
que
contribuya
al
logro
de
los
objeti-
vos
establecidos
en
los
planes
de
residuos,
deberá
garantizar
el
control
del
flujo
de
residuos
de
construcción
y
demolición
según
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
105/2008
y
en
esta
Orden,
y
evitará
la
mezcla
de
residuos
ya
separados
o
cualquier
otra
práctica
que
impi-
da
o
dificulte
su
posterior
reciclaje
o
valorización.
5.
A
efectos
de
lo
establecido
en
los
artículos
5.3
y
7.c)
del
Real
Decreto
105/2008,
los
gestores
de
residuos
de
construcción
y
demo-
lición
deberán
extender
al
poseedor
o
gestor
que
le
entregue
los
resi-
duos
un
certificado
con
el
contenido
que
figura
en
el
Anejo
II
de
esta
Orden.
Cuando
se
trate
de
un
gestor
que
haya
realizado
operaciones
distintas
a
la
valorización
o
eliminación(tales
como
transporte,
alma-
cenamiento,
transferencia
o
clasificación),
deberá
además
transmitir
al
poseedor
o
gestor
que
le
entregó
los
residuos,
los
certificados
de
la
entrega
para
la
realización
de
las
operaciones
de
valorización
o
eli-
minación
subsiguientes
a
las
que
fueron
destinados
los
residuos
en
cuestión,
en
los
que
habrán
de
figurar,
como
mínimo,
los
datos
reco-
gidos
en
el
Anexo
II.1.
Artículo
7
Registro
de
actividades
de
valorización
de
residuos
no
peligrosos
de
construcción
y
demolición
en
la
propia
obra
en
la
que
se
han
producido
1.
A
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
9
del
Real
Decre-
to
105/2008,
de
1
de
febrero,
por
el
que
se
regula
la
producción
y
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición,
se
crea
el
“Re-
gistro
de
actividades
de
valorización
in
situ
de
residuos
de
construc-
ción
y
demolición”.
2.
Se
inscribirán
en
el
citado
Registro
aquellos
poseedores
que
realicen
operaciones
de
valorización
de
los
residuos
no
peligrosos
de
construcción
y
demolición
en
la
misma
obra
en
que
se
han
pro-
ducido
ajustándose
a
lo
establecido
en
el
proyecto
de
dicha
obra,
quedando
obligados
a
suministrar
al
organismo
de
la
Comunidad
de
Madrid
que
ostente
las
competencias
en
materia
de
residuos
la
si-
guiente
información,
con
carácter
previo
a
la
realización
de
las
ope-
raciones
de
valorización
in
situ
y
con
el
fin
de
formalizar
la
inscrip-
ción
en
el
citado
Registro:
a)
Datos
del
poseedor
que
realiza
las
operaciones
de
valoriza-
ción
in
situ:
Denominación
social
y
domicilio
social.
CIF
de
la
empresa.
b)
Datos
de
la
obra
donde
se
pretende
realizar
la
valorización
in
situ:
Denominación
de
la
obra.
Ubicación
de
la
obra
(dirección
completa,
municipio
y
có-
digo
postal).
Persona
física
o
jurídica
titular
de
la
licencia
urbanística
(copia
compulsada
de
la
licencia).
En
caso
de
no
ser
nece-
sario
se
aportarán
los
datos
de
la
persona
física
o
jurídica
titular
del
bien
inmueble.
c)
Datos
de
la
valorización
in
situ:
Descripción
de
la
tecnología
empleada.
Localización
y
superficies
destinadas
a
acopios,
maquina-
ria
e
instalaciones
auxiliares.
Relación
de
medios
materiales
y
personales.
Fecha
prevista
de
comienzo.
Estimación
de
los
tipos
y
cantidades
de
residuos
a
tratar.
Destino
previsto
del
material
obtenido
y
de
los
residuos
(peligrosos
y
no
peligrosos)
generados
como
consecuencia
del
tratamiento.
d)
Certificación
de
la
dirección
facultativa
de
la
obra
de
que
las
actividades
de
valorización
de
residuos
propuestas
se
ajustan
a
lo
establecido
en
el
proyecto
de
obra
y
de
la
aprobación
de
los
medios
previstos
para
dicha
valorización
in
situ.