1 .. 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 .. 60
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 27 de junio de 2013
Sec. I.   Pág. 47973
IX
Las disposiciones finales regulan otros aspectos de la Ley de indudable relevancia.
 
Entre ellos, las modificaciones que se introducen sobre otras leyes y un real decreto,
hoy vigentes, con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos
perseguidos, como ocurre específicamente, con la Ley de Suelo, aprobada por el Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Código Técnico de la Edificación. Además,
catorce disposiciones finales contienen otras tantas modificaciones legales puntuales,
consideradas necesarias desde diversos aspectos.
La disposición final primera contiene modificaciones sobre la Ley 49/1960, de 21 de
julio, de Propiedad Horizontal, con el objeto de evitar que los actuales regímenes de
mayorías establecidos impidan la realización de las actuaciones previstas en la nueva
Ley.
 No se puede hacer depender algunos de sus más importantes efectos de que las
comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías muy
cualificadas, máxime cuando van a incluir obras que, aunque afecten al título constitutivo
o a los estatutos, en realidad competen a la Administración actuante autorizar o, en
algunos casos, exigir.
La disposición final segunda modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima
de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria, con el objeto de aportar una mejora técnica en su redacción.
La disposición final tercera modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación, para vincular la aplicación del Código Técnico de la Edificación, de
manera específica, a las intervenciones que se realicen en los edificios existentes a que
se refieren las letras b) y c) del artículo 2.2 de dicha Ley. T
odo ello con independencia de
que el Código Técnico de la Edificación será de aplicación, además, a todas las
intervenciones en los edificios existentes, a cuyos efectos, su cumplimiento podrá
justificarse en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la
solicitud de la licencia o de autorización administrativa que sea preceptiva para la
realización de las obras, superando así la falta de control actual sobre dicho cumplimiento,
en la mayor parte de las obras de rehabilitación.
La disposición final cuarta modifica algunos preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, con el objeto de introducir mejoras técnicas en su
redacción.
La disposición final quinta modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea,
con el objeto de habilitar expresamente al Gobierno para que establezca
reglamentariamente el contenido mínimo del Plan de asistencia en los casos de accidente
aéreo, ya que dicho contenido, con base en las orientaciones de la Organización
Internacional de Aviación Civil (OACI), implica la asunción, por parte de las compañías
aéreas, de obligaciones de diversa naturaleza.
La disposición final sexta modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, de un lado, con la finalidad de habilitar a SEGIPSA para
que actúe como medio propio de todos los poderes adjudicadores vinculados a la
Administración General del Estado y como instrumento especializado en la gestión
patrimonial de la Administración General del Estado y las entidades que, teniendo la
condición de poder adjudicador pertenezcan al Sector Público Estatal. De otro, para
facilitar el acceso de los interesados a los procedimientos de enajenación, flexibilizando
las condiciones existentes.
Las disposiciones finales séptima, octava y novena modifican, respectivamente, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. En todas ellas, se trata de establecer un marco de colaboración entre la
Intervención General de la
Administración del Estado y la Agencia Tributaria, en orden a
un eficaz intercambio de información entre ambas, medida que complementa las ya
adoptadas para la lucha contra la morosidad, por medio del Real Decreto-ley 4/2013, de 22
cve: BOE-A-2013-6938