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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Jueves 25 de junio de 2015
Sec. I.   Pág. 52558
II
La formación en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes proviene
de tiempos de Isabel II, cuando las comunidades judías obtuvieron licencias para poseer
cementerios propios, por ejemplo, en Sevilla y
, más tarde, la autorización para abrir
algunas sinagogas.
Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió por la Presidencia del
Gobierno la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a
los judíos sefardíes de Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se
encontró en algunos medios magrebíes. T
ambién es de justicia reconocer que en 1886, a
impulsos de Práxedes Mateo Sagasta, y en 1900 bajo la promoción del senador Ángel
Pulido, se inició un acercamiento hacia los sefardíes, fruto del cual el Gobierno autorizó la
apertura de sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid
en 1910 y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920. T
odo ello reforzó
los vínculos entre los sefardíes y España.
Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en
circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924,
en cuya exposición de motivos se alude a los «antiguos protegidos españoles o
descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen
español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos
hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley
y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra
nacionalidad». Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes
obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas
tres mil sefardíes ejercitaron ese derecho. Sin embargo, después de finalizado el plazo,
muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido
propiamente la nacionalidad española.
El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a
aproximadamente doscientos mil sefardíes. Florecientes comunidades de Europa
Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras
sobrecogedoras como los más de cincuenta mil muertos de Salónica, una ciudad de
profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero
que une a España con la memoria del Holocausto.
El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que
probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las
legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar protección
consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de
ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a
los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos.
 Es el caso,
entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en
Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José de
Rojas y Moreno en Bucarest, de Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo
Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron
rehacer sus vidas.
III
En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad
española. Primero, probando su residencia legal en España durante al menos dos años,
asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación
con España, como las naciones iberoamericanas. Y
, en segundo lugar, por carta de naturaleza,
otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
 
Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a
que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben
dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y
condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface
cve: BOE-A-2015-7045
V
erificable
en http://www
.boe.es