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BOE
núm.
313
Lunes
31
diciembre
2001
50503
La
deducción
establecida
en
el
párrafo
anterior
será
compatible
con
la
prevista
en
el
artículo
36.ter
de
esta
Ley
e
incompatible
para
las
mismas
inver-
siones
con
las
restantes
deducciones
previstas
en
los
demás
artículos
del
presente
capítulo.
Los
elementos
en
que
se
materialice
la
inversión
deberán
permanecer
en
el
patrimonio
del
sujeto
pasivo,
salvo
pérdidas
justificadas,
hasta
que
cum-
plan
su
finalidad
específica
en
las
actividades
de
investigación
y
desarrollo,
excepto
que
su
vida
útil
conforme
al
método
de
amortización,
admitido
en
la
letra
a)
del
apartado
1
del
artículo
11,
que
se
aplique,
fuese
inferior.
2.
Deducción
por
actividades
de
innovación
tecnológica.
La
realización
de
actividades
de
innovación
tec-
nológica
dará
derecho
a
practicar
una
deducción
de
la
cuota
íntegra
en
las
condiciones
establecidas
en
este
apartado.
a)
Concepto
de
innovación
tecnológica.
Se
considerará
innovación
tecnológica
la
acti-
vidad
cuyo
resultado
sea
un
avance
tecnológico
en
la
obtención
de
nuevos
productos
o
procesos
de
producción
o
mejoras
sustanciales
de
los
ya
existentes.
Se
considerarán
nuevos
aquellos
pro-
ductos
o
procesos
cuyas
características
o
aplica-
ciones,
desde
el
punto
de
vista
tecnológico,
difieran
sustancialmente de
las
existentes
con
anterioridad.
Esta
actividad
incluirá
la
materialización
de
los
nuevos
productos
o
procesos
en
un
plano,
esquema
o
diseño,
así
como
la
creación
de
un
primer
pro-
totipo
no
comercializable
y
los
proyectos
de
demos-
tración
inicial
o
proyectos
piloto,
siempre
que
los
mismos
no
puedan
convertirse
o
utilizarse
para
apli-
caciones
industriales
o
para
su
explotación
comer-
cial.
También
se
incluyen
las
actividades
de
diagnós-
tico
tecnológico
tendentes
a
la
identificación,
la
definición
y
la
orientación
de
soluciones
tecnoló-
gicas
avanzadas
realizadas
por
las
entidades
a
que
se
refiere
el
punto
1.
o
siguiente,
con
independencia
de
los
resultados
en
que
culminen.
b)
Base
de
la
deducción.
La
base
de
la
deducción
estará
constituida
por
el
importe
de
los
gastos
del
periodo
en
actividades
de
innovación
tecnológica
que
correspondan
a
los
siguientes
conceptos:
1.
o
Proyectos
cuya
realización
se
encargue
a
Universidades,
Organismos
públicos
de
Investiga-
ción
o
Centros
de
Innovación
y
Tecnología,
reco-
nocidos
y
registrados
como
tales
según
el
citado
Real
Decreto
2609/1996,
de
20
de
diciembre.
2.
o
Diseño
industrial
e
ingeniería
de
procesos
de
producción,
que
incluirán
la
concepción
y
la
elaboración
de
los
planos,
dibujos
y
soportes
des-
tinados
a
definir
los
elementos
descriptivos,
espe-
cificaciones
técnicas
y
características
de
funciona-
miento
necesarios
para
la
fabricación,
prueba,
ins-
talación
y
utilización
de
un
producto.
3.
o
Adquisición
de
tecnología
avanzada
en
for-
ma
de
patentes,
licencias,
“know—how”
y
diseños.
No
darán
derecho
a
la
deducción
las
cantidades
satisfechas
a
personas
o
entidades
vinculadas
al
sujeto
pasivo.
La
base
correspondiente
a
este
con-
cepto
no
podrá
superar
la
cuantía
de
500.000
euros.
4.
o
Obtención
del
certificado
de
cumplimiento
de
las
normas
de
aseguramiento
de
la
calidad
de
la
serie
ISO
9000,
GMP
o
similares,
sin
incluir
aque-
llos
gastos
correspondientes
a
la
implantación
de
dichas
normas.
Se
consideran
gastos
de
innovación
tecnológica
los
realizados
por
el
sujeto
pasivo
en
cuanto
estén
directamente
relacionados
con
dichas
actividades
y
se
apliquen
efectivamente
a
la
realización
de
las
mismas,
constando
específicamente
individualiza-
dos
por
proyectos.
Los
gastos
de
innovación
tecnológica
correspon-
dientes
a
actividades
realizadas
en
el
exterior
tam-
bién
podrán
ser
objeto
de
la
deducción
siempre
y
cuando
la
actividad
de
innovación
tecnológica
principal
se
efectúe
en
España
y
no
sobrepasen
el
25
por
100
del
importe
total
invertido.
Igualmente
tendrán
la
consideración
de
gastos
de
innovación
tecnológica
las
cantidades
pagadas
para
la
realización
de
dichas
actividades
en
España,
por
encargo
del
sujeto
pasivo,
individualmente
o
en
colaboración
con
otras
entidades.
Para
determinar
la
base
de
la
deducción
el
impor-
te
de
los
gastos
de
innovación
tecnológica
se
mino-
rará
en
el
65
por
100
de
las
subvenciones
recibidas
para
el
fomento
de
dichas
actividades
e
imputables
como
ingreso
en
el
periodo
impositivo.
c)
Porcentajes
de
deducción.
Los
porcentajes
de
deducción
aplicables
a
la
base
de
deducción
establecida
en
el
apartado
b)
serán
del
15
por
100
para
los
conceptos
previstos
en
el
punto
1
y
del
10
por
100
para
los
previstos
en
los
puntos
restantes.
3.
Exclusiones.
No
se
considerarán
actividades
de
investigación
y
desarrollo
ni
de
innovación
tecnológica
las
con-
sistentes
en:
a)
Las
actividades
que
no
impliquen
una
nove-
dad
científica
o
tecnológica
significativa.
En
par-
ticular,
los
esfuerzos
rutinarios
para
mejorar
la
cali-
dad
de
productos
o
procesos,
la
adaptación
de
un
producto
o
proceso
de
producción
ya
existente
a
los
requisitos
específicos
impuestos
por
un
cliente,
los
cambios
periódicos
o
de
temporada,
así
como
las
modificaciones
estéticas
o
menores
de
produc-
tos
ya
existentes
para
diferenciarlos
de
otros
simi-
lares.
b)
Las
actividades
de
producción
industrial
y
provisión
de
servicios
o
de
distribución
de
bienes
y
servicios.
En
particular,
la
planificación
de
la
acti-
vidad
productiva:
la
preparación
y
el
inicio
de
la
producción,
incluyendo
el
reglaje
de
herramientas
y
aquéllas
otras
actividades
distintas
de
las
des-
critas
en
la
letra
b)
del
apartado
anterior;
la
incor-
poración
o
modificación
de
instalaciones,
máqui-
nas,
equipos
y
sistemas
para
la
producción
que
no
estén
afectados
a
actividades
calificadas
como
de
investigación
y
desarrollo
o
de
innovación;
la
solución
de
problemas
técnicos
de
procesos
pro-
ductivos
interrumpidos;
el
control
de
calidad
y
la
normalización
de
productos
y
procesos;
la
prospec-
ción
en
materia
de
ciencias
sociales
y
los
estudios
de
mercado;
el
establecimiento
de
redes
o
insta-
laciones
para
la
comercialización;
el
adiestramiento
y
la
formación
del
personal
relacionada
con
dichas
actividades.
c)
La
exploración,
sondeo,
o
prospección
de
minerales
e
hidrocarburos.
4.
Interpretación
y
aplicación
de
las
deduccio-
nes.
El
sujeto
pasivo
podrá
presentar
consultas
sobre
la
interpretación
y
aplicación
de
la
presente
deduc-