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BOE
núm.
298
Sábado
13
diciembre
2003
44415
en
el
Orden
Social
que
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
«f)
Permitir
el
inicio
de
la
prestación
de
servi-
cios
de
los
trabajadores
puestos
a
disposición
sin
tener
constancia
documental
de
que
han
recibido
las
informaciones
relativas
a
los
riesgos
y
medidas
preventivas,
poseen
la
formación
específica
nece-
saria
y
cuentan
con
un
estado
de
salud
compatible
con
el
puesto
de
trabajo
a
desempeñar.»
Artículo
decimotercero.
Criterios
de
graduación
de
las
sanciones.
El
párrafo
f)
del
apartado
3
del
artículo
39
de
la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social
queda
redactada
de
la
siguiente
forma:
«f)
El
incumplimiento
de
las
advertencias
o
requerimientos
previos
a
que
se
refiere
el
artícu-
lo
43
de
la
Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales.»
Artículo
decimocuarto.
Responsabilidad
empresarial.
Se
añade
un
último
párrafo
al
apartado
3
del
artícu-
lo
42
de
la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social
con
la
siguiente
redacción:
«Los
pactos
que
tengan
por
objeto
la
elusión,
en
fraude
de
ley,
de
las
responsabilidades
estable-
cidas
en
este
apartado
son
nulos
y
no
producirán
efecto
alguno.»
Artículo
decimoquinto.
Infracciones
por
obstrucción.
Se
añade
un
nuevo
párrafo
al
final
del
apartado
2
del
artículo
50
de
la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social
con
la
siguiente
redacción:
«Tendrán
la
misma
consideración
las
conductas
señaladas
en
el
párrafo
anterior
que
afecten
al
ejer-
cicio
de
los
cometidos
asignados
a
los
funcionarios
públicos
a
que
se
refiere
el
artículo
9.2
de
la
Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales,
en
sus
actuaciones
de
com-
probación
en
apoyo
de
la
Inspección
de
Trabajo
y
Seguridad
Social.»
Artículo
decimosexto.
Se
añade
un
nuevo
apartado
3
al
artículo
52
de
la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social
con
la
siguiente
redacción:
«3.
Asimismo,
el
Ministerio
Fiscal
deberá
noti-
ficar,
en
todo
caso,
a
la
autoridad
laboral
y
a
la
Inspección
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
la
exis-
tencia
de
un
procedimiento
penal
sobre
hechos
que
puedan
resultar
constitutivos
de
infracción.
Dicha
notificación
producirá
la
paralización
del
procedi-
miento
hasta
el
momento
en
que
el
Ministerio
Fiscal
notifique
a
la
autoridad
laboral
la
firmeza
de
la
sen-
tencia
o
auto
de
sobreseimiento
dictado
por
la
auto-
ridad
judicial.»
Artículo
decimoséptimo.
Contenido
de
las
actas.
Se
añade
un
apartado
5
al
artículo
53
de
la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social
con
la
siguiente
redacción:
«5.
Cuando
el
acta
de
infracción
se
practique
como
consecuencia
de
informe
emitido
por
los
fun-
cionarios
técnicos
a
que
se
refiere
el
artículo
9.2
de
la
Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
Pre-
vención
de
Riesgos
Laborales,
se
incorporará
a
su
texto
el
relato
de
hechos
del
correspondiente
infor-
me
así
como
los
demás
datos
relevantes
de
éste,
con
el
carácter
señalado
en
el
artículo
9.3
de
la
citada
ley.
La
Inspección
de
Trabajo
y
Seguridad
Social
recabará
de
los
funcionarios
públicos
referidos
la
subsanación
de
sus
informes
cuando
considere
que
el
relato
de
hechos
contenido
es
insuficiente
a
efec-
tos
sancionadores,
procediendo
a
su
archivo
si
no
se
subsanase
en
término
de
15
días
y
sin
perjuicio
de
nuevas
comprobaciones.»
Disposición
adicional
única.
Fundamento
constitucional.
La
calificación
competencial
contenida
en
la
dispo-
sición
adicional
tercera
de
la
Ley
31/1995,
de
8
de
noviembre,
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales,
no
que-
da
alterada
por
las
modificaciones
que
de
la
misma
se
llevan
a
cabo
mediante
esta
ley,
a
excepción
de
la
corres-
pondiente
a
la
relación
de
artículos
del
apartado
2,
a),
de
dicha
disposición
a
los
que
deben
añadirse
los
ar-
tículos
24,
apartado
6,
y
32
bis.
Disposición
transitoria
única.
Documentación
del
plan
de
prevención
de
riesgos
laborales.
Los
empresarios
que,
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
ley,
no
hubieran
documentado
el
plan
de
prevención
de
riesgos
laborales
a
que
se
refiere
la
nueva
redacción
del
artículo
16.1
de
la
Ley
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales
y
el
artículo
2.1
del
Real
Decreto
39/1997,
de
17
de
enero,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
los
Servicios
de
Prevención,
deberán
proceder
a
for-
malizarlo
por
escrito
dentro
de
los
seis
meses
siguientes
a
la
entrada
en
vigor
de
esta
ley.
Disposición
final
única.
Entrada
en
vigor.
La
presente
ley
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
españoles,
particulares
y
auto-
ridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
ley.
Madrid,
12
de
diciembre
de
2003.
JUAN
CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno
en
funciones,
JAVIER
ARENAS
BOCANEGRA
MINISTERIO
DE
DEFENSA
22862
REAL
DECRETO
1691/2003,
de
12
de
diciembre,
por
el
que
se
aprueba
el
Regla-
mento
de
acceso
y
régimen
de
los
reservistas
voluntarios.
La
Ley
17/1999,
de
18
de
mayo,
de
Régimen
del
Personal
de
las
Fuerzas
Armadas,
constituye
la
culmi-
nación
de
un
proceso
de
transformación
del
modelo
de
nuestras
Fuerzas
Armadas
que,
con
base
en
la
plena
profesionalización
de
sus
miembros,
se
pretende
que