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Viernes 16 noviembre 2007
BOE
núm.
275
I.    Disposiciones generales
JEFATURA DEL EST
ADO
 
19744
LEY 34/2007
, de 15 de noviembre, de calidad
del aire y protección de la atmósfera.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y
Y
o
vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
La atmósfera es un bien común indispensable para la
vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho
de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
Por su condición de recurso vital y por los daños que
de su contaminación pueden derivarse para la salud
humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier
naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmós-
fera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la
política ambiental. Así, a medida que los procesos de
industrialización y de urbanización de grandes áreas terri-
toriales fueron provocando impactos negativos en la cali-
dad del aire, se hizo preciso, tanto en el plano nacional
como regional e internacional, la articulación de un
amplio repertorio de instrumentos legales tendentes a
hacer compatibles el desarrollo económico y social y la
preservación de este recurso natural.
En este contexto se ubica el importante acervo jurí-
dico y el conjunto de políticas y medidas que la Comuni-
dad Europea ha venido desarrollando desde los años
setenta en materia de calidad del aire, y los tratados regio-
nales y multilaterales adoptados para alcanzar otros obje-
tivos de la protección atmosférica tales como reducir la
contaminación transfronteriza, proteger la capa de ozono
o combatir el cambio climático. Por lo que a España se
refiere, también cabe situar en este proceso la Ley 38/1972,
de 22 de diciembre, de Protección del ambiente atmosfé-
rico que, junto a su extenso desarrollo reglamentario, ha
servido hasta la fecha como norma básica para enmarcar
la respuesta a los problemas de la contaminación del aire.
El resultado de aplicar todas las medidas señaladas ha
generado sin duda alguna importantes mejoras en la cali-
dad del aire, particularmente en lo que se refiere a ciertos
contaminantes tales como el dióxido de azufre. Ha permi-
tido fijar objetivos de calidad y de limitación de emisio-
nes, reducir la contaminación de fuentes fijas y móviles,
mejorar la calidad ambiental de los combustibles y abor-
dar problemas como la lluvia ácida o el ozono troposfé-
rico entre otros. Paralelamente, en las últimas décadas,
también se han registrado avances en otros frentes de la
protección atmosférica como la capa de ozono y se ha
profundizado en la integración de estas consideraciones
en otras políticas sectoriales como la energética o el
transporte.
No obstante, a pesar de los mencionados logros, la
contaminación atmosférica continúa siendo motivo de
seria preocupación en España y en el resto de Europa.
Todas las evaluaciones efectuadas ponen de manifiesto
que, a pesar de las medidas puestas en marcha en el
pasado, aún existen niveles de contaminación con efec-
tos adversos muy significativos para la salud humana y el
medio ambiente particularmente en las aglomeraciones
urbanas. Además, los más recientes estudios confirman
que, de no adoptarse nuevas medidas, los problemas
ambientales y de salud persistirán en el futuro. En con-
creto en el caso de España, las evaluaciones de la calidad
del aire demuestran que nuestros principales problemas
son similares a los de otros países europeos aunque, en
algunos casos, agravados por nuestras especiales condi-
ciones meteorológicas y geográficas.
II
En virtud de lo expuesto y en el marco de las iniciati-
vas que están siendo puestas en marcha tanto por las
Administraciones públicas españolas como por parte de
la Comunidad Europea para alcanzar unos niveles de calidad
del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos
significativos en la salud humana o el medio ambiente,
resultaba evidente que en España era indispensable
actualizar y adecuar la capacidad de acción frente a la
contaminación atmosférica.
Si bien la Ley de 1972, gracias a su carácter innovador
ha prestado un importante servicio a la protección del
ambiente atmosférico a lo largo de más de treinta años,
no es menos cierto que, debido a los intensos cambios
habidos en el largo periodo de tiempo transcurrido desde
su promulgación, hoy en día ha quedado desfasada en
importantes aspectos y superada por los acontecimien-
tos. Por ello una de las principales medidas a adoptar
para fortalecer y modernizar la mencionada capacidad de
acción era la de elaborar una nueva ley de calidad del aire
y protección de la atmósfera que permitiese dotar a
España de una norma básica acorde con las circunstan-
cias y exigencias actuales.
Este es, precisamente, el objeto de esta ley, a saber,
definir una nueva norma básica conforme con las exigen-
cias de nuestro actual ordenamiento jurídico y adminis-
trativo, que se inspire en los principios, enfoques y direc-
trices que definen y orientan la vigente política ambiental
y de protección de la atmósfera en el ámbito de la Unión
Europea y que dé adecuada cabida a los planteamientos y
requisitos técnicos que conforman el acervo comunitario
en materia de atmósfera, y el derivado de los correspon-
dientes convenios internacionales. Con estas premisas y
aspirando a un cierto grado de permanencia la ley tam-