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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 272
Jueves 9 de noviembre de 2017
Sec. I.   Pág. 107717
Subsección 3.ª
Solvencia.
Artículo 86.
Medios de acreditar la solvencia.
Artículo 87.
Solvencia económica y financiera.
Artículo 88.
Solvencia técnica en los contratos de obras.
Artículo 89.
Solvencia técnica en los contratos de suministro.
Artículo 90.
Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
Artículo 91.
Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
Artículo 92.
Concreción de los requisitos y criterios de solvencia.
Artículo 93.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Artículo 94.
Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Artículo 95.
Documentación e información complementaria.
Subsección 4.ª
Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de
Registros o listas oficiales de contratistas.
Artículo 96.
Certificaciones de Registros Licitadores.
Artículo 97.
Certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
Capítulo III.
 
Sucesión en la persona del contratista.
Artículo 98.
Supuestos de sucesión del contratista.
Título III.
 
Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato
y su revisión.
Capítulo I.
 
Normas generales.
Artículo 99.
Objeto del contrato.
Artículo 100.
Presupuesto base de licitación.
Artículo 101.
Valor estimado.
Artículo 102.
Precio.
Capítulo II.
 
Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público.
Artículo 103.
Procedencia y límites.
Artículo 104.
Revisión en casos de demora en la ejecución.
Artículo 105.
Pago del importe de la revisión.
Título IV
.
 
Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Capítulo I.
 
Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones
Públicas.
Sección 1.ª
Garantía provisional.
Artículo 106.
Exigencia y régimen de la garantía provisional.
Sección 2.ª
Garantía definitiva.
Artículo 107.
Exigencia de la garantía definitiva.
Artículo 108.
Garantías definitivas admisibles.
Artículo 109.
Constitución, reposición y reajuste de garantías.
Artículo 110.
Responsabilidades a que están afectas las garantías.
Artículo 111.
Devolución y cancelación de las garantías.
Sección 3.ª
Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de
garantías.
Artículo 112.
Régimen de las garantías prestadas por terceros.
Artículo 1
13.
Preferencia en la ejecución de garantías.
Capítulo II.
 
Garantías exigibles en otros contratos del sector público.
Artículo 114.
Supuestos y régimen.
cve: BOE-A-2017-12902
V
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