1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 .. 19
 
1
 
 
 
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
 
 
TÍTULO l
 
Principios generales
 
 
Art. 1.º  
Los principios que inspiran la presente Ley se fundamentan en los derechos que el artículo
49 de la Constitución reconoce, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus
capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total
integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesarias.  
 
Art. 2º.
 1
 
El Estado español inspirará la legislación para la integración social de los disminuidos en la
declaración de derechos del deficiente mental, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre
de 1971, y en la declaración de derechos de los minusválidos, aprobada por la Resolución 3447 de
dicha Organización, de 9 de diciembre de 1975, y amoldará a ellas su actuación.
 
 
 Art. 3º.
1
.
Los poderes públicos prestarán todos los recursos necesarios para el ejercicio de los
derechos a que se refiere el art. 1º., constituyendo una obligación del Estado la prevención, los
cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la
integración laboral, la garantía de unos derechos económicos, jurídicos sociales mínimos y la
Seguridad Social.
 
 
 2
.
   A estos efectos estarán obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de
competencias correspondientes, la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las
Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y
personas privadas.
 
 
Art. 4º.  
1
.
La Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales
ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades
mediante asesoramiento técnico, coordinación planificación y apoyo económico.  Especial atención
recibirán las instituciones, asociaciones y fundaciones sin fin de lucro, promovidas por los propios
minusválidos, sus familiares o sus representantes legales.
 
 
2
.
 Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas
se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las
Administraciones Públicas.
 
 
3
.
   En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, existirán órganos de
control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o
subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal
al servicio de los centros,
sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.