19
2.
ª
Servicios s
ociales, en especial los Centros ocupacionales para minusválidos profundos y grandes
inválidos.
3.ª
Subsidio de ingresos mínimos
,
mediante aumentos porcentuales, que se realizarán de forma
progresiva y continuada y que se determinarán reglamentariamente, empezando con un mínimo que
sea superior a las actuales percepciones por este concepto.
4.
ª
Subsidio por ayuda de tercera persona.
5.
ª
Subsidio de movilidad y compensación de transporte.
6.
ª
Normativa sobre Educación Especial.
7.
ª
Normativa sobre movilidad y barreras arquitectónicas.
8.
ª
Normativa sobre Centros Especiales de Empleo
9.
ª
Normativa sobre los equipos multiprofesionales.
10.
ª
Normativa sobre los programas permanentes de especialización y actualización previstos en el
art. 63.2.
E
l resto de las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios podrán ser desarrollados con
posterioridad al plazo antes indicado, en función de las necesidades generadas por la aplicación de la
presente Ley.
Este desarrollo deberá hacerse de manera progresiva y continuada, para que en cada bienio, hasta
llegar al plazo máximo de diez años fijados anteriormente se pongan en marcha las prestaciones,
subsidios, atenciones y servicios
previstos en esta Ley o se completen los ya iniciados.
8.
ª
Quedan deroga
das cuantas normas sean contrarias a la presente Ley.