BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 79
Jueves 1 de abril de 2010
Sec. I. Pág. 30157
I.
DISPOSICIONES GENERALES
JEFA
TURA DEL EST
ADO
5292
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Y
o vengo en sancionar la siguiente
ley.
PREÁMBULO
La industria audiovisual se
ha convertido en los últimos
años en un
sector cada vez
con
mayor
peso
y
trascendencia
para
la
economía.
Los
contenidos
audiovisuales
y
su
demanda forman parte de la vida cotidiana del ciudadano actual. No se concibe el mundo,
el ocio, el trabajo o cualquier otra actividad sin lo audiovisual.
En
los
últimos
años
la
comunicación
audiovisual
se
ha
basado
en
la
explotación
tradicional
de
la
radio
y
televisión
analógica
condicionada
por
la
escasez
de
espectro
radioeléctrico y, por tanto, por una oferta
pública y privada reducida y con un modelo de
explotación muy asentado pero comercialmente poco sostenible.
La tecnología
digital viene a romper con
este modelo y plantea un aumento exponencial
de la señales de radio y televisión gracias a la capacidad de compresión de la señal que
se
incrementa
aumentando
la calidad
de
la señal
audiovisual. Aumenta
el acceso
a los
medios
audiovisuales
y
se
multiplican
las
audiencias,
pero,
por
esta
misma
razón,
se
fragmentan. Irrumpe Internet como competidora de
contenidos. Los modelos de negocio
evolucionan
y
se
desplazan.
Como
consecuencia
de
todo
ello,
la
normativa
tiene
que
evolucionar con los tiempos y debe adaptarse a los nuevos desarrollos tecnológicos.
Se hace necesario por tanto, regular, ordenar con visión de medio y largo plazo, con
criterios que despejen incertidumbres y den seguridad a las empresas y con la intención
de proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de acceso
a contenidos universales de gran interés o valor.
Así lo
han entendido los países más avanzados y la propia Unión Europea que a través
de
Directivas
ha
establecido
y
perfecciona
periódicamente
normas
que
configuran
un
régimen básico común que garantice el pluralismo y los derechos de los consumidores.
Directivas que obligatoriamente deben transponerse a la legislación española. Esa es
una de las funciones de esta Ley, la transposición de la Directiva 2007/65/CE de Servicios
de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
del 2007.
Pero no es sólo este el
objetivo de la Ley
General de la Comunicación Audiovisual. Hoy
España dispone de una legislación audiovisual dispersa, incompleta, a veces desfasada y
obsoleta,
con
grandes
carencias
para
adaptarse
a
los
tiempos
y,
por
tanto,
permanentemente
sometida
a
cambios
frecuentes,
vía
decreto
o
subsumida
en
otras
leyes
de
temática
diversa.
Nos
encontramos
pues
ante
una
normativa
vigente,
alejada
de
la
realidad,
y
limitativa que en su origen,
nació con vocación de transitoriedad
pero que se ha perpetuado
más tiempo del inicialmente previsto.
Consecuentemente, esta
Ley pretende
compendiar
la normativa vigente
aún
válida,
actualizar
aquellos
aspectos
que
han
sufrido
importantes
modificaciones
y
regular
las
nuevas
situaciones carentes de
marco legal. Y todo ello con la misión de
dar seguridad
jurídica
a la industria y posibilitar la creación de grupos empresariales audiovisuales con
cve: BOE-A-2010-5292