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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Miércoles 23 de diciembre de 2009
Sec. I.   Pág. 108576
Lo
dispuesto
en
el
artículo
19
y
en
la
Disposición adicional
segunda
tiene
carácter
básico al dictarse
al amparo de las competencias que corresponden al
Estado en el
artículo
149.1.13.ª
y
25.ª
de
la
Constitución,
por
el
que
corresponde
al Estado
la
competencia
exclusiva
en materia
de bases
y coordinación de
la planificación general
de la actividad
económica y bases del régimen minero y energético.
Lo
dispuesto
en
el
artículo
20
se
dicta
al
amparo
del
artículo
149.1.20.ª
de
la
Constitución,
que
atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia
de control del
espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Lo
dispuesto
en
el
artículo
21
se
dicta
al
amparo
del
artículo
149.1.21.ª
de
la
Constitución,
que
atribuye
al
Estado
competencia
exclusiva
en
materia
de
transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Lo
dispuesto
en
el
artículo
22
se
dicta
al
amparo
del
artículo
149.1.21.ª
de
la
Constitución,
que
atribuye
al
Estado
competencia
exclusiva
en
materia
de
tráfico
y
circulación de vehículos a motor.
Lo
dispuesto
en
el
artículo
23
se
dicta
al
amparo
del
artículo
149.1.20.ª
de
la
Constitución,
que
atribuye
al
Estado
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
marina
mercante y abanderamiento de buques.
Lo
dispuesto
en
el
artículo
24
se dicta
al
amparo del
artículo 149.1.21.ª
de
la
Constitución
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
Lo
dispuesto
en
el
artículo
25
se dicta
al
amparo del
artículo 149.1.20.ª
de
la
Constitución
que
atribuye
al
Estado
la
competencia
exclusiva
en
materia
de
puertos
de
interés
general.
Lo dispuesto en los artículos 26 y 27 se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª
de la
Constitución,
que
atribuye
al
Estado
competencia
exclusiva
en
materia
de
correos
y
telecomunicaciones.
Los artículos 28, 29, 30, 32, 35 y 36 se dictan al amparo del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre
protección del medio ambiente. No obstante, respecto al artículo 32. Dos, se ampara en
dicho título
solamente
la
regulación
del
traslado de
residuos
desde
o hacia países
miembros
de
la Unión Europea,
mientras que
la regulación del traslado de residuos desde o hacia
países terceros, no miembros de la Unión Europea, se ampara en la competencia estatal
en
materia
de
comercio
exterior
del
artículo
149.1.10.ª
de
la
Constitución.
No
tendrá
carácter básico el artículo 36.Tres, que será sólo de aplicación a la
Administración General
del Estado.
El artículo 31 se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, que atribuye
al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre vías pecuarias.
El artículo 33 se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, por el que
corresponde
al
Estado
la
legislación,
ordenación
y
concesión
de
recursos
y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una
Comunidad
Autónoma.
El artículo 34 se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye
al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas.
El artículo 37 se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, por el que
corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
El artículo 38 se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, por el que
corresponde al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la
sanidad.
El artículo 39 se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª CE, por el que corresponde al
Estado la competencia exclusiva
en materia
de bases y coordinación
de la planificación
general de la actividad económica.
Lo
dispuesto
en
el
artículo
40
se
dicta
al
amparo
del
artículo
149.1.14.ª
de
la
Constitución,
que
atribuye
al
Estado
competencia
exclusiva
en
materia
de
Hacienda
General.
cve: BOE-A-2009-20725