VIERNES
7
DE
AGOSTO
DE
2009
B.O.C.M.
Núm.
186
Pág.
5
ción),
y
conservarse
en
esta
durante
un
período
mínimo
de
cinco
años
a
disposición
de
las
Administraciones
Públicas
competentes.
3.
Cuando
los
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I
se
reutilicen
en
la
misma
obra
en
que
se
han
generado
la
acreditación
fehaciente
a
la
que
se
hace
referencia
en
el
punto
1
de
este
artículo
se
entenderá
realizada
cuando
esté
contemplada
en
el
proyecto
téc-
nico
correspondiente
o
mediante
la
aportación
de
un
certificado
ex-
tendido
por
la
Dirección
facultativa
de
dicha
obra.
En
el
resto
de
los
casos
la
mencionada
acreditación
se
realizará
conforme
a
lo
estable-
cido
en
el
artículo
4
de
esta
Orden.
Artículo
4
Utilización
de
tierras
y
materiales
pétreos
no
contaminados
fuera
de
la
obra
en
la
que
se
han
generado
El
destino
preferente
de
los
residuos
de
construcción
y
demoli-
ción
de
nivel
I
es
su
reutlilización.
A
este
respecto,
y
a
efectos
de
lo
establecido
en
el
artículo
anterior:
1.
Con
carácter
previo
al
otorgamiento
de
la
autorización
de
proyectos
o
actividades
de
restauración,
acondicionamiento
o
relle-
no
en
suelo
no
urbanizable
que
contemplen
la
utilización
de
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I
de
procedencia
externa
(ge-
nerados
en
otra
obra),
se
deberá
emitir
un
informe
ambiental
favo-
rable
en
relación
con
dicha
utilización
por
el
órgano
competente
en
materia
de
medio
ambiente
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Para
la
emisión
de
dicho
informe
el
promotor
deberá
presentar
en
el
órgano
con
competencias
en
materia
ambiental
de
la
Comunidad
de
Madrid
una
memoria
del
proyecto
o
actividad
que
recoja,
como
mínimo,
las
características
más
significativas
de
la
actuación,
su
localización,
una
estimación
del
volumen
de
residuos
de
construcción
y
demoli-
ción
de
nivel
I
de
procedencia
externa
a
utilizar
y
las
características
físico-químicas
de
los
materiales
admisibles.
Si
dentro
del
procedimiento
de
autorización
del
proyecto
o
activi-
dad
ya
estuviese
previsto
la
emisión
de
un
informe
o
pronuncia-
miento
por
parte
del
mencionado
órgano
competente
en
materia
de
medio
ambiente
de
la
Comunidad
de
Madrid
(como
en
el
caso
de
los
proyectos
sujetos
a
lo
establecido
en
la
Ley
2/2002,
de
19
de
junio,
de
Evaluación
Ambiental
de
la
Comunidad
de
Madrid,
o
de
los
pla-
nes
de
restauración
del
espacio
natural
afectado
por
actividades
mi-
neras
sujetos
al
Real
Decreto
975/2009,
de
12
de
junio,
sobre
ges-
tión
de
los
residuos
de
las
industrias
extractivas
y
de
protección
y
rehabilitación
del
espacio
afectado
por
actividades
mineras),
se
in-
cluirá
en
el
mismo
el
pronunciamiento
en
relación
a
la
utilización
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I.
2.
La
reutilización
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I
en
una
obra
distinta
a
aquella
en
que
se
han
generado,
o
en
actividades
de
restauración,
acondicionamiento
o
relleno,
o
con
fi-
nes
constructivos
para
los
que
resulten
adecuados,
deberá
acreditar-
se
documentalmente,
y
se
llevará
a
cabo
de
la
siguiente
forma:
a)
En
las
obras
en
que
se
generen
residuos
de
construcción
y
de-
molición
de
nivel
I
el
productor
deberá
disponer
de
los
certi-
ficados
acreditativos
de
la
entrega
en
su
destino
final
en
los
que
figuren
los
datos
especificados
en
el
último
punto
del
si-
guiente
apartado
b).
b)
Por
su
parte,
tras
el
otorgamiento
de
su
autorización,
los
titu-
lares
de
obras
o
actividades
de
restauración,
acondiciona-
miento
o
relleno,
o
los
titulares
de
las
licencias
correspon-
dientes
a
las
mismas,
que
procedan
a
la
reutilización
en
dicha
obra
o
actividad
de
tierras
y
materiales
pétreos
de
excavación
procedentes
de
otra
obra
deberán:
—
Llevar
un
registro
en
el
que,
como
mínimo,
figuren
los
si-
guientes
datos:
Las
cantidades
de
tierras
y
materiales
pétreos
admitidos.
La
identificación
completa
e
inequívoca
de
la
obra
de
procedencia.
El
promotor
de
dicha
obra,
o
titular
de
la
licencia
co-
rrespondiente
a
la
misma,
especificando
el
número
de
la
mencionada
licencia
cuando
ésta
sea
preceptiva.
El
responsable
de
la
entrega.
—
Poner
a
disposición
de
las
administraciones
públicas
competentes,
a
petición
de
las
mismas,
la
información
contenida
en
el
referido
registro.
La
información
referida
a
cada
año
natural
deberá
mantenerse
durante
los
cinco
años
siguientes.
—
Extender,
de
acuerdo
con
los
datos
recogidos
en
el
men-
cionado
registro,
los
certificados
acreditativos
de
la
ges-
tión
de
las
tierras
y
materiales
pétreos
recibidos,
especi-
ficando:
La
identificación
completa
de
la
obra
o
actividad
de
restauración,
acondicionamiento
o
relleno,
y
el
nom-
bre
o
razón
social
y
el
NIF
de
su
titular
(emisor
del
cer-
tificado).
El
poseedor
responsable
de
la
entrega.
Las
cantidades
entregadas.
La
identificación
completa
e
inequívoca
de
la
obra
de
procedencia.
El
promotor
de
dicha
obra,
o
titular
de
la
licencia
co-
rrespondiente
a
la
misma,
especificando
el
número
de
la
mencionada
licencia
cuando
esta
sea
preceptiva.
Artículo
5
Producción
y
posesión
de
residuos
de
construcción
y
demolición
1.
Con
carácter
general
los
poseedores
de
residuos
de
construc-
ción
y
demolición
están
obligados,
siempre
que
no
procedan
a
ges-
tionarlos
por
sí
mismos,
a
entregarlos
a
un
gestor
de
este
tipo
de
re-
siduos
autorizado
o
registrado,
para
su
valorización
o
eliminación,
así
como
a
sufragar
sus
correspondientes
costes
de
gestión.
Además,
los
productores
y
poseedores
de
residuos
de
construc-
ción
y
demolición
deberán
cumplir
las
obligaciones
previstas
en
los
artículos
4
y
5
d
e
l
R
e
a
l
D
e
c
r
e
t
o
105/2008,
salvo
que
se
trate
de
re-
siduos
generados
en
obras
menores
de
construcción
o
reparación
do-
miciliaria,
que
estarán
sujetos
a
los
requisitos
que
establezcan
las
Entidades
Locales
en
sus
respectivas
ordenanzas
municipales,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
primera
de
la
citada
norma.
A
estos
efectos,
y
dada
su
condición
de
residuos
urbanos
especia-
les,
las
Entidades
Locales
establecerán
en
sus
respectivas
ordenan-
zas
municipales
la
forma
y
condiciones
en
las
que
los
residuos
de
construcción
y
demolición
generados
en
obras
menores
de
construc-
ción
o
reparación
domiciliaria
podrán
ser
entregados
a
las
mismas
y
el
titular
responsable
de
su
gestión
en
las
distintas
formas
en
que
se
establezca
que
pueda
realizarse
esta;
asimismo,
establecerán
los
me-
canismos
de
control
y
las
acciones
necesarias
para
garantizar
la
co-
rrecta
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
genera-
dos
en
su
término
municipal.
En
ausencia
de
los
citados
sistemas
de
entrega
y
de
una
ordenanza
específica
al
respecto,
se
aplicará
el
principio
general
de
responsabilidad
del
productor,
considerándose,
por
tanto,
la
gestión
de
este
tipo
de
residuos
responsabilidad
de
sus
productores,
quienes
deberán
acreditar
que
son
entregados
a
un
ges-
tor
de
residuos
de
construcción
y
demolición
para
su
valorización
o
eliminación
y
estarán
obligados
a
sufragar
los
costes
de
su
gestión,
salvo
cuando
los
citados
residuos
de
construcción
y
demolición
pue-
dan
ser
depositados
en
los
Puntos
Limpios,
de
acuerdo
con
las
limi-
taciones
en
cuanto
a
peso
o
volumen
y
condiciones
de
uso
de
dichas
instalaciones.
2.
Los
residuos
de
construcción
y
demolición
se
destinarán
pre-
ferentemente,
y
por
este
orden,
a
operaciones
de
reutilización,
reci-
clado
u
otras
formas
de
valorización,
o
a
eliminación.
Todo
residuo
potencialmente
reciclable
o
valorizable
deberá
ser
destinado
a
estos
fines,
evitando
su
eliminación
en
todos
los
casos
posibles.
3.
El
poseedor
de
residuos
de
construcción
y
demolición
estará
obligado
a
separarlos
por
tipos
de
materiales,
en
los
términos
y
con-
diciones
establecidos
en
el
artículo
5.5
del
Real
Decreto
105/2008.
Cuando,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
último
párrafo
del
ci-
tado
artículo,
la
separación
de
las
diferentes
fracciones
de
los
resi-
duos
de
construcción
y
demolición
generados
se
lleve
a
cabo
en
una
instalación
externa
a
la
obra,
el
titular
de
esta
última
instalación,
que
tendrá
que
disponer
de
las
autorizaciones
que
sean
preceptivas
en
materia
de
gestión
de
residuos,
deberá
entregar
al
poseedor
de
los
re-
siduos
de
construcción
y
demolición
un
documento
acreditativo
de
que
la
separación
se
ha
llevado
a
cabo
de
forma
adecuada,
con
el
contenido
señalado
en
el
Anejo
I
de
esta
Orden.
En
relación
con
lo
establecido
en
el
artículo
5.6
del
citado
Real
Decreto
105/2008,
en
la
Comunidad
de
Madrid
no
se
contemplarán
exenciones
a
la
obligación
del
poseedor
de
separar
las
fracciones
de
residuos
de
construcción
y
demolición
indicadas
en
el
artículo
5.5
de
dicha
norma.