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BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 308
Miércoles 23 de diciembre de 2009
Sec. I.   Pág. 108512
adicional sexta establece que la presente Ley se ajusta a la distribución de competencias
prevista
en la
Constitución
y
en
los
Estatutos
de Autonomía
y
la
Disposición
adicional
séptima se refiere a la libertad de elección de los prestadores de servicios funerarios.
La Disposición transitoria primera establece el régimen transitorio aplicable a aquellos
prestadores autorizados o habilitados para el ejercicio de una actividad de servicios con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. La Disposición transitoria segunda otorga un
mandato
al
Ministerio
de
Trabajo
e
Inmigración
para
adaptar
los
procedimientos
administrativos de autorización de servicios de prevención ajenos y
entidades auditoras.
Las Disposiciones transitorias tercera y cuarta determinan la vigencia de la exigencia del
visado
colegial
y
las
obligaciones
de
colegiación,
respectivamente.
La
Disposición
transitoria quinta se refiere a la implantación de la ventanilla única
y del servicio de atención
a
los
consumidores
y
usuarios.
La
Disposición
transitoria
sexta
hace
referencia
a
la
aprobación del sistema de gestión de la ventanilla única.
La
Disposición
derogatoria
deja
sin
vigor
cuantas
disposiciones
de
rango
legal
o
reglamentario
o
estatutos
de
corporaciones
profesionales
y
demás
normas
internas
colegiales se opongan a la misma a lo dispuesto en la Ley.
La
Disposición final primera especifica, para cada título
y capítulo, el título competencial
por el que se modifica cada norma. La Disposición final segunda establece que mediante
esta
Ley
se
incorpora
parcialmente
al
Derecho
español
la
Directiva
2006/123/CE
del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior. La Disposición final tercera contiene las habilitaciones necesarias para
el desarrollo y aplicación de la Ley. La Disposición final cuarta suprime el apartado 4.º de
la
Disposición
transitoria
tercera
y
el
apartado
5
de
la
Disposición
final
primera
de
la
Ley 8/2009,
de
28 de agosto,
de financiación
de la
Corporación
de
Radio y
Televisión
Española. Por último, la Disposición final quinta especifica que la Ley entrará en vigor el
día 27 de diciembre de 2009.
TÍTULO I
Medidas horizontales
CAPÍTULO I
Procedimiento administrativo
Artículo
1.
Modificación de la
Ley
7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases
del
Régimen Local.
La Ley
7/1985,
de
2
de abril,
Reguladora de
las Bases
del
Régimen
Local,
queda
modificada como sigue:
Uno.
 
Se
añade
un
nuevo
apartado
4
en
el
artículo
70
bis,
con
la
siguiente
redacción:
«4.
Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de
servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los
prestadores podrán realizarlos, por medio de una
ventanilla
única, por vía electrónica
y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza
en la prestación del servicio.
Asimismo,
las
Entidades
locales
garantizarán,
dentro
del
ámbito
de
sus
competencias, que
los prestadores
de servicios
puedan
a través
de la
ventanilla
única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad
y
su
ejercicio,
y
conocer
las
resoluciones
y
resto
de
comunicaciones
de
las
cve: BOE-A-2009-20725