9
2. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Los tratamientos de rehabilitación médico-
funcional, regulados en la sección primera de este título.
b) La orientación profesional.
e) La formación, readaptación o reeducación profesional.
Art. 33.
La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en
cuenta las capacidades reales del minusválido, determinadas en base a los informes de los equipos
multiprofesionales. Asimismo se tomarán en consideración la educación escolar efectivamente
recibida y por recibir, los deseos de promoción social y l
as posibilidades de empleo existentes en cada
caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales.
Art. 34.
1
.
La formación, readaptación o reeducación profesional, que podrá comprender, en su
caso, una preformación ge
neral básica, se impartirá de acuerdo con la orientación profesional prestada
con anterioridad, siguiendo los criterios establecidos en el art. 3. l.º de esta Ley, y en la sección
segunda del presente título.
2. Las actividades formativas podrán impartiese, además de en los Centros de carácter general o
especial dedicados a ello, en las Empresas, siendo necesario, en este último supuesto, la formalización
de un contrato especial de formación profesional entre el minusválido o, en su caso, el representante
legal, y el empresario, cuyo contenido básico deberá ser fijado por las normas de desarrollo de la
presente Ley, en relación con lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 35.
1.
Las prestaciones a que se refiere la presente sección podrán ser complementadas, en su
caso, con otras medidas, adicionales que faciliten al beneficiario el logro del máximo nivel de
desarrollo personal y favorezcan su plena integración en la vida social.
2. Los beneficiarios de la prestación de recuperación del sistema de Seguridad Social podrán
beneficiarse, asimismo, de las medidas complementarias a que se refiere el apartado anterior.
Art. 36.
1
.
Los procesos de recuperación profesional serán prestados por los servicios de
recuperación y rehabilitación de la Seguridad Social, previa la fijación para cada beneficiario del
programa individual que se estime procedente.
2. A tales efectos, por los Ministerios competentes, en el plazo de un año, se elaborará un plan de
actuación, en la materia, en el que, en base al principio de sectorización, se prevean los Centros y
Servicios necesarios, teniendo presente la coordinación entre las fases médica, escolar y laboral del
proceso de rehabilitación y
la necesidad de garantizar a los minusválidos residentes en zonas rurales el
acceso a los procesos de recuperación profesional.
3. La dispensación de los tratamientos recuperadores será gratuita.