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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Miércoles 23 de diciembre de 2009
Sec. I.   Pág. 108520
discapacidad.
Para
ello,
los
colegios
profesionales
y,
en
su
caso,
los
Consejos
Generales
y autonómicos podrán
poner en marcha los mecanismos de coordinación
y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
4.
Los Colegios
profesionales
de
ámbito
territorial
facilitarán a
los
Consejos
Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de Colegios, la
información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que
afecten
a
los
Registros
de
colegiados
y
de
sociedades
profesionales,
para
su
conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades
profesionales de aquéllos.»
Once.
 
Se añade un nuevo artículo 1
1, con la siguiente redacción:
«Artículo 1
1.
Memoria Anual.
1.
Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia
en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que
contenga al menos la información siguiente:
a)
Informe
anual
de
gestión
económica,
incluyendo
los
gastos
de
personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de
la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b)
Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c)
Información
agregada y
estadística
relativa a
los
procedimientos
informativos
y
sancionadores
en
fase
de
instrucción
o
que
hayan
alcanzado
firmeza,
con
indicación de
la infracción a
la que
se
refieren, de
su
tramitación
y de
la sanción
impuesta en
su
caso,
de acuerdo,
en
todo
caso,
con la legislación
en materia
de
protección de datos de carácter personal.
d)
Información
agregada
y
estadística
relativa
a
quejas
y
reclamaciones
presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas,
así
como
sobre
su
tramitación
y,
en
su
caso,
de
los
motivos
de
estimación
o
desestimación
de la
queja o
reclamación,
de acuerdo, en todo
caso, con
la
legislación
en materia de protección de datos de carácter personal.
e)
Los
cambios
en
el
contenido
de
sus
códigos
deontológicos,
en
caso
de
disponer de ellos.
f)
Las
normas
sobre
incompatibilidades
y
las
situaciones
de
conflicto
de
intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g)
Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando
proceda,
los
datos
se
presentarán
desagregados
territorialmente
por
corporaciones.
2.
La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el
primer semestre de cada año.
3.
El
Consejo
General
hará
pública,
junto
a
su
Memoria,
la
información
estadística
a
la
que
hace
referencia
el
apartado
uno
de
este
artículo
de
forma
agregada para el conjunto de la organización colegial.
4.
A
los
efectos de cumplimentar la
previsión del
apartado anterior
, los
Consejos
Autonómicos
y
los
Colegios
Territoriales
facilitarán
a
sus
Consejos
Generales
o
Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Doce.
 
Se añade un nuevo artículo 12, con la siguiente redacción:
«Artículo
12.
Servicio
de
atención
a
los
colegiados
y
a
los
consumidores
o
usuarios.
1.
Los
Colegios
Profesionales
deberán
atender
las
quejas
o
reclamaciones
presentadas por los colegiados.
cve: BOE-A-2009-20725