BOLETÍN OFICIAL DEL EST
ADO
Núm. 308
Miércoles 23 de diciembre de 2009
Sec. I. Pág. 10851
1
II
La
Ley consta
de 48
artículos agrupados en
seis títulos, siete
disposiciones adicionales,
seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El Título I –«Medidas horizontales»– concreta diversas modificaciones que afectan de
forma
genérica
a
las
actividades
de
servicios.
Se
introduce expresamente
la
figura
de
comunicación y de
declaración
responsable y se
generaliza
el uso
del silencio administrativo
positivo. Por otro lado, se refuerza la normativa de defensa de
los consumidores y usuarios
en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos básicos
de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne
a los
Colegios
Profesionales. Finalmente, se
adoptan
disposiciones
relativas a las
empresas
y a la cooperación administrativa en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
El Título II –«Servicios industriales y de la construcción»– adecua la legislación relativa
a la seguridad
y calidad industrial referente a los servicios en el área
de la instalación y
mantenimiento
de equipos, favorece la reducción de cargas administrativas y
de trabas
desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e
impulsa la simplificación de trámites.
El Título III –«Servicios energéticos»– elimina los regímenes de autorización para el
ejercicio de las actividades de comercialización en el ámbito de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre,
del
Sector
Eléctrico, y
de
la
Ley
34/1998,
de
7
de
octubre,
del
Sector
de
Hidrocarburos.
También
elimina
la
obligación
de
inscripción
en
el
Registro
para
los
comercializadores
y
consumidores
directos
en
mercado
de
electricidad
y
gas
natural.
Finalmente, se eliminan los requisitos prohibidos por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio,
de todas las leyes del
sector energético.
El
Título
IV
–«Servicios
de
transporte
y
comunicaciones»–
elimina
la
intervención
administrativa en materia de precios en
el sector de los transportes, suprime la autorización
administrativa específica para
la instalación de estaciones de transporte y de centros
de
información y distribución de cargas, así como para el acceso y ejercicio de las actividades
de arrendamiento de vehículos, que se declara libre.
El Título V –«Servicios medioambientales y de agricultura»– concreta la eliminación de
ocho
regímenes
de
autorización,
cinco
de
los
cuales
se
sustituyen
por
declaración
responsable,
uno
por
comunicación
y
dos
se
suprimen
sin
sustituirlos por
ningún otro
instrumento. Adicionalmente, se eliminan requisitos prohibidos de carácter discriminatorio
así como limitaciones territoriales y se incluye el principio de concurrencia en la concesión
de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público.
El Título VI –«Otras medidas»– especifica las modificaciones en diversos sectores de
los servicios relacionados
con el devengo de las tasas de las combinaciones aleatorias
con fines publicitarios o promocionales, la distribución e importación de labores del tabaco,
las instalaciones de suministro de productos petrolíferos a vehículos en establecimientos
comerciales,
las
entidades
de
gestión
de
la
propiedad
intelectual
y
los
servicios
sanitarios.
La Disposición Adicional primera elimina la autorización administrativa previa para la
organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios
o promocionales siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita,
de manera
que se flexibilizan
los instrumentos
de promoción comercial.
La Disposición
adicional segunda se refiere a los sujetos ya inscritos en los registros administrativos en
materia de energía eléctrica e hidrocarburos. La Disposición adicional tercera se dirige a
potenciar la asunción personal por el empresario de la gestión de la actividad preventiva
para
lo
cual
contempla
un
plan
de
asistencia
técnica
al
empresario
por
parte
de
la
Administración.
La
Disposición
adicional
cuarta
se
refiere
a
la
vigencia
del
silencio
administrativo
desestimatorio
regulado
en
normas
con
rango
de
ley
o
derivadas de
la
normativa comunitaria preexistentes. La Disposición adicional quinta subraya la obligación
de llevar a cabo, en su caso, la evaluación de impacto ambiental con carácter previo a la
declaración responsable cuando esta
sea la forma
de control
de la actividad. La
Disposición
cve: BOE-A-2009-20725