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46874
Miércoles
31
diciembre
2003
BOE
núm.
313
23936
LEY
62/2003,
de
30
de
diciembre,
de
medi-
das
fiscales,
administrativas
y
del
orden
social.
JUAN
CARLOS
I
REY
DE
ESPAÑA
A
todos
los
que
la
presente
vieren
y
entendieren.
Sabed:
Que
las
Cortes
Generales
han
aprobado
y
Yo
vengo
en
sancionar
la
siguiente
ley.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I
La
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
el
año
2004
establece
determinados
objetivos
de
política
económica,
cuya
consecución
hace
necesario
o
conve-
niente
la
aprobación
de
diversas
medidas
normativas
que
permiten
una
mejor
y
más
eficaz
ejecución
del
pro-
grama
del
Gobierno,
en
los
distintos
ámbitos
en
que
aquél
desenvuelve
su
acción.
Este
es
el
fin
perseguido
por
esta
ley
que,
al
igual
que
en
años
anteriores,
recoge
distintas
medidas
refe-
rentes
a
aspectos
tributarios,
sociales,
de
personal
al
servicio
de
las
Administraciones
públicas,
de
gestión
y
organización
administrativa,
y
de
acción
administrativa
en
diferentes
ámbitos
sectoriales.
II
En
el
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas,
en
primer
lugar,
se
establece
la
exención
de
las
pres-
taciones
públicas
percibidas
por
nacimiento,
parto
múl-
tiple,
adopción,
maternidad
e
hijo
a
cargo,
entre
las
que
se
incluyen
las
prestaciones
económicas
por
nacimiento
de
hijo
y
por
parto
múltiple
previstas
en
el
Real
Decreto
Ley
1/2000,
de
14
de
enero,
y
se
extiende
la
exención
de
las
becas
para
cursar
estudios
a
las
concedidas
por
las
entidades
sin
fines
lucrativos
acogidas
a
la
«Ley
de
Mecenazgo».
Por
otro
lado,
se
introduce
una
aclaración
en
el
requisito
de
convivencia
que
contemplan
las
nor-
mas
para
la
aplicación
de
las
reducciones
por
edad
y
asistencia
correspondientes
a
los
ascendientes.
En
segundo
lugar,
se
declara
expresamente
la
apli-
cabilidad
a
las
cuotas
participativas
de
las
Cajas
de
Ahorro
de
las
previsiones
contenidas
en
la
normativa
reguladora
de
este
impuesto
para
las
acciones
y
par-
ticipaciones
en
sociedades.
También
se
establece
que
en
el
caso
de
que
el
con-
tribuyente
solicite
el
borrador
de
declaración
y
la
Admi-
nistración
tributaria
carezca
de
la
información
necesaria
para
la
elaboración
del
borrador,
se
le
facilitarán
los
datos
necesarios
para
la
confección
de
su
declaración
en
lugar
del
borrador
y
se
excluye
de
la
obligación
de
retener
e
ingresar
a
cuenta
en
las
misiones
diplomáticas
u
ofi-
cinas
consulares
en
España
de
Estados
extranjeros.
Finalmente,
y
como
consecuencia
de
la
transposición
al
ordenamiento
interno
de
la
Directiva
2003/48/CE
del
Consejo,
de
3
de
junio
de
2003,
en
materia
de
fis-
calidad
de
los
rendimientos
del
ahorro
en
forma
de
pago
de
intereses,
es
necesario
efectuar
los
oportunos
cam-
bios
en
relación
con
las
retenciones
que
hubieran
sopor-
tado
los
contribuyentes
de
este
impuesto,
durante
el
período
transitorio
establecido
en
la
directiva,
por
las
rentas
obtenidas
en
Bélgica,
Austria
y
Luxemburgo,
cuan-
do
el
beneficiario
efectivo
resida
en
un
Estado
miembro
distinto
del
Estado
miembro
en
que
está
establecido
el
agente
pagador,
las
cuales
se
configuran
como
un
pago
a
cuenta
del
impuesto.
En
el
Impuesto
sobre
Sociedades,
en
primer
lugar,
se
adapta
la
regulación
de
la
deducibilidad
de
las
con-
tribuciones
de
los
promotores
de
planes
de
pensiones
a
la
modificación
introducida
en
el
artículo
5.3
d)
del
texto
refundido
de
la
Ley
de
Regulación
de
los
Planes
y
Fondos
de
Pensiones,
de
tal
modo
que
la
totalidad
de
las
contribuciones
extraordinarias
reguladas
en
dicho
precepto
sean
deducibles
sin
necesidad
de
que
se
pro-
duzca
su
imputación
fiscal
al
partícipe.
Por
otro
lado,
se
adoptan
una
serie
de
medidas
con
el
objeto
de
incentivar
la
realización
de
actividades
de
investigación
y
desarrollo
e
innovación.
Así,
la
deducción
adicional
de
gastos
de
personal
en
investigadores
cua-
lificados
y
proyectos
de
investigación
contratados
con
organismos
públicos
se
amplía
del
10
al
20
por
ciento;
el
límite
de
la
base
de
deducción
de
los
gastos
corres-
pondientes
a
la
adquisición
de
tecnología
avanzada
se
aumenta
de
500.000
a
un
millón
de
euros;
y
se
eleva
el
límite
en
la
cuota
de
las
deducciones
correspondientes
a
estas
actividades
del
45
al
50
por
ciento.
Asimismo,
se
aclara
la
regulación
de
la
opción
para
realizar
los
pagos
fraccionados
sobre
la
parte
de
la
base
imponible
del
año
en
curso
para
los
casos
en
que
el
período
impositivo
no
coincida
con
el
año
natural,
esta-
bleciéndose
de
manera
expresa
que
en
estos
supuestos
el
pago
fraccionado
será
a
cuenta
del
período
en
curso
el
día
anterior
a
cada
período
de
cálculo
y
pago.
También
se
efectúan
determinadas
mejoras
en
rela-
ción
con
las
sociedades
y
fondos
de
capital
riesgo.
De
una
parte,
se
amplía
el
plazo
de
la
exención
del
99
por
ciento,
que
pasa
a
ser
desde
el
año
segundo
hasta
el
decimoquinto
(hasta
ahora
el
duodécimo);
también
se
amplía
el
plazo
por
el
que
excepcionalmente
podrá
extenderse
este
beneficio
fiscal
(hasta
un
máximo
de
20
años,
17
hasta
ahora)
y,
finalmente,
se
amplía
de
dos
a
tres
años
el
tiempo
que
puede
transcurrir
desde
que
la
participada
acceda
a
la
bolsa
sin
perder
dicha
exención
parcial.
De
otra
parte,
se
extiende
el
tratamiento
beneficioso
para
los
dividendos
y
las
rentas
positivas
puestas
de
manifiesto
en
la
transmisión
o
reembolso
de
acciones,
previsto
hasta
ahora
para
los
socios
resi-
dentes,
a
los
socios
no
residentes.
Así,
los
no
residentes
con
establecimiento
permanente
tendrán
el
mismo
régi-
men
que
los
sujetos
pasivos
del
Impuesto
sobre
Socie-
dades,
mientras
que
para
los
que
no
tengan
estable-
cimiento
permanente
se
establece
que
se
entenderá
no
obtenida
en
España
la
renta.
Por
último,
se
prevé
la
no
aplicación
de
las
normas
reguladoras
de
la
subcapitalización
y
del
régimen
espe-
cial
de
transparencia
fiscal
internacional
cuando
la
enti-
dad
vinculada
no
residente
en
territorio
español
(en
el
caso
de
la
subcapitalización)
o
la
entidad
no
residente
en
territorio
español
(en
el
caso
del
régimen
especial)
sea
residente
en
otro
Estado
miembro
de
la
Unión
Europea,
salvo
que
residan
en
un
territorio
calificado
reglamentariamente
como
paraíso
fiscal.
En
el
Impuesto
sobre
la
Renta
de
no
Residentes
se
introducen
determinadas
modificaciones
como
conse-
cuencia
de
la
aprobación
de
la
Directiva
2003/49/CE
del
Consejo,
de
3
de
junio
de
2003,
relativa
a
un
régimen
fiscal
común
aplicable
a
los
pagos
de
intereses
y
cánones
efectuados
entre
sociedades
asociadas
de
diferentes
Estados
miembros,
que
ha
de
transponerse
al
derecho
interno
de
cada
Estado
miembro
antes
del
1
de
enero
de
2004,
si
bien
en
el
caso
de
España
se
regula
un
régimen
transitorio
que
afecta
únicamente
a
los
pagos
por
cánones.
De
acuerdo
con
ello,
se
adapta
el
concepto
de
cáno-
nes
al
recogido
en
la
Directiva
y
se
establece
un
tipo
especial
del
10
por
ciento
aplicable
a
los
cánones
per-
cibidos
en
España
por
no
residentes
sin
establecimiento
permanente
que
residan
en
la
Unión
Europea,
cumplidos
los
requisitos
establecidos
en
la
directiva
y
que
se
reco-
gen
en
el
nuevo
párrafo
que
se
añade
al
artículo
24.1
de
la
ley
reguladora
de
este
impuesto.
Por
otra
parte,
en
relación
a
las
rentas
obtenidas
sin
mediación
de
establecimiento
permanente,
y
en
cohe-