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Miércoles
31
diciembre
2003
BOE
núm.
313
ticipantes
en
la
Copa
América
2007,
así
como
a
los
miembros
de
la
organización
y
a
los
familiares
de
ambos.
A
tal
efecto
se
establecerá
una
oficina
ad
hoc
en
Valencia.
La
vigencia
de
las
autorizaciones
y
tarjetas
que
se
concedan
a
estos
extranjeros
tendrá
validez
hasta
el
momento
en
que
finalice
su
permanencia
en
España
con
motivo
de
la
celebración
de
la
mencionada
prueba.
2.
Se
habilita
al
Gobierno
para
establecer
un
pro-
cedimiento
simplificado
para
el
canje
de
permisos
de
conducción
para
las
personas
que
acrediten
su
residen-
cia
legal
en
España
y
su
vinculación
con
la
celebración
de
la
Copa
América
2007.
Disposición
final
decimoquinta.
Fundamento
constitu-
cional
del
capítulo
III
del
título
II,
«Medidas
para
la
aplicación
del
principio
de
igualdad
de
trato»,
y
de
los
artículos
50.seis
y
51.uno.
El
capítulo
III,
«Medidas
para
la
aplicación
del
principio
de
igualdad
de
trato»,
del
título
II
y
los
apartados
seis
del
artículo
50
y
uno
del
artículo
51
de
esta
ley
se
dictan
al
amparo
de
las
competencias
que
el
artículo
149.1.
1.
a
,
6
.
a
,
7
.
a
y
18.
a
de
la
Constitución
española
atribuye
en
exclusiva
al
Estado,
relativas
a
la
regulación
de
las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los
españoles
en
el
ejercicio
de
los
derechos
y
en
el
cumplimiento
de
los
deberes
constitucionales,
legisla-
ción
laboral
y
bases
del
régimen
estatutario
de
los
fun-
cionarios
públicos.
Disposición
final
decimosexta.
Modificación
de
la
Ley
51/2002,
de
27
de
diciembre.
Se
modifica
la
disposición
adicional
decimoterce-
ra
de
la
Ley
51/2002,
de
27
de
diciembre,
de
reforma
de
la
Ley
39/1988,
de
28
de
diciembre,
Reguladora
de
las
Haciendas
Locales,
que
fue
añadida
por
Ley
19/2003,
de
4
de
julio,
y
que
quedará
redactada
en
los
siguientes
términos:
«Disposición
adicional
decimotercera.
El
Gobierno
elaborará
y
aprobará
en
el
plazo
de
15
meses
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
ley
el
texto
refundido
de
la
Ley
Reguladora
de
las
Haciendas
Locales.»
Disposición
final
decimoséptima.
Modificación
de
la
Ley
48/2002,
de
23
de
diciembre,
del
Catastro
Inmo-
biliario.
Se
modifica
la
disposición
final
segunda
de
la
Ley
48/2002,
de
23
de
diciembre,
del
Catastro
Inmobiliario,
que
quedará
redactada
en
los
siguientes
términos:
«Disposición
final
segunda.
Se
autoriza
al
Gobierno
para
refundir
en
el
plazo
máximo
de
15
meses
y
en
un
solo
texto
las
dis-
posiciones
vigentes
reguladoras
del
Catastro
Inmo-
biliario
y,
especialmente,
la
normativa
sobre
la
materia
contenida
en
la
presente
Ley,
así
como
en
la
Ley
de
23
de
marzo
de
1906,
que
establece
el
Catastro
Parcelario;
Ley
7/1986,
de
24
de
enero,
de
Ordenación
de
la
Cartografía;
Ley
39/1988,
de
28
de
diciembre,
reguladora
de
las
Haciendas
Locales,
Ley
13/1996,
de
30
de
diciembre,
de
medidas
fiscales,
administrativas
y
del
orden
social,
y
la
Ley
24/2001,
de
27
de
diciembre,
de
medidas
fiscales,
administrativas
y
del
orden
social.
La
refun-
dición
comprenderá
la
regularización,
aclaración
y
armonización
de
dichas
disposiciones.»
Disposición
final
decimoctava.
Modificación
de
la
Ley
46/2002,
de
18
de
diciembre.
Se
modifica
la
disposición
adicional
cuarta
de
la
Ley
46/2002,
de
18
de
diciembre,
de
reforma
parcial
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas
y
por
la
que
se
modifican
las
Leyes
de
los
Impuestos
sobre
Sociedades
y
sobre
la
Renta
de
no
Residentes,
que
fue
modificada
por
la
disposición
adicional
cuarta
de
la
Ley
19/2003,
de
4
de
julio,
y
que
quedará
redactada
en
los
siguientes
términos:
«Disposición
adicional
cuarta.
El
Gobierno
elaborará
y
aprobará
en
el
plazo
de
quince
meses
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
esta
ley
los
textos
refundidos
del
Impuesto
sobre
la
Ren-
ta
de
las
Personas
Físicas,
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
no
Residentes
y
del
Impuesto
sobre
Socie-
dades.»
Disposición
final
decimonovena.
Entrada
en
vigor.
Uno.
Esta
ley
entrará
en
vigor
el
día
1
de
enero
de
2004.
Dos.
Las
modificaciones
del
artículo
10
y
25
c)
de
la
Ley
16/1989,
de
17
de
julio,
de
Defensa
de
la
Com-
petencia,
que
se
contemplan
en
el
artículo
95
de
esta
ley,
y
la
modificación
del
apartado
5
d)
del
artículo
1
de
la
Ley
1/2002,
de
21
de
febrero,
de
Coordinación
de
las
competencias
del
Estado
y
las
Comunidades
Autó-
nomas
en
materia
de
Defensa
de
la
Competencia,
que
se
contempla
en
el
artículo
96
de
esta
ley,
entrarán
en
vigor
a
partir
del
día
1
de
mayo
de
2004.
Tres.
Las
nuevas
redacciones
del
apartado
tres
del
artículo
80
de
la
Ley
37/1992,
de
28
de
diciembre,
del
Impuesto
sobre
el
Valor
Añadido,
y
del
número
6
del
artículo
22.
o
de
la
Ley
20/1991,
de
7
de
junio,
de
Modificación
de
los
aspectos
fiscales
del
Régimen
Eco-
nómico
Fiscal
de
Canarias,
entrarán
en
vigor
el
1
de
septiembre
de
2004.
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
españoles,
particulares
y
auto-
ridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
ley.
Madrid,
30
de
diciembre
de
2003.
JUAN
CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno,
JOSÉ
MARÍA
AZNAR
LÓPEZ
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
23937
CONFLICTO
positivo
de
competencia
núm.
7264-2003,
promovido
por
el
Gobierno
de
la
Generalidad
de
Cataluña,
en
relación
con
el
Real
Decreto
1046/2003,
de
1
de
agosto,
por
el
que
se
regula
el
subsistema
de
forma-
ción
profesional
continua.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
16
de
diciembre
actual,
ha
admitido
a
trámite
el
conflicto
posi-
tivo
de
competencia
núm.
7264-2003,
promovido
por
el
Gobierno
de
la
Generalidad
de
Cataluña,
en
relación
con
el
Real
Decreto
1046/2003,
de
1
de
agosto,
por