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50619
Lunes
31
diciembre
2001
BOE
núm.
313
3.
El
Real
Decreto
984/1984,
de
23
de
mayo,
que
modifica
el
Decreto
de
27
de
junio
de
1957,
sobre
pago
de
renta
y
conservación
del
Hipódromo
de
Madrid.
Cinco.
Asimismo,
quedan
derogadas
cuantas
dispo-
siciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
a
lo
esta-
blecido
en
la
presente
Ley.
Disposición
final
primera.
Desarrollo
reglamentario.
Se
faculta
al
Gobierno
para
dictar
cuantas
disposi-
ciones
sean
necesarias
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
la
presente
Ley.
Disposición
final
segunda.
Título
competencial.
Lo
establecido
en
el
capítulo
IX
del
Título
V
de
la
presente
Ley
se
dicta
al
amparo
de
la
competencia
que
corresponde
al
estado
conforme
al
artículo
149.1.6.
a
y
8.
a
,
en
la
ordenación
de
los
registros
e
instrumentos
públicos,
y
legislación
civil,
con
las
excepciones
esta-
blecidas
para
el
Derecho
civil
autonómico
especial.
Disposición
final
tercera.
Entrada
en
vigor.
Uno.
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
día
1
de
enero
de
2002.
Dos.
Las
disposiciones
relativas
al
régimen
fiscal
de
la
Entidad
de
Derecho
público
Puertos
del
Estado
y
de
las
Autoridades
Portuarias
serán
de
aplicación
a
los
perío-
dos
impositivos
cuyo
plazo
reglamentario
de
declaración
finalice
a
partir
de
1
de
enero
de
2001.
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
españoles,
particulares
y
auto-
ridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley.
Madrid,
27
de
diciembre
de
2001.
JUAN
CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno,
JOSÉ
MARÍA
AZNAR
LÓPEZ
24966
LEY
25/2001,
de
27
de
diciembre,
por
la
que
se
prorroga
la
vigencia
del
Concierto
Eco-
nómico
con
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco
aprobado
por
Ley
12/1981,
de
13
de
mayo.
JUAN
CARLOS
I
REY
DE
ESPAÑA
A
todos
los
que
la
presente
vieren
y
entendieren.
Sabed:
Que
las
Cortes
Generales
han
aprobado
y
Yo
vengo
en
sancionar
la
siguiente
Ley.
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
disposición
adicional
primera
de
la
Constitución
española
ampara
y
respeta
los
derechos
históricos
de
los
territorios
forales.
El
Estatuto
de
Autonomía
para
el
País
Vasco,
aprobado
por
la
Ley
Orgánica
3/1979,
de
18
de
diciembre,
plasma
y
conforma
la
previsión
cons-
titucional
en
el
ámbito
tributario
y
financiero
estable-
ciendo
en
su
artículo
41
que:
«las
relaciones
de
orden
tributario
entre
el
Estado
y
el
País
Vasco
vendrán
regu-
ladas
mediante
el
sistema
foral
tradicional
de
Concierto
Económico
o
Convenios»;
recogiendo
además
los
prin-
cipios
y
bases
del
contenido
del
régimen
del
Concierto.
La
Constitución
española
y
el
Estatuto
de
Autonomía
para
el
País
Vasco
garantizan
la
existencia
de
un
régimen
de
Concierto
como
rasgo
esencial
de
la
foralidad.
En
este
sentido
la
existencia
y
continuidad
del
Concierto
constituyen
la
expresión
material
de
la
misma.
Garantizar
en
todo
momento
las
condiciones
de
existencia
y
con-
tinuidad
del
Concierto
y
la
seguridad
plena
sobre
el
mis-
mo
es
una
exigencia
para
las
Instituciones
del
Estado.
En
cumplimiento
de
las
previsiones
constitucionales
y
estatutarias,
la
Ley
12/1981,
de
13
de
mayo,
aprobó
el
Concierto
Económico
con
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco,
previo
acuerdo
entre
la
Administración
del
Estado
y
las
representaciones
de
la
Administración
de
la
Comunidad
Autónoma
y
de
los
Territorios
Histó-
ricos.
Con
posterioridad,
dicha
norma
ha
sido
objeto
de
cinco
modificaciones,
mediante
Ley
49/1985,
de
27
de
diciembre;
Ley
2/1990,
de
8
de
junio;
Ley
27/1990,
de
26
de
diciembre;
Ley
11/1993,
de
13
de
diciembre,
y Ley 38/1997, de 4 de agosto.
Dichas
leyes
han
tenido
por
objeto
la
actualización,
adaptación
y
modificación
del
Concierto
en
cada
momento.
En
ellas
se
ha
seguido
el
mismo
procedimiento
de
acuerdo
y
aprobación
por
Ley
del
propio
Concierto.
El
artículo
primero
del
Concierto
Económico
aprobado
por
la
Ley
12/1981,
de
13
de
mayo,
señala
que:
«El
presente
Concierto
Económico
acordado
entre
el
Estado
y
el
País
Vasco,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Estatuto
de
Autonomía,
durará
hasta
el
día
treinta
y
uno
de
diciem-
bre
del
año
dos
mil
uno»,
sin
que
se
prevea
expresamente
la
posibilidad
de
su
continuidad
más
allá
de
esta
fecha.
Durante
el
presente
año,
las
representaciones
de
la
Administración
del
Estado
y
de
las
Instituciones
del
País
Vasco
han
venido
desarrollando
los
trabajos
de
análisis
y
valoración
de
los
términos
del
nuevo
Concierto
Eco-
nómico
aplicable
a
partir
del
uno
de
enero
del
año
dos
mil
dos.
Estos
trabajos,
que
pueden
demorarse
más
allá
de
los
plazos
establecidos
para
la
tramitación
y
apro-
bación
de
la
norma
con
anterioridad
al
uno
de
enero
del
año
dos
mil
dos,
no
deben
culminar
sino
con
el
logro
de
un
buen
acuerdo
para
todos.
En
estas
circunstancias,
se
considera
adecuado
y
oportuno
aprobar
una
norma
con
rango
de
Ley
que
pro-
picie
la
continuidad
del
Concierto
Económico
y
refuerce
la
seguridad
jurídica
de
todos
los
españoles.
Con
esta
finalidad
el
artículo
único
de
esta
Ley
establece
la
con-
tinuidad
de
la
vigencia
del
Concierto
Económico
acor-
dado,
y
aprobado
por
la
Ley
12/1981,
de
13
de
diciem-
bre,
manteniéndolo
temporalmente,
durante
el
año
dos
mil
dos,
en
todos
sus
términos,
hasta
la
fecha
en
que
el
Estado
y
el
País
Vasco
alcancen
un
acuerdo
de
apro-
bación
de
un
nuevo
Concierto
Económico
con
la
Comu-
nidad
Autónoma
del
País
Vasco.
Artículo
único.
El
Concierto
Económico
con
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco
aprobado
por
la
Ley
12/1981,
de
13
de
mayo,
será
de
aplicación
en
todos
sus
términos
duran-
te
el
año
dos
mil
dos,
hasta
la
aprobación
de
un
nuevo
Concierto
Económico
con
la
Comunidad
Autónoma
del
País
Vasco.
Disposición
final
única.
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
uno
de
enero
de
dos
mil
dos.
Por
tanto,
Mando
a
todos
los
españoles,
particulares
y
auto-
ridades,
que
guarden
y
hagan
guardar
esta
Ley.
Madrid,
27
de
diciembre
de
2001.
JUAN
CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno,
JOSÉ
MARÍA
AZNAR
LÓPEZ