46882
Miércoles
31
diciembre
2003
BOE
núm.
313
Uno.
Se
modifica
el
apartado
3
del
artículo
13,
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
«3.
Serán
deducibles
las
contribuciones
de
los
promotores
de
planes
de
pensiones
regulados
en
el
texto
refundido
de
la
Ley
de
Regulación
de
los
Planes
y
Fondos
de
Pensiones,
aprobado
por
el
Real
Decreto
Legislativo
1/2002,
de
29
de
noviem-
bre.
Dichas
contribuciones
se
imputarán
a
cada
par-
tícipe
en
la
parte
correspondiente,
salvo
las
rea-
lizadas
de
manera
extraordinaria
por
aplicación
del
artículo
5.3.d)
del
citado
texto
refundido
de
la
Ley
de
Regulación
de
los
Planes
y
Fondos
de
Pensiones.
Serán
igualmente
deducibles
las
contribuciones
para
la
cobertura
de
contingencias
análogas
a
la
de
los
planes
de
pensiones,
siempre
que
se
cum-
plan
los
siguientes
requisitos:
a)
Que
sean
imputadas
fiscalmente
a
las
per-
sonas
a
quienes
se
vinculen
las
prestaciones.
b)
Que
se
transmita
de
forma
irrevocable
el
derecho
a
la
percepción
de
las
prestaciones
futuras.
c)
Que
se
transmita
la
titularidad
y
la
gestión
de
los
recursos
en
que
consistan
dichas
contribu-
ciones.»
Dos.
Se
añade
un
apartado
4
al
artículo
20,
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
«4.
Lo
previsto
en
este
artículo
no
será
de
apli-
cación
cuando
la
entidad
vinculada
no
residente
en
territorio
español
sea
residente
en
otro
Estado
miembro
de
la
Unión
Europea,
salvo
que
resida
en
un
territorio
calificado
reglamentariamente
como
paraíso
fiscal.»
Tres.
Se
modifica
el
párrafo
b)
del
apartado
1
del
artículo
20
bis,
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
«b)
Que
la
entidad
participada
haya
estado
gra-
vada
por
un
impuesto
extranjero
de
naturaleza
idén-
tica
o
análoga
a
este
impuesto
en
el
ejercicio
en
que
se
hayan
obtenido
los
beneficios
que
se
repar-
ten
o
en
los
que
se
participa.
A
estos
efectos,
se
tendrán
en
cuenta
aquellos
tributos
extranjeros
que
hayan
tenido
por
finalidad
la
imposición
de
la
renta
obtenida
por
la
entidad
participada,
siquiera
sea
parcialmente,
con
inde-
pendencia
de
que
el
objeto
del
tributo
lo
constituya
la
propia
renta,
los
ingresos
o
cualquier
otro
ele-
mento
indiciario
de
aquélla.
Se
considerará
cumplido
este
requisito,
cuando
la
entidad
participada
sea
residente
en
un
país
con
el
que
España
tenga
suscrito
un
convenio
para
evi-
tar
la
doble
imposición
internacional,
que
le
sea
de
aplicación
y
que
contenga
cláusula
de
intercam-
bio
de
información.
En
ningún
caso
se
aplicará
lo
dispuesto
en
este
artículo
cuando
la
entidad
participada
sea
residente
en
un
país
o
territorio
calificado
reglamentariamen-
te
como
paraíso
fiscal.»
Cuatro.
Se
modifica
el
apartado
2
del
artículo
28,
que
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
«2.
La
deducción
a
que
se
refiere
el
apartado
anterior
será
del
100
por
ciento
cuando
los
divi-
dendos
o
participaciones
en
beneficios
procedan
de
entidades
en
las
que
el
porcentaje
de
partici-
pación,
directo
o
indirecto,
sea
igual
o
superior
al
5
por
ciento,
siempre
que
dicho
porcentaje
se
hubiere
tenido
de
manera
ininterrumpida
durante
el
año
anterior
al
día
en
que
sea
exigible
el
beneficio
que
se
distribuya
o,
en
su
defecto,
que
se
mantenga
durante
el
tiempo
que
sea
necesario
para
completar
un
año.
La
deducción
también
será
del
100
por
ciento
respecto
de
la
participación
en
beneficios
procedentes
de
mutuas
de
seguros
generales,
enti-
dades
de
previsión
social,
sociedades
de
garantía
recíproca
y
asociaciones.»
Cinco.
Se
modifica
el
párrafo
c)
del
apartado
1
del
artículo
33,
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
mane-
ra:
«c)
Porcentajes
de
deducción.
1.
o
El
30
por
ciento
de
los
gastos
efectuados
en
el
período
impositivo
por
este
concepto.
En
el
caso
de
que
los
gastos
efectuados
en
la
realización
de
actividades
de
investigación
y
desarrollo
en
el
período
impositivo
sean
mayores
que
la
media
de
los
efectuados
en
los
dos
años
anteriores,
se
aplicará
el
porcentaje
establecido
en
el
párrafo
anterior
hasta
dicha
media,
y
el
50
por
ciento
sobre
el
exceso
respecto
de
la
misma.
Además
de
la
deducción
que
proceda
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
párrafos
anteriores
se
prac-
ticará
una
deducción
adicional
del
20
por
ciento
del
importe
de
los
siguientes
gastos
del
período:
a’)
Los
gastos
de
personal
de
la
entidad
corres-
pondientes
a
investigadores
cualificados
adscritos
en
exclusiva
a
actividades
de
investigación
y
desarrollo.
b’)
Los
gastos
correspondientes
a
proyectos
de
investigación
y
desarrollo
contratados
con
univer-
sidades,
organismos
públicos
de
investigación
o
centros
de
innovación
y
tecnología,
reconocidos
y
registrados
como
tales
según
el
Real
Decre-
to
2609/1996,
de
20
de
diciembre,
por
el
que
se
regulan
los
Centros
de
Innovación
y
Tecnología.
2.
o
El
10
por
ciento
de
las
inversiones
en
ele-
mentos
de
inmovilizado
material
e
inmaterial,
excluidos
los
inmuebles
y
terrenos,
siempre
que
estén
afectos
exclusivamente
a
las
actividades
de
investigación
y
desarrollo.
La
deducción
establecida
en
el
párrafo
anterior
será
compatible
con
la
prevista
en
el
artículo
36
ter
de
esta
ley
e
incompatible
para
las
mismas
inver-
siones
con
las
restantes
deducciones
previstas
en
los
demás
artículos
de
este
capítulo.
Los
elementos
en
que
se
materialice
la
inversión
deberán
permanecer
en
el
patrimonio
del
sujeto
pasivo,
salvo
pérdidas
justificadas,
hasta
que
cum-
plan
su
finalidad
específica
en
las
actividades
de
investigación
y
desarrollo,
excepto
que
su
vida
útil
conforme
al
método
de
amortización,
admitido
en
el
párrafo
a)
del
apartado
1
del
artículo
11,
que
se
aplique,
fuese
inferior.»
Seis.
Se
modifica
el
párrafo
b)
del
apartado
2
del
artículo
33,
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
forma:
«b)
Base
de
la
deducción.
La
base
de
la
deducción
estará
constituida
por
el
importe
de
los
gastos
del
período
en
actividades
de
innovación
tecnológica
que
correspondan
a
los
siguientes
conceptos:
1.
o
Proyectos
cuya
realización
se
encargue
a
universidades,
organismos
públicos
de
investiga-
ción
o
centros
de
innovación
y
tecnología,
reco-
nocidos
y
registrados
como
tales
según
el
citado
Real
Decreto
2609/1996,
de
20
de
diciembre.
2.
o
Diseño
industrial
e
ingeniería
de
procesos
de
producción,
que
incluirán
la
concepción
y
la
ela-
boración
de
los
planos,
dibujos
y
soportes
desti-