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Martes
4
noviembre
2003
BOE
núm.
264
I.
Disposiciones
generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
20253
LEY
32/2003,
de
3
de
noviembre,
General
de
Telecomunicaciones.
JUAN
CARLOS
I
REY
DE
ESPAÑA
A
todos
los
que
la
presente
vieren
y
entendieren.
Sabed:
Que
las
Cortes
Generales
han
aprobado
y
Yo
vengo
en
sancionar
la
siguiente
Ley.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
I
La
Ley
11/1998,
de
24
de
abril,
General
de
Tele-
comunicaciones,
instauró
un
régimen
plenamente
libe-
ralizado
en
la
prestación
de
servicios
y
el
establecimiento
y
explotación
de
redes
de
telecomunicaciones,
abriendo
el
sector
a
la
libre
competencia
entre
operadores.
El
marco
normativo
establecido
por
ella
ha
demostrado
una
eficacia
que
ha
permitido
que
en
nuestro
país
haya
sur-
gido
una
multiplicidad
de
operadores
para
los
distintos
servicios,
redundando
en
una
mayor
capacidad
de
elec-
ción
por
los
usuarios,
y
la
aparición
de
un
importante
sector
de
las
telecomunicaciones,
lo
que,
a
su
vez,
ha
proporcionado
las
infraestructuras
y
condiciones
idóneas
para
fomentar
el
desarrollo
de
la
sociedad
de
la
infor-
mación,
mediante
su
convergencia
con
el
sector
audio-
visual
y
el
de
los
servicios
telemáticos,
en
torno
a
la
implantación
de
internet.
Consciente
de
los
importantes
logros
obtenidos,
la
Unión
Europea
ha
dirigido
sus
esfuerzos
a
consolidar
el
marco
armonizado
de
libre
competencia
en
las
tele-
comunicaciones
alcanzado
en
sus
Estados
miembros.
Este
esfuerzo
ha
desembocado
en
la
aprobación
de
un
nuevo
marco
regulador
de
las
comunicaciones
electró-
nicas,
compuesto
por
diversas
disposiciones
comunita-
rias.
Se
trata
de
la
Directiva
2002/21/CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
7
de
marzo
de
2002,
relativa
a
un
marco
regulador
común
de
las
redes
y
los
servicios
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D
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a
2002/20/CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
7
de
marzo
de
2002,
relativa
a
la
autorización
de
redes
y
servicios
de
comunicaciones
electrónicas;
la
Directiva
2002/22/CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
7
de
marzo
de
2002,
relativa
al
servicio
universal
y
los
derechos
de
los
usuarios
en
relación
con
las
redes
y
los
servicios
de
comunicaciones
electrónicas;
la
Directiva
2002/19/CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
7
de
marzo
de
2002,
relativa
al
acceso
a
las
redes
de
comunicaciones
electrónicas
y
recursos
asociados,
y
a
su
interconexión;
la
Directiva
2002/58/CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
12
de
julio
de
2002,
relativa
al
tratamiento
de
los
datos
personales
y
a
la
protección
de
la
intimidad
en
el
sector
de
las
comunicaciones
electrónicas;
la
Directiva
2002/77/CE,
de
la
Comisión,
de
16
de
septiembre
de
2002,
relativa
a
la
competencia
en
los
mercados
de
redes
y
servicios
de
comunicaciones
electrónicas;
y,
final-
mente,
la
Decisión
n.
o
676/2002/CE,
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo,
de
7
de
marzo
de
2002,
sobre
un
marco
regulador
de
la
política
del
espectro
radioe-
léctrico
en
la
Comunidad
Europea.
Mediante
esta
ley
se
trasponen
las
citadas
directivas.
Cabe
señalar
que
la
Directiva
2002/58/CE
se
traspone
en
la
medida
en
que
afecta
a
las
redes
y
servicios
de
comunicaciones
electrónicas.
La
nueva
regulación
comunitaria
supone
una
profun-
dización
en
los
principios
ya
consagrados
en
la
normativa
anterior,
basados
en
un
régimen
de
libre
competencia,
la
introducción
de
mecanismos
correctores
que
garan-
ticen
la
aparición
y
viabilidad
de
operadores
distintos
a
los
titulares
del
antiguo
monopolio,
la
protección
de
los
derechos
de
los
usuarios,
la
mínima
intervención
de
la
Administración
en
el
sector,
el
respeto
de
la
autonomía
de
las
partes
en
las
relaciones
entre
operadores
y
la
supervisión
administrativa
de
los
aspectos
relacionados
con
el
servicio
público,
el
dominio
público
y
la
defensa
de
la
competencia.
Esta
ley,
junto
con
su
necesario
desarrollo
reglamen-
tario,
incorpora
al
ordenamiento
jurídico
español
el
con-
tenido
de
la
normativa
comunitaria
citada,
respetando
plenamente
los
principios
recogidos
en
ella,
aunque
adaptándolo
a
las
peculiaridades
propias
del
derecho
y
la
situación
económica
y
social
de
nuestro
país.
Esto
último,
además,
propiciado
por
el
instrumento
jurídico
formal
en
que
se
plasma
la
regulación
comunitaria,
esto
es,
la
directiva,
que
permite
que
los
Estados
miembros
elijan
la
vía
idónea
para
incorporar
a
cada
país
la
regu-
lación
armonizada.
Ha
sido
un
criterio
inspirador
de
este
texto
legal
una
simplificación
de
la
regulación
contenida
en
él.
De
este
modo,
se
pretende
la
existencia
de
una
norma
legal
que
garantice
los
principios
básicos
ya
expuestos,
pero
que,
a
la
vez,
aporte
la
necesaria
flexibilidad
para
un
texto
con
vocación
de
permanencia.
II
Es
preciso
destacar
los
siguientes
aspectos
de
la
nue-
va
regulación.
En
primer
lugar,
se
dirige
a
regular
exclusivamente
el
sector
de
las
telecomunicaciones,
en
ejercicio
de
la
competencia
exclusiva
del
Estado
prevista
en
el
artículo
149.1.21.
a
de
la
Constitución.
La
ley
excluye
expresa-
mente
de
su
regulación
los
contenidos
difundidos
a
tra-
vés
de
medios
audiovisuales,
que
constituyen
parte
del