38924
Martes
4
noviembre
2003
BOE
núm.
264
el
punto
de
terminación
de
la
red
estará
identificado
mediante
una
dirección
de
red
específica,
la
cual
podrá
estar
vinculada
al
número
o
al
nombre
de
un
abonado.
El
punto
de
terminación
de
red
es
aquel
en
el
que
ter-
minan
las
obligaciones
de
los
operadores
de
redes
y
servicios
y
al
que,
en
su
caso,
pueden
conectarse
los
equipos
terminales.
23.
Radiocomunicación:
toda
telecomunicación
transmitida
por
medio
de
ondas
radioeléctricas.
24.
Recursos
asociados:
aquellos
sistemas,
dispo-
sitivos
u
otros
recursos
asociados
con
una
red
de
comunicaciones
electrónicas
o
con
un
servicio
de
comu-
nicaciones
electrónicas
que
permitan
o
apoyen
la
prestación
de
servicios
a
través
de
dicha
red
o
servicio;
incluyen
los
sistemas
de
acceso
condicional
y
las
guías
electrónicas
de
programas.
25.
Red
de
comunicaciones
electrónicas:
los
siste-
mas
de
transmisión
y,
cuando
proceda,
los
equipos
de
conmutación
o
encaminamiento
y
demás
recursos
que
permitan
el
transporte
de
señales
mediante
cables,
ondas
hertzianas,
medios
ópticos
u
otros
medios
elec-
tromagnéticos
con
inclusión
de
las
redes
de
satélites,
redes
terrestres
fijas
(de
conmutación
de
circuitos
y
de
paquetes,
incluida
internet)
y
móviles,
sistemas
de
ten-
dido
eléctrico,
en
la
medida
en
que
se
utilicen
para
la
transmisión
de
señales,
redes
utilizadas
para
la
radio-
difusión
sonora
y
televisiva
y
redes
de
televisión
por
cable,
con
independencia
del
tipo
de
información
trans-
portada.
26.
Red
pública
de
comunicaciones:
una
red
de
comunicaciones
electrónicas
que
se
utiliza,
en
su
tota-
lidad
o
principalmente,
para
la
prestación
de
servicios
de
comunicaciones
electrónicas
disponibles
para
el
público.
27.
Red
telefónica
pública:
una
red
de
comunica-
ción
electrónica
utilizada
para
la
prestación
de
servicios
telefónicos
disponibles
al
público.
Sirve
de
soporte
a
la
transferencia,
entre
puntos
de
terminación
de
la
red,
de
comunicaciones
vocales,
así
como
de
otros
tipos
de
comunicaciones,
como
el
fax
y
la
transmisión
de
datos.
28.
Servicio
de
comunicaciones
electrónicas:
el
prestado
por
lo
general
a
cambio
de
una
remuneración
que
consiste,
en
su
totalidad
o
principalmente,
en
el
transporte
de
señales
a
través
de
redes
de
comunica-
ciones
electrónicas,
con
inclusión
de
los
servicios
de
telecomunicaciones
y
servicios
de
transmisión
en
las
redes
utilizadas
para
la
radiodifusión,
pero
no
de
los
servi-
cios
que
suministren
contenidos
transmitidos
mediante
redes
y
servicios
de
comunicaciones
electrónicas
o
de
las
actividades
que
consistan
en
el
ejercicio
del
control
editorial
sobre
dichos
contenidos;
quedan
excluidos,
asi-
mismo,
los
servicios
de
la
sociedad
de
la
información
definidos
en
el
artículo
1
de
la
Directiva
98/34/CE
que
no
consistan,
en
su
totalidad
o
principalmente,
en
el
transporte
de
señales
a
través
de
redes
de
comunica-
ciones
electrónicas.
29.
Servicio
de
televisión
de
formato
ancho:
el
servi-
cio
de
televisión
constituido,
total
o
parcialmente,
por
programas
producidos
y
editados
para
su
presentación
en
formato
ancho
completo.
La
relación
de
dimensio-
nes
16:9
constituye
el
formato
de
referencia
para
los
servicios
de
televisión
de
este
tipo.
30.
Servicio
telefónico
disponible
al
público:
el
servi-
cio
disponible
al
público
a
través
de
uno
o
más
números
de
un
plan
nacional
o
internacional
de
numeración
tele-
fónica,
para
efectuar
y
recibir
llamadas
nacionales
e
inter-
nacionales
y
tener
acceso
a
los
servicios
de
emergencia,
pudiendo
incluir
adicionalmente,
cuando
sea
pertinente,
la
prestación
de
asistencia
mediante
operador,
los
servi-
cios
de
información
sobre
números
de
abonados,
guías,
la
oferta
de
teléfonos
públicos
de
pago,
la
prestación
de
servicios
en
condiciones
especiales,
la
oferta
de
faci-
lidades
especiales
a
los
clientes
con
discapacidad
o
con
necesidades
sociales
especiales
y
la
prestación
de
servi-
cios
no
geográficos.
31.
Sistema
de
acceso
condicional:
toda
medida
técnica
o
mecanismo
técnico
que
condicione
el
acceso
en
forma
inteligible
a
un
servicio
protegido
de
radio-
difusión
sonora
o
televisiva
al
pago
de
una
cuota
u
otra
forma
de
autorización
individual
previa.
32.
Telecomunicaciones:
toda
transmisión,
emisión
o
recepción
de
signos,
señales,
escritos,
imágenes,
soni-
dos
o
informaciones
de
cualquier
naturaleza
por
hilo,
radioelectricidad,
medios
ópticos
u
otros
sistemas
elec-
tromagnéticos.
33.
Teléfono
público
de
pago:
un
teléfono
accesible
al
público
en
general
y
para
cuya
utilización
pueden
emplearse
como
medios
de
pago
monedas,
tarjetas
de
crédito/débito
o
tarjetas
de
prepago,
incluidas
las
tar-
jetas
que
utilizan
códigos
de
marcación.
34.
Usuario:
una
persona
física
o
jurídica
que
utiliza
o
solicita
un
servicio
de
comunicaciones
electrónicas
dis-
ponible
para
el
público.
35.
Usuario
final:
el
usuario
que
no
explota
redes
públicas
de
comunicaciones
ni
presta
servicios
de
comu-
nicaciones
electrónicas
disponibles
para
el
público
ni
tampoco
los
revende.
36.
Autoridad
Nacional
de
Reglamentación:
el
Gobierno,
los
departamentos
ministeriales,
órganos
superiores
y
directivos
y
organismos
públicos,
que
de
conformidad
con
esta
ley
ejercen
las
competencias
que
en
la
misma
se
prevén.
20254
LEY
33/2003,
de
3
de
noviembre,
del
Patri-
monio
de
las
Administraciones
Públicas.
JUAN
CARLOS
I
REY
DE
ESPAÑA
A
todos
los
que
la
presente
vieren
y
entendieren.
Sabed:
Que
las
Cortes
Generales
han
aprobado
y
Yo
vengo
en
sancionar
la
siguiente
ley.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I
Las
disposiciones
fundamentales
de
la
legislación
estatal
sobre
patrimonio
se
aproximan
a
los
cuarenta
años
de
vigencia:
el
texto
articulado
de
la
Ley
de
Ba-
ses
del
Patrimonio
del
Estado
se
aprobó
por
Decre-
to
1022/1964,
de
15
de
abril,
y
su
Reglamento
por
Decreto
3588/1964,
de
5
de
noviembre.
Durante
las
casi
cuatro
décadas
transcurridas
desde
su
promulgación,
el
contexto
político
y
jurídico
en
que
se
insertan
estas
normas,
y
aun
la
misma
realidad
que
pretenden
regular,
han
experimentado
cambios
trascen-
dentales.
Factores
destacados
de
esta
evolución
han
sido,
entre
otros
de
menor
importancia,
la
aprobación
de
la
Constitución
de
1978
que,
por
una
parte,
dedica
un
artículo
específico,
el
132,
a
los
bienes
públicos
demandando
leyes
para
regular
«el
Patrimonio
del
Esta-
do»
y
«el
régimen
jurídico
de
los
bienes
de
dominio
públi-
co»
y,
por
otra,
articula
territorialmente
el
Estado
sobre
la
base
de
comunidades
autónomas,
competentes,
cada
una
de
ellas
para
regular
su
patrimonio
propio;
cabe
destacar
también
el
proceso
general
de
renovación
nor-
mativa
que
ha
afectado
a
los
cuerpos
legales
básicos
que
pautan
la
actividad
de
la
Administración;
la
proli-
feración
de
regímenes
especiales
de
gestión
patrimonial,
a
través
de
los
cuales
se
canaliza
la
administración
de
amplias
masas
de
bienes;
y,
por
último,
la
notoria
amplia-