BOE
núm.
313
Jueves
31
diciembre
1998
44495
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
españoles,
particulares
y
auto-
ridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley.
Baqueira
Beret,
30
de
diciembre
de
1998.
JUAN
CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno,
JOSÉ
MARÍA
AZNAR
LÓPEZ
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
30156
CUESTIÓN
de
inconstitucionalidad
núme-
ro
4441/1998.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
15
de
diciembre
actual,
ha
admitido
a
trámite
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
número
4441/1998,
planteada
por
el
Juzgado
de
lo
Social
de
Zamora,
respecto
del
artí-
culo
203.3
de
la
Ley
de
la
Seguridad
Social,
aprobada
por
Real
Decreto
Legislativo
1/1994,
según
la
redacción
dada
al
mismo
por
el
artículo
40
de
la
Ley
66/1997,
de
30
de
diciembre,
por
poder
vulnerar
los
artículos
14
y
35
de
la
Constitución,
en
relación
con
el
artículo
41
de
la
misma.
Madrid,
15
de
diciembre
de
1998.—El
Secretario
de
Justicia.
30157
CUESTIÓN
de
inconstitucionalidad
número
4837/1998.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia
de
15
de
diciembre
actual,
ha
admitido
a
trámite
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
número
4837/1998,
planteada
por
la
Sección
Tercera
de
la
Sala
de
lo
Contencioso-Admi-
nistrativo
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Cataluña,
respecto
de
la
disposición
transitoria
octava
del
Decre-
to
Legislativo
de
la
Generalidad
de
Cataluña
1/1990,
de
12
de
julio,
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
de
las
disposiciones
legales
vigentes
en
materia
urba-
nística,
por
su
posible
contradicción
con
los
artícu-
los
82
y
137
de
la
Constitución.
Madrid,
15
de
diciembre
de
1998.—El
Secretario
de
Justicia.
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA
Y
HACIENDA
30158
REAL
DECRETO
2659/1998,
de
14
de
diciembre,
por
el
que
se
modifica
el
Real
Decreto
1873/1997,
de
12
de
diciembre,
por
el
que
se
crea
el
Observatorio
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa.
Por
medio
del
Real
Decreto
1873/1997,
de
12
de
diciembre,
se
creó
el
Observatorio
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa
(PYME),
como
órgano
colegiado
con-
sultivo
en
todas
aquellas
materias
que
afectan
a
las
PYME,
para
favorecer
y
facilitar
la
creación,
desarrollo
y
posibilidades
competitivas
de
las
mismas.
En
este
Observatorio
se
integran
representantes
de
todas
aquellas
instancias
públicas
y
privadas
que
por
tener
relación
directa,
en
el
ámbito
de
sus
actuaciones,
con
las
pequeñas
y
medianas
empresas,
pueden
ayudar,
en
el
clima
de
diálogo
creado,
a
encontrar
y
establecer
las
mejores
soluciones
a
los
problemas
de
este colectivo
empresarial.
En
esta
línea
integradora
se
ha
detectado
la
necesidad
de
incluir,
entre
los
miembros
del
Pleno
del
Observatorio
de
la
PYME,
a
un
representante
de
la
Administración
Local,
por
la
relación
directa
y
las
competencias
espe-
cíficas
que
tienen
las
Entidades
Locales
respecto
a
las
pequeñas
y
medianas
empresas.
El
presente
Real
Decreto
modifica
el
artículo
2
del
Real
Decreto
1873/1997,
para
posibilitar
la
incorpora-
ción
indicada
anteriormente.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
las
Comunidades
Autónomas,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
previa
aprobación
del
Ministro
de
Adminis-
traciones
Públicas
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
del
día
11
de
diciembre
de
1998,
D
I
S
P
O
N
G
O
:
Artículo
único.
El
artículo
2
del
Real
Decreto
1873/1997,
queda
redactado
de
la
siguiente
manera:
«Artículo
2.
Composición.
El
Pleno
del
Observatorio
de
la
Pequeña
y
Media-
na
Empresa
estará
integrado
por
los
siguientes
miembros:
1.
Presidente:
el
Secretario
de
Estado
de
Comercio,
Turismo
y
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa.
2.
Vicepresidente:
el
Director
general
de
Polí-
tica
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa.
El
Presidente
del
Pleno
del
Observatorio
será
sus-
tituido
por
el
Vicepresidente
en
casos
de
vacante,
ausencia,
enfermedad
u
otra
causa
legal.
3.
Vocales:
A)
Diez
vocales,
en
representación
de
la
Admi-
nistración
General
del
Estado
y
sus
organismos
autónomos,
con
categoría,
al
menos
de
Director
general,
que
corresponderán:
a)
Tres
al
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
b)
Uno
al
Ministerio
de
Trabajo
y
Asuntos
Sociales.
c)
Uno
al
Ministerio
de
Industria
y
Energía.
d)
Uno
al
Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación.
e)
Uno
al
Ministerio
de
Fomento.
f)
Uno
al
Ministerio
de
Medio
Ambiente.
g)
Uno
al
Ministerio
de
Administraciones
Públi-
cas.
h)
Uno
al
Instituto
Nacional
de
Estadística.
B)
Doce
vocales,
en
representación
de
las
Comunidades
Autónomas,
de
los
cuales
cinco
ten-
drán
el
carácter
de
miembros
permanentes
y
el
resto lo
serán
en
régimen
de
alternancia,
para
posi-
bilitar
la
participación
en
el
mismo
de
todas
aqué-
llas,
y
cuya
designación
se
efectuará
por
la
Mesa
de
Directores
generales
de
la
Pequeña
y
Mediana
Empresa.
C)
Un
vocal,
en
representación
de
las
entidades
locales,
designado
por
la
Asociación
de
ámbito
estatal
con
mayor
implantación.
D)
Siete
vocales,
en
representación
de
las
orga-
nizaciones
empresariales
de
ámbito
estatal
e
inter-
sectorial
más
representativas.
E)
Seis
expertos
designados
entre
personas
con
especial
preparación
técnica
y
reconocida