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BOE
núm.
142
Miércoles 15 junio 2005
20567
2.
Asimismo, el Gobierno adoptará las medidas
oportunas para garantizar la transición de la televisión
analógica a la televisión digital terrestre y adoptará las
disposiciones que resulten necesarias para ello.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autorida-
des, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
 
10070
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2005, de la Pre-
sidencia de la Agencia Estatal de Administra-
ción
T
ributaria, por la que se regulan Registros
T
elemáticos.
Sobre la base de lo establecido en el artículo 38, apar
-
tado 9 y el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de
27) y, de forma más específica, en el Real Decreto 772/1999,
de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de soli-
citudes, escritos y comunicaciones ante la Administración
General del Estado, la expedición de copias de documen-
tos y devolución de originales y el régimen de las oficinas
de registro (BOE de 22), la Resolución de 23 de julio de
2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Adminis-
tración
T
ributaria (BOE de 29 de agosto) creó en la Agen-
cia Estatal de Administración
T
ributaria un Registro
T
ele-
mático General y un Registro
T
elemático en materia de
Personal. Mediante Resolución de 25 de julio de 2002, de
la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administra-
ción
T
ributaria (BOE de 30 de agosto), se reguló la presen-
tación por vía telemática de instancias, solicitudes, escri-
tos y comunicaciones en procedimientos internos de
gestión de recursos humanos.
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, fue modifi-
cado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el
que se regulan los registros y las notificaciones telemáti-
cas, así como la utilización de medios telemáticos para la
sustitución de la aportación de certificados por los ciuda-
danos (BOE de 28), mediante la incorporación de un
nuevo capítulo
VI «Registros
T
elemáticos». En particular,
el artículo 14 del Real Decreto establece el contenido
mínimo que habrán de tener las disposiciones de crea-
ción de registros telemáticos.
Procede por tanto, adaptar el contenido de la Resolución
de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Esta-
tal de Administración
T
ributaria al Real Decreto 209/2003.
Dicha adaptación se refiere tanto a la regulación del Regis-
tro
Telemático General como del Registro
Telemático en
materia de Personal de la Agencia. La Resolución de 25 de
julio de 2002, por la que se regula la presentación por vía
telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunica-
ciones en procedimientos internos de gestión de recursos
humanos, mantiene su vigencia, en cuanto no se oponga a
lo dispuesto en la presente Resolución.
Dada la importancia de la modificación proyectada y
atendiendo a razones de seguridad jurídica, así como a
las exigencias de claridad expositiva de las normas, se ha
considerado conveniente dictar una nueva Resolución,
que sustituye a la ya citada de 23 de julio de 2002.
Con el fin de facilitar el continuo desarrollo de los
Registros
T
elemáticos a medida que evolucionan las tec-
nologías de la información y la comunicación, se recoge
en la Resolución la delegación, en los directores de los
Departamentos de Organización, Planificación y Relacio-
nes Institucionales y de Recursos Humanos y Administra-
ción Económica, de la competencia para incluir nuevos
procedimientos, trámites y comunicaciones en los que
cabe presentación de documentos electrónicos en el
Registro
T
elemático General y en el Registro
T
elemático en
materia de Personal, respectivamente.
Asimismo, la presente Resolución incluye los anexos
técnicos que contienen los requerimientos técnicos míni-
mos necesarios para el acceso y la utilización del Registro
T
elemático General y del Registro
T
elemático en materia
de Personal.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la habilitación
conferida a esta Presidencia para la creación de órganos
administrativos de rango inferior al de Subdirección Gene-
ral, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2
de junio de 1994 (BOE de 9), por la que se desarrolla la
estructura de la Agencia
Tributaria, dispongo:
Primero.
Objeto
.
1
.
 
La presente Resolución regula el Registro
T
elemá-
tico General para la recepción y salida de declaraciones,
solicitudes, comunicaciones y demás escritos que se
transmitan por medios telemáticos a través de Internet,
en relación con los trámites y procedimientos del
Anexo I.
El Registro se regula en los términos previstos en el ar-
tículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común. Este
Registro depende del Departamento de Informática
T
ribu-
taria de la Agencia Estatal de Administración
T
ributaria.
2.
Asimismo, esta Resolución regula el Registro tele-
mático para la recepción y salida de instancias, solicitu-
des, escritos y comunicaciones que se transmitan por sus
empleados por medios telemáticos, en relación con los
trámites y procedimientos del Anexo II. Este registro
depende del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica de la Agencia Estatal de Admi-
nistración
Tributaria, y tiene la consideración de Registro
T
elemático en Materia de Personal de la Agencia, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto
772/1999, de 7 de mayo.
3.
La recepción y salida de declaraciones, solicitu-
des, comunicaciones y demás documentación que se
transmita por medios telemáticos a través del sistema de
Intercambio Electrónico de Datos (EDI) u otras redes de
valor añadido, se regirán por su normativa específica.
4.
La práctica de notificaciones por medios telemáti-
cos se hará conforme a los requisitos establecidos en la
Ley General
T
ributaria o en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
nistrativo Común, según proceda.
Segundo.
Registro T
elemático
General
.
1
.
 
Podrán ser presentados en este registro las solici-
tudes, declaraciones, comunicaciones y otros documen-
tos electrónicos de relevancia tributaria, en los supuestos
y condiciones admitidos por la normativa aplicable
cuando se refieran a trámites y procedimientos de com-