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VIERNES
7
DE
AGOSTO
DE
2009
Pág.
4
B.O.C.M.
Núm.
186
I.
COMUNIDAD
DE
MADRID
A)
Disposiciones
Generales
Consejería
de
Medio
Ambiente,
Vivienda
y
Ordenación
del
Territorio
2656
ORDEN
2726/2009,
de
16
de
julio,
por
la
que
se
regula
la
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
en
la
Comunidad
de
Madrid.
La
problemática
ambiental
planteada
por
los
residuos
de
cons-
trucción
ya
fue
contemplada
de
forma
expresa
en
la
Ley
5/2003,
de
20
de
marzo,
de
Residuos
de
la
Comunidad
de
Madrid,
en
la
que
se
establecen
reglas
específicas
para
su
producción
y
gestión,
junto
a
otras
medidas
de
apoyo,
como
el
fomento
de
la
utilización
en
las
obras
públicas
de
la
Comunidad
de
Madrid
de
materiales
recupera-
dos
de
la
valorización
de
estos
residuos.
Con
el
crecimiento
experimentado
por
el
sector
de
la
construc-
ción
en
los
últimos
años,
se
puso
de
manifiesto
la
necesidad
de
con-
tar
con
una
normativa
básica
y
específica
sobre
esta
materia,
lo
que
se
ha
llevado
a
cabo
mediante
el
Real
Decreto
105/2008,
de
1
de
fe-
brero,
por
el
que
se
regula
la
producción
y
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición.
A
la
Comunidad
de
Madrid
le
corresponde,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
27.7
del
Estatuto
de
Autonomía,
en
el
marco
de
la
legislación
básica
del
Estado,
el
desarrollo
legislativo,
la
potestad
reglamentaria
y
la
ejecución
en
materia
de
protección
del
medio
ambiente,
pudiendo
establecer
normas
adicionales
de
protec-
ción.
La
presente
Orden,
por
tanto,
completa
e
integra
el
régimen
jurí-
dico
aplicable
a
la
producción
y
gestión
de
los
residuos
de
construc-
ción
y
demolición
en
la
Comunidad
de
Madrid,
de
acuerdo
con
la
normativa
estatal
básica
recientemente
aprobada.
En
su
virtud,
y
a
propuesta
de
la
Dirección
General
del
Medio
Ambiente
DISPONGO
Artículo
1
Objeto
y
ámbito
de
aplicación
Esta
Orden
tiene
por
objeto
establecer
la
regulación
aplicable
a
la
producción
y
gestión
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
en
la
Comunidad
de
Madrid,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
Real
Decreto
105/2008,
de
1
de
febrero,
por
el
que
se
regula
la
produc-
ción
y
gestión
de
residuos
de
construcción
y
demolición.
Los
Ayuntamientos
ejercerán,
a
través
de
los
servicios
municipales
correspondientes,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
los
artícu-
los
25.f),
h)
y
l)
y
84
de
la
Ley
7/1985,
de
2
de
abril,
Reguladora
de
las
Bases
de
Régimen
Local,
el
control
sobre
la
producción
y
destino
de
los
residuos
de
construcción
y
demolición
generados
en
el
desarrollo
de
obras
y
actuaciones
sometidos
a
intervención
administrativa
municipal
previa.
Es
competencia
de
los
Ayuntamientos
establecer
los
instrumen-
tos
y
las
actuaciones
necesarias
para
llevar
a
cabo
el
citado
control,
se-
gún
lo
previsto
en
la
presente
Orden.
Esta
Orden
constituye,
por
tanto,
el
marco
general
al
que
habrán
de
adecuarse
las
ordenanzas
municipa-
les,
resultando
de
aplicación
supletoria
en
caso
de
no
existir
regulación
municipal
específica.
Artículo
2
Definiciones
A
efectos
de
lo
establecido
en
esta
Orden
se
tendrán
en
cuenta
las
siguientes
definiciones,
además
de
las
que
figuran
en
la
Ley
5/2003
de
la
Comunidad
de
Madrid;
en
el
Real
Decreto
105/2008,
y
en
la
normativa
estatal
y
autonómica
que
igualmente
resulte
de
aplicación
a
los
residuos
de
construcción
y
demolición:
a)
Residuos
de
construcción
y
demolición:
Cualquier
sustancia
u
objeto
que,
cumpliendo
la
definición
de
“residuo”
incluida
en
el
artículo
3.a)
de
la
Ley
10/1998,
de
21
de
abril,
se
gene-
re
en
una
obra
de
construcción
o
demolición,
según
la
defini-
ción
establecida
en
el
artículo
2
del
Real
Decreto
105/2008.
b)
Residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I:
Residuos
de
construcción
y
demolición
excedentes
de
la
excavación
y
los
movimientos
de
tierras
de
las
obras
cuando
están
consti-
tuidos
por
tierras
y
materiales
pétreos
no
contaminados.
c)
Residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
II:
Residuos
de
construcción
y
demolición
no
incluidos
en
los
de
nivel
I,
generados
principalmente
en
las
actividades
propias
del
sec-
tor
de
la
construcción,
de
la
demolición,
de
la
reparación
do-
miciliaria
y
de
la
implantación
de
servicios.
d)
Obra
menor
de
construcción
o
reparación
domiciliaria:
Obra
de
construcción
o
demolición
en
un
domicilio
particular,
co-
mercio,
oficina
o
inmueble
del
sector
servicios,
de
sencilla
técnica
y
escasa
entidad
constructiva
y
económica,
que
no
su-
ponga
alteración
del
volumen,
del
uso,
de
las
instalaciones
de
uso
común
o
del
número
de
viviendas
y
locales,
y
que
no
pre-
cisa
de
proyecto
firmado
por
profesionales
titulados.
e)
Punto
limpio:
Instalación
de
titularidad
municipal
destinada
a
la
recogida
selectiva
de
residuos
urbanos
de
origen
domésti-
co
en
los
que
el
usuario
deposita
los
residuos
segregados
para
facilitar
su
valorización
o
eliminación
posterior.
Artículo
3
Régimen
jurídico
de
las
tierras
y
materiales
pétreos
no
contaminados
1.
Los
residuos
de
construcción
y
demolición
de
nivel
I
no
ten-
drán
la
consideración
de
residuos
cuando
se
acredite
de
forma
feha-
ciente
su
utilización
en
la
misma
obra,
en
una
obra
distinta,
en
acti-
vidades
de
restauración,
acondicionamiento,
relleno
o
con
fines
constructivos
para
los
que
resulten
adecuados.
Dicho
supuesto
solo
podrá
aplicarse
cuando
el
origen
y
destino
final
de
estos
materiales
sean
obras
o
actividades
debidamente
autorizadas,
de
acuerdo
con
la
legislación
que
les
sea
de
aplicación
y
con
su
reutilización
se
consi-
ga
la
sustitución
de
recursos
naturales
que,
de
otra
forma,
deberían
haberse
utilizado
para
cumplir
el
fin
buscado
con
la
obra
de
cons-
trucción
y,
en
el
caso
de
actividades
de
restauración,
acondiciona-
miento
o
relleno
en
suelo
no
urbanizable,
no
produzcan
impactos
adversos
significativos
en
el
medio
ambiente.
2.
Cuando
durante
el
proceso
de
extracción
y/o
posterior
ges-
tión
se
añadieran
a
las
tierras
y
materiales
pétreos
otras
sustancias
o
aditivos
o
se
pusiera
de
manifiesto
cualquier
indicio
de
contamina-
ción,
para
su
consideración
como
residuos
de
construcción
y
demo-
lición
de
nivel
I
el
productor
deberá
proceder
a
su
caracterización
y
esta
acreditar
que
no
reúne
características
de
peligrosidad
conforme
a
lo
dispuesto
en
la
Orden
MAM/304/2002,
de
8
de
febrero,
por
la
que
se
publican
las
operaciones
de
valorización
y
eliminación
de
re-
siduos
y
la
lista
europea
de
residuos,
y
que
cumple
los
criterios
de
admisión
en
los
vertederos
de
residuos
inertes
recogidos
en
la
Deci-
sión
del
Consejo
2003/33/CE,
de
19
de
diciembre
de
2002,
por
la
que
se
establecen
los
criterios
y
procedimientos
de
admisión
de
re-
siduos
en
vertederos
con
arreglo
al
artículo
16
y
al
Anexo
II
de
la
Directiva
1999/31/CE.
La
citada
caracterización
deberá
ser
realiza-
da
por
una
entidad
acreditada
por
la
Entidad
Nacional
de
Acredita-
ción
(ENAC)
en
materia
de
residuos,
aportarse
a
la
obra
o
instalación
de
destino
final
de
estos
materiales
(con
carácter
previo
a
su
acepta-